Ley · Nº 5867
Qué dice la Ley 5.867
CREA CORTE DE APELACIONES EN CHILLAN Y LE FIJA SU COMPOSICION, PLANTA, SUELDOS, Y JURISDICCION; CREA LOS CARGOS QUE INDICA.
- Publicada
- 12 de agosto de 1936
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.867?
Ley 5.867 — «CREA CORTE DE APELACIONES EN CHILLAN Y LE FIJA SU COMPOSICION, PLANTA, SUELDOS, Y JURISDICCION; CREA LOS CARGOS QUE INDICA.». Fue publicada el 12 de agosto de 1936 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.867?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de agosto de 1936: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.867 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.867 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de agosto de 1936.
Articulado
Texto vigente al 12 de agosto de 1936.
__preamble__
CREA UNA CORTE DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CHILLAN
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1
° Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Chillán, que se compondrá de cuatro miembros y tendrá un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1.°, un Oficial 2.°, un Oficial 3.°, un Oficial 4.°, un Escribiente de Fiscal y dos Oficiales de Sala.
Este personal gozará de los sueldos fijados a los de su categoría por las leyes actualmente en vigencia.
Inciso 3°.- DEROGADO.-
> **Nota.** NOTA: 1 La modificación introducida por la ley 6.147, rige a contar del 1° de enero de 1938.
Artículo 2
° El distrito jurisdiccional de la Corte de Chillán será el territorio de la provincia de Ñuble; el de los departamentos de Cauquenes y Parral, de la provincia de Maule, y el del Juzgado de Mayor Cuantía, Chanco, en esta última provincia.
Artículo 3
° La Corte empezará a ejercer sus funciones una vez que el Tribunal quede legalmente constituído y extienda el acta de instalación.
Artículo 4
° Las Cortes de Concepción y de Talca remitirán a la de Chillán las causas cuya vista aun no se haya iniciado, y que correspondan a los territorios jurisdiccionales que se les segregan a virtud de lo dispuesto en el artículo 2.°.
Artículo 5
° Corresponderá a la Corte de Concepción subrogar a la de Chillán en las causas en que no pueda conocer esta última por inhabilidad de sus miembros.
Artículo 6
° Créanse los cargos de Abogado-Procurador Fiscal y de Abogado Auxiliar del Procurador, ante la Corte de Apelaciones de Chillán, con el grado, sueldo y gratificaciones que correspondan a los funcionarios de igual categoría que sirven esos empleos ante las Cortes de La Serena, Talca y Temuco.
Artículo 7
° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($100,000), en la instalación de la Corte que se crea en el artículo 1°.
Artículo 8
° Esta ley regirá a contar desde el 1.° de enero de 1937.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- Francisco Garcés Gana.