Ley · Nº 5803

Qué dice la Ley 5.803

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 7.000,0000, EN LOS GASTOS QUE DEMANDE LA CAMPAÑA CONTRA EL TIFUS EXANTEMATICO

Publicada
7 de febrero de 1936
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.803?

Ley 5.803 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 7.000,0000, EN LOS GASTOS QUE DEMANDE LA CAMPAÑA CONTRA EL TIFUS EXANTEMATICO». Fue publicada el 7 de febrero de 1936 por MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.803?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 1936: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.803 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.803 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 1936.

Articulado

Texto vigente al 7 de febrero de 1936.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 7.000,0000, EN LOS GASTOS QUE DEMANDE LA CAMPAÑA CONTRA EL TIFUS EXANTEMATICO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de siete millones de pesos ($ 7.000,000), en los gastos que demande la campaña contra la epidemia del tifus exantemático, el tracoma y la sarna y hospitalización de los afectados por estas enfermedades.

Artículo 2

o De la suma consultada en el artículo anterior, se destinarán dos millones de pesos exclusivamente a proporcionar ropa a las personas necesitadas a las cuales se les haya destruído sus ropas por razones de higiene.

Artículo 3

o Los gastos que demande la presente Ley se deducirán del superávit del ejercicio del Presupuesto del año 1935, en la parte que exceda de la suma de noventa y un millones de pesos ($ 91.000,000) consultada en el cálculo de entradas para el año 1936.

Artículo 4

o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, primero de Febrero de mil novecientos treinta y seis. - ARTURO ALESSANDRI. - J. Castro Oliveira.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.