Ley · Nº 5709

Qué dice la Ley 5.709

AUTORIZA INVERTIR LA SUMA DE $ 33.800,000 EN EL PLAN DE ADQUISICION DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES CARCELARIAS

Publicada
28 de septiembre de 1935
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.709?

Ley 5.709 — «AUTORIZA INVERTIR LA SUMA DE $ 33.800,000 EN EL PLAN DE ADQUISICION DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES CARCELARIAS». Fue publicada el 28 de septiembre de 1935 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.709?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de septiembre de 1935: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.709 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.709 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de septiembre de 1935.

Articulado

Texto vigente al 28 de septiembre de 1935.

__preamble__

Ley núm. 5,709

AUTORIZA INVERTIR LA SUMA DE $ 33.800,000 EN EL PLAN DE ADQUISICION DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES CARCELARIAS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase al Presidente de la República para invertir, dentro del plazo de tres años, la suma de $ 33.800,000, a fin de ejecutar el siguiente plan de adquisición de terrenos y construcciones carcelarias:

a) Penitenciaría de Santiago $ 10.000,000.-

b) Penitenciaría de Temuco 1.000,000.-

c) Penitenciaría de Antofagasta 2.500,000.-

d) Para construcción de nuevas

cárceles en los pueblos que a

continuación se indican

1. Calama,

2. Chañaral,

3. Copiapó,

4. Vallenar,

5. Casablanca,

6. Arica,

7. Iquique,

8. Tocopilla,

9. Ovalle,

10. Illapel,

11. Quillota,

12. Melipilla,

13. San Antonio,

14. San Vicente,

15. Peumo,

16. San Fernando,

17. Santa Cruz,

18. Talca,

19. San Carlos,

20. Yungay,

21. Yumbel,

22. Concepción,

23. Talcahuano,

24. Coronel,

25. Tomé,

26. Lebu,

27. Arauco,

28. Cañete,

29. Los Angeles,

30. Nacimiento,

31. Mulchén,

32. Victoria,

33. Lautaro,

34. Nueva Imperial,

35. Pitrufquén,

36. Valdivia,

37. Osorno,

38. Puerto Montt,

39. Castro,

40. Aysen,

41. Los Andes,

42. La Ligua

43. Colonia Penal. $ 11.450,000.-

e) Reparaciones de diversas cárceles 5.000,000.-

f) Habilitación de las prisiones de

San Felipe y Buin 800,000.-

g) Habilitación de presidios:

Valparaíso 1.500,000.-

Curicó 300,000.-

Talca 500,000.-

Concepción 500,000.-

Puerto Montt 250,000.-

Suma total $ 33.800,000.-

Artículo 2

o En lo que resta del presente año y en el curso de 1936, se invertirá, deduciéndola de la suma que figura en el artículo anterior, la cantidad de nueve millones ($ 9.000,000) en la ejecución de las siguientes obras:

Terreno para una Penitenciaría

Modelo y Granja Anexa, en Santiago $ 450,000.-

Muro de circunvalación y puestos

de vigilancia de dicha

Penitenciaría 2.000,000.-

Cárcel de Santa Cruz 550,000.-

Cárcel de San Antonio 550,000.-

Terreno para Cárcel Presidio de Osorno 100,000.-

Cárcel Presidio de Osorno 750,000.-

Cárcel Presidio de Puerto Montt 300,000.-

Terreno para Cárcel de Lautaro 50,000.-

Cárcel de Lautaro 200,000.-

Terreno para Cárcel de Talcahuano 60,000.-

Cárcel de Talcahuano 300,000.-

Terreno para Cárcel de San Carlos 60,000.-

Cárcel de San Carlos 250,000.-

Terreno para Cárcel de Coronel 50,000.-

Cárcel de Coronel 200,000.-

Cárcel de Tomé 180,000.-

Cárcel de Arica 70,000.-

Cárcel de Aysen 180,000.-

Cárcel de Los Andes 250,000.-

Cárcel de La Ligua 200,000.-

Cárcel de Los Angeles 500,000.-

Cárcel de Melipilla 100,000.-

Cárcel de Iquique 350,000.-

Cárcel de Victoria 250,000.-

Cárcel de Nueva Imperial 200,000.-

Cárcel de Valdivia 350,000.-

Para iniciar la construcción de

una colonia penal en terrenos

fiscales 500,000.-

Suma $ 9.000,000.-

Si la construcción de alguna de las obras enumeradas en el presente artículo y en el anterior, dejare fondos sobrantes, podrán invertirse éstos en la construcción de otras cárceles que figuren en el presente plan.

Artículo 3

o Para los fines indicados en el artículo anterior, y mientras se desarrolla el referido programa, la Dirección de Prisiones contratará los servicios de un ingeniero y de un arquitecto, con el carácter de asesores técnicos, en lo cual podrá invertir hasta la suma de $ 60,000 anuales.

La Dirección General de Obras Públicas tendrá a su cargo la supervigilancia técnica de las obras a que se refiere esta ley.

Artículo 4

o El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se deducirá de los fondos que produzca la ley N.o 5,601, de 15 de Febrero de 1935, en la forma que se determine en ella.

Artículo final

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- ARTURO ALESSANDRI.- Fco. Garcés Gana.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.