Ley · Nº 5705
Qué dice la Ley 5.705
PROHIBE A LOS PARTICULARES EL EJERCICIO DEL COMERCIO SOBRE CREDITO PRENDARIO
- Publicada
- 2 de octubre de 1935
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.705?
Ley 5.705 — «PROHIBE A LOS PARTICULARES EL EJERCICIO DEL COMERCIO SOBRE CREDITO PRENDARIO». Fue publicada el 2 de octubre de 1935 por MINISTERIO DEL TRABAJO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.705?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1935: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.705 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.705 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1935.
Articulado
Texto vigente al 2 de octubre de 1935.
__preamble__
PROHIBE A LOS PARTICULARES EL EJERCICIO DEL COMERCIO SOBRE CREDITO PRENDARIO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Por exigirlo el interés nacional, prohíbese a los particulares el ejercicio del comercio sobre crédito prendario.
Artículo 2
o Suprímese la letra d) del artículo 6.o de la Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo.
Artículo 3
o Los efectos del artículo 1.o regirán después de cinco años de promulgada esta ley, respecto de las ciudades en que existan actualmente una o más oficinas de la Caja de Crédito Popular, y respecto de cada una de las demás ciudades del país tres años después que se haya instalado en ellas la correspondiente sucursal de dicha Caja.
Artículo 4
o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiséis de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI.- A. Serani B.