Ley · Nº 5803
Qué dice la Ley 5.803
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 7.000,0000, EN LOS GASTOS QUE DEMANDE LA CAMPAÑA CONTRA EL TIFUS EXANTEMATICO
- Publicada
- 7 de febrero de 1936
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.803?
Ley 5.803 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 7.000,0000, EN LOS GASTOS QUE DEMANDE LA CAMPAÑA CONTRA EL TIFUS EXANTEMATICO». Fue publicada el 7 de febrero de 1936 por MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.803?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 1936: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.803 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.803 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 1936.
Articulado
Texto vigente al 7 de febrero de 1936.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 7.000,0000, EN LOS GASTOS QUE DEMANDE LA CAMPAÑA CONTRA EL TIFUS EXANTEMATICO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de siete millones de pesos ($ 7.000,000), en los gastos que demande la campaña contra la epidemia del tifus exantemático, el tracoma y la sarna y hospitalización de los afectados por estas enfermedades.
Artículo 2
o De la suma consultada en el artículo anterior, se destinarán dos millones de pesos exclusivamente a proporcionar ropa a las personas necesitadas a las cuales se les haya destruído sus ropas por razones de higiene.
Artículo 3
o Los gastos que demande la presente Ley se deducirán del superávit del ejercicio del Presupuesto del año 1935, en la parte que exceda de la suma de noventa y un millones de pesos ($ 91.000,000) consultada en el cálculo de entradas para el año 1936.
Artículo 4
o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, primero de Febrero de mil novecientos treinta y seis. - ARTURO ALESSANDRI. - J. Castro Oliveira.