Ley · Nº 5705

Qué dice la Ley 5.705

PROHIBE A LOS PARTICULARES EL EJERCICIO DEL COMERCIO SOBRE CREDITO PRENDARIO

Publicada
2 de octubre de 1935
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.705?

Ley 5.705 — «PROHIBE A LOS PARTICULARES EL EJERCICIO DEL COMERCIO SOBRE CREDITO PRENDARIO». Fue publicada el 2 de octubre de 1935 por MINISTERIO DEL TRABAJO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.705?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1935: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.705 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.705 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1935.

Articulado

Texto vigente al 2 de octubre de 1935.

__preamble__

PROHIBE A LOS PARTICULARES EL EJERCICIO DEL COMERCIO SOBRE CREDITO PRENDARIO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Por exigirlo el interés nacional, prohíbese a los particulares el ejercicio del comercio sobre crédito prendario.

Artículo 2

o Suprímese la letra d) del artículo 6.o de la Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo.

Artículo 3

o Los efectos del artículo 1.o regirán después de cinco años de promulgada esta ley, respecto de las ciudades en que existan actualmente una o más oficinas de la Caja de Crédito Popular, y respecto de cada una de las demás ciudades del país tres años después que se haya instalado en ellas la correspondiente sucursal de dicha Caja.

Artículo 4

o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiséis de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI.- A. Serani B.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.