Ley · Nº 5894

Qué dice la Ley 5.894

DEROGA EL D.L. N.o 268, DE 28 DE JULIO DE 1932 Y MODIFICA LA LEY N.o 5,078, DE 4 DE MARZO DE 1932

Publicada
5 de septiembre de 1936
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.894?

Ley 5.894 — «DEROGA EL D.L. N.o 268, DE 28 DE JULIO DE 1932 Y MODIFICA LA LEY N.o 5,078, DE 4 DE MARZO DE 1932». Fue publicada el 5 de septiembre de 1936 por MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.894?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de septiembre de 1936: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.894 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.894 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de septiembre de 1936.

Articulado

Texto vigente al 5 de septiembre de 1936.

__preamble__

DEROGA EL D.L. N.o 268, DE 28 DE JULIO DE 1932 Y MODIFICA LA LEY N.o 5,078, DE 4 DE MARZO DE 1932

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

o Derógase el Decreto-Ley N.o 268, de 28 de Julio de 1932.

Artículo 2

o Reemplázase el inciso 2.o del artículo 2.o de la Ley N.o 5,078, de 4 de Marzo de 1932, por el siguiente:

"La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo compuesto del Ministro de Salubridad Pública, que lo presidirá, del Director General de Sanidad, del Director General de Asistencia Social, del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, de dos miembros elegidos por el Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser médico y el otro farmacéutico; y del Director y del Gerente Comercial del establecimiento. Este último no tendrá derecho a voto.

Artículo 3

o Reeplázanse en la Ley N.o 5,078, de 4 de Marzo de 1932, las palabras que dicen: "Ministro de Bienestar Social", por las siguientes: "Ministro de Salubridad Pública".

Artículo 4

o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como Ley de la República.

Santiago, veinticinco de Agosto de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- J. Castro O.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.