Ley · Nº 5792
Qué dice la Ley 5.792
MODIFICA EL D. F. L. N.o 178, DE 13 DE MAYO DE 1931
- Publicada
- 17 de enero de 1936
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.792?
Ley 5.792 — «MODIFICA EL D. F. L. N.o 178, DE 13 DE MAYO DE 1931». Fue publicada el 17 de enero de 1936 por MINISTERIO DEL TRABAJO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.792?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de enero de 1936: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.792 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.792 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de enero de 1936.
Articulado
Texto vigente al 17 de enero de 1936.
__preamble__
MODIFICA EL D. F. L. N.o 178, DE 13 DE MAYO DE 1931 Por cuanto el Congraso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Agrégase al artículo 492 del D.F.L. N.o 178, de 13 de Mayo de 1931, el siguiente inciso:
"El Tribunal de Alzada del Trabajo de Santiago tendrá, además, un Relator que deberá ser Abogado".
Artículo 2
o El Relator tendrá una renta anual de catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400) y derecho a la gratificación del 25 por ciento del sueldo a que se refiere la ley N.o 5,650, de 26 de Julio de 1935.
Artículo 3
o El mayor gasto que demande esta ley durante el ejercicio financiero de 1936 se deducirá de la diferencia a favor que existe entre el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos para dicho año.
Artículo 4
o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1936.
Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Enero de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- A. Serani B.