Ley · Nº 5756

Qué dice la Ley 5.756

CREA EN LA PLANTA DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PUBLICA LOS CARGOS QUE SE INDICAN, Y CONCEDE LOS SUPLEMENTOS QUE SE EXPRESAN AL PRESUPUESTO DE DICHO MINISTERIO

Publicada
12 de diciembre de 1935
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.756?

Ley 5.756 — «CREA EN LA PLANTA DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PUBLICA LOS CARGOS QUE SE INDICAN, Y CONCEDE LOS SUPLEMENTOS QUE SE EXPRESAN AL PRESUPUESTO DE DICHO MINISTERIO». Fue publicada el 12 de diciembre de 1935 por MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.756?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de diciembre de 1935: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.756 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.756 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de diciembre de 1935.

Articulado

Texto vigente al 12 de diciembre de 1935.

__preamble__

CREA EN LA PLANTA DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PUBLICA LOS CARGOS QUE SE INDICAN, Y CONCEDE LOS SUPLEMENTOS QUE SE EXPRESAN AL PRESUPUESTO DE DICHO MINISTERIO

Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Créanse en la planta del Ministerio de Salubridad Pública los siguientes cargos:

Ministro, grado 1.o______________________ $ 42,000

Secretario del Ministro, grado 10.o______ 14,400

Chofer del Ministro, grado 22.o__________ 5,200

Artículo 2

o Los cargos que se crean por el artículo anterior tendrán derecho a la gratificación establecida en la ley número 5,650, de 27 de Julio de 1935, modificada por la ley número 5,690, de 23 de Septiembre del mismo año.

Artículo 3

o Concédense los suplementos que se indican al Presupuesto del Ministerio de Salubridad:

Variables.- Subsecretaría

16/01/04/f-1 Pasajes y fletes en los

FF. CC. del Estado; para

atender al pago de

pasajes y fletes de

traslado de insanos y sus

custodias_________________ $ 4,000

16/01/01/l) Conservación y

reparaciones, para atender

a los gastos de

ampliaciones de las

oficinas del Ministerio

y arreglo de muebles______ 5,000

16/01/04/m) Mantenimiento de

automóviles. Para

atender a los gastos de

bencina, aceite y

repuestos de automóviles

al servicio del Ministro__ 5,000

16/01/06/d) Contribuciones a la

Beneficencia Pública y

Privada. 57. Junta Central

de Beneficencia, para

atender a la

hospitalización y

atención de los enfermos

de tifus exantemático_____ 500,000

Variables- Dirección General de Sanidad

16/02/04/v) Varios e imprevistos____ $ 862,642.50

Artículo 4

o El mayor gasto de $ 25,666.66 que representan durante el presente año, y desde la fecha de su creación, los cargos a que se refiere el artículo primero y la gratificación del artículo segundo de esta ley y el que importan los suplementos que se conceden en el artículo 3.o, se deducirá de la Cuenta C-10 "Derechos de Importación" del Presupuesto de Entradas Ordinarias correspondientes al año 1935.

Artículo 5

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones de los artículos 1.o y 2.o, que regirán desde el 1.o de Septiembre de 1935.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, once de Diciembre de mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI.- J. Castro Oliveira.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.