Ley · Nº 5918

Qué dice la Ley 5.918

FIJA REMUNERACION A LOS JUECES ESPECIALES DE MENORES, CREADOS POR LEY 4,447, DE 18 DE OCTUBRE DE 1928, A SUS RESPECTIVOS SECRETARIOS Y DEMAS PERSONAL QUE INDICA TRIENIOS.

Publicada
28 de septiembre de 1936
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 5.918?

Ley 5.918 — «FIJA REMUNERACION A LOS JUECES ESPECIALES DE MENORES, CREADOS POR LEY 4,447, DE 18 DE OCTUBRE DE 1928, A SUS RESPECTIVOS SECRETARIOS Y DEMAS PERSONAL QUE INDICA TRIENIOS.». Fue publicada el 28 de septiembre de 1936 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.918?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de septiembre de 1936: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 5.918 sigue vigente?

Sí. La Ley 5.918 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de septiembre de 1936.

Articulado

Texto vigente al 28 de septiembre de 1936.

__preamble__

MINISTERIO DE JUSTICIA LEY N° 5,918 Fija remuneración a los Jueces Especiales de Menores, creados por ley 4,447, de 18 de octubre de 1928, a sus respectivos Secretarios y demás personal que indica; trienios.

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 17,578, de 28 de septiembre de 1936)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

Artículo 1°

Los Jueces Especiales de Menores, creados por la ley 4,447, de 18 de octubre de 1928, y sus respectivos Secretarios, gozarán de la misma remuneración de que gocen los Jueces y Secretarios, respectivamente, de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que aquéllos ejerzan sus funciones.

Los Jueces Especiales de Menores, y sus respectivos Secretarios, tendrán en sus sueldos un aumento de diez por ciento (10%) por cada tres años de servicios.

> **Nota.** NOTA: 1 El art. 4°, Inciso segundo de la ley 8.100, estableció que derogaba la ley 5915, de 24 de septiembre de 1936, en lo que se refiere al beneficio de trienios concedidos a los Jueces Especiales de Menores, y sus respectivos Secretarios. La ley 5,915 es de fecha 12 de septiembre de 1936 y fué publicada en el "Diario Oficial" N° 15,578, de 28 del mismo mes. Esta ley autoriza a la Municipalidad de Peralillo contratar un empréstito. La ley a que debe referirse es la 5,918, de 24 de septiembre de 1936, que fija remuneración a los Jueces especiales de Menores, y fué publicada en el "Diario Oficial" N° 15,578, de 28 del mismo mes y año.

Artículo 2°

El Oficial, los Escribientes y Porteros de los Tribunales de Menores, gozarán de la misma remuneración que tienen asignada los Oficiales 2° y Oficiales de Salas, respectivamente, de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que ejerzan sus funciones.

Artículo 3°

El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se cubrirá con los fondos provenientes de los pagos efectuados durante el presente año en virtud de lo dispuesto por la ley N° 5,154, de 10 de abril de 1933, en la parte en que ha sido derogada por ley N° 5,786, de 2 enero de 1936.

Artículo 4°

La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- Humberto Alvarez Suárez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.