Ley · Nº 5699

Qué dice la Ley 5.699

CREA UNA PLAZA DE CONSUL PARTICULAR DE PROFESION DE SEGUNDA CLASE

Publicada
27 de septiembre de 1935
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES Y COMERCIO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.699?

Ley 5.699 — «CREA UNA PLAZA DE CONSUL PARTICULAR DE PROFESION DE SEGUNDA CLASE». Fue publicada el 27 de septiembre de 1935 por MINISTERIO DE RELACIONES Y COMERCIO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.699?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de septiembre de 1935: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.699 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.699 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de septiembre de 1935.

Articulado

Texto vigente al 27 de septiembre de 1935.

__preamble__

Ley núm. 5,699

CREA UNA PLAZA DE CONSUL PARTICULAR DE PROFESION DE SEGUNDA CLASE

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Créase una plaza de Consul Particular de Profesión de Segunda Clase, con un sueldo y sobresueldo total de veintiséis mil doscientos pesos ($ 26,200) anuales.

Artículo 2

o Suspéndese respecto del titular del cargo que se crea por el artículo anterior, si fuere jubilado, el goce de la pensión correspondiente mientras permanezca en su desempeño.

Artículo 3

o Esta plaza no se incluirá en el Escalafón Consular ni gozará de los derechos que confiere la antigüedad para los efectos del ascenso y quedará suprimida cuando la persona que se nombre deje de servirla.

Artículo 4

o El gasto que demande la presente ley se consultará anualmente en la Ley de Presupuestos, y el del presente año se imputará a la cuenta C-10 del Cálculo de Entradas.

Artículo 5

o Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco. - ARTURO ALESSANDRI. - Miguel Cruchaga Tocornal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.