Ley · Nº 5946
Qué dice la Ley 5.946
RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE DEFENSA NACIONAL
- Publicada
- 14 de octubre de 1936
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- Artículos
- 77
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- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5.946?
Ley 5.946 — «RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE DEFENSA NACIONAL». Fue publicada el 14 de octubre de 1936 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 5.946?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de octubre de 1936: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 5.946 sigue vigente?
Sí. La Ley 5.946 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de octubre de 1936.
Articulado
Texto vigente al 14 de octubre de 1936 · se muestran los primeros 12 de 77 artículos.
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Ley núm. 5.946
RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE DEFENSA NACIONAL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1
o El reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de Defensa Nacional, se regirán por la presente Ley.
Artículo 2
o El personal de las Fuerzas Armadas se clasificará en:
a) Oficiales;
b) Tropa y gente de mar;
c) Empleados civiles.
Título I
De los oficiales
Capítulo I.
Clasificación y Reclutamiento
Artículo 3
o En atención a las funciones que les corresponden en las diversas ramas de la Defensa Nacional, los oficiales se clasificarán en la forma siguiente:
EJERCITO
a) Oficiales de Armas:
Infantería.
Artillería.
Caballería.
Ingenieros.
Tren.
b) Oficiales de los Servicios:
Administración.
Sanidad.
Sanidad Dental.
Farmacia.
Veterinaria, y
Justicia.
ARMADA
a) Oficiales de Armas:
Ejecutivos.
De Artillería de Costa.
Ingenieros.
De Mar.
b) Oficiales de los Servicios:
Administración.
Sanidad.
Sanidad Dental.
Farmacia, y
Justicia.
AVIACION
a) Oficiales de Armas:
Rama del Aire.
Rama Técnica.
Rama Técnica Auxiliar.
b) Oficiales de los Servicios;
Administración.
Sanidad.
Sanidad Dental.
Farmacia, y
Justicia.
Artículo 4
o El reclutamiento y nombramiento de los oficiales se hará como sigue:
Artículo 5
o Para ingresar al personal de los servicios de las instituciones armadas en la Defensa Nacional, además de los requisitos que en detalle prescriban los Reglamentos correspondientes, se requiere:
a) Haber cumplido con la Ley de Servicio Militar Obligatorio; y
b) Tener el título profesional respectivo.
Se considerará como título profesional para los aspirantes a oficiales de Administración de la Armada, el que obtengan en el curso especial de la Escuela Naval y no estarán sujetos a lo dispuesto en la letra a) de este artículo.
Artículo 6
o Mientras los oficiales reclutados para la "Rama del Aire", procedentes del Ejército o Armada permanezcan como alumnos en la Escuela de Aviación, tendrán la calidad de oficiales comandados, sin dejar de pertenecer a su institución de origen.
El tiempo que permanezcan en tal calidad les será computado como servicio en tropas para los del Ejército o como embarcados para los de la Armada, respectivamente, y válido, en ambos casos, para los efectos del ascenso.
Los oficiales alumnos del curso de instrucción que lo terminen en forma satisfactoria, ingresarán definitivamente a la planta del personal de Aviación y su antigüedad dentro de cada grado en esta institución será determinada por el resultado de sus exámenes, de acuerdo con el Reglamento respectivo.
Los que por cualquier circunstancia no lo terminaren, volverán a la institución de origen.
Artículo 7
o En caso de accidentes propios del servicio aéreo, los oficiales alumnos gozarán de las garantías otorgadas al personal de la Aviación.
Capítulo II
De la Jerarquía y Grado
Artículo 8
o La jerarquía y grado de los oficiales serán los siguientes:
Capítulo III.
De los requisitos para el ascenso de los Oficiales
Artículo 9
o Los ascensos de los oficiales de las fuerzas armadas de la Defensa Nacional, se harán por el orden de antigüedad en el grado, dentro de la lista de selección que forme la respectiva Junta Calificadora.
Estarán, además de lo que exijan los Reglamentos respectivos, sujetos a los siguientes requisitos:
EJERCITO
I.- Oficiales de Armas
A.- Oficiales de Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros.
Para ascender a Subteniente, se requiera haber servido en el grado de Alférez a lo menos, todo un año en tropa.
Para ascender a teniente se requiere haber servido, a lo menos, cuatro años en tropa, en el grado de Subteniente.
Para ascender a Capitán, se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Teniente, tres de los cuales en tropa; y haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un "Curso de Aplicación para Tenientes" en la Escuela del arma respectiva.
Para ascender a Mayor, se requiere haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán, tres de los cuales en tropa y haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un "Curso de Aplicación para Capitanes", en la Escuela del arma respectiva, o haber sido aprobado en el Curso regular de la Academia de Guerra.
Para ascender a Teniente Coronel, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Mayor, dos de los cuales en tropa y haber tomado parte, con resultado satisfactorio, en un "Curso de Informaciones para Oficiales Superiores" en la Academia de Guerra o haber sido aprobado en el Curso regular de la Academia de Guerra, siempre que este último curso no haya sido hecho valer para el ascenso a Mayor, en cuyo caso será obligatorio el Curso de Informaciones.
Para ascender a Coronel, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Coronel, dos de los cuales en tropa, al mando de Regimiento o Unidad independiente.
Para ascender a General de Brigada, se requiere haber servido tres años, a lo menos, en el grado de Coronel, uno de los cuales en tropa y haber tomado parte con resultado final satisfactorio en un curso de alto comando para Coronel.
Para ascender a General de División, se requiere haber servido dos años, a lo menos, en el grado de General de Brigada, uno de los cuales al mando de División
B.- Oficiales de Tren
Para el ascenso de los Oficiales de Tren se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos de permanencia en cada grado que se establecen para los Oficiales de Armas.
Sin embargo, en los casos que existan vacantes en un grado y no haya Oficiales con los requisitos cumplidos, podrán estos Oficiales ascender con la mitad del tiempo en el grado que, como mínimo, se exige a los oficiales de la clasificación A.
II. Oficiales de los Servicios
Administración, Sanidad y Veterinaria
Para ascender a Teniente Contador, Teniente Cirujano, Teniente Dentista y Teniente Veterinario, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior, dos de los cuales en tropa.
Para ascender a Capitán Contador, Capitán Cirujano, Capitán Dentista, Capitán Farmacéutico y Capitán Veterinario, se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado anterior, dos de los cuales en tropa.
Para ascender a Mayor de Intendencia, Mayor Cirujano, Mayor Farmacéutico, Mayor Dentista y Mayor Veterinario, se requiere haber servido seis años, a lo menos, en el grado anterior, tres de los cuales en tropa y haber participado en el correspondiente "Curso de Informaciones", con resultado final satisfactorio.
Para ascender a Teniente Coronel de Intendencia, Teniente Coronel Cirujano, Teniente Coronel Dentista y Teniente Coronel Veterinario, se requiere haber servido cuatro años a lo menos, en el grado anterior, y haber participado en el correspondiente "Curso de Informaciones", con resultado final satisfactorio, o en su defecto, haber dirigido un "Curso de Instrucción" para oficiales del respectivo servicio.
Para ascender a Coronel de Intendencia y Coronel Cirujano, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a General de Brigada de Intendencia y General de Brigada Cirujano, se requiere ser Jefe del Servicio y tener, como mínimum 27 años de servicios para ascender a General de Brigada de Intendencia y 25 años de servicios para ascender a General de Brigada Cirujano, para cuyo efecto, mientras se dicta la nueva Ley de Planta, se crean las plazas correspondientes.
B.- Justicia
Para ascender a Secretario de Auditoría de 1.a clase, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Secretario de Auditoría General se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Auditor de 2.a clase, se requiere haber servido seis años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Auditor de 1.a clase, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Auditor General, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior.
ARMADA
I.- Oficiales Ejecutivos
Para ascender a Guardiamarina, se requiere haber servido, a lo menos, un año embarcado en el grado de Aspirante; y haber rendido satisfactoriamente el examen reglamentario.
Para ascender a Teniente 2.o, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Guardiamarina, todos embarcado, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en los "Cursos de Aplicación" correspondientes y rendido satisfactoriamente el examen reglamentario.
Para ascender a Teniente 1.o, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 2.o, tres de los cuales embarcado y haber rendido satisfactoriamente el examen reglamentario.
Para ascender a Capitán de Corbeta, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 1.o, tres de los cuales embarcado; haber tenido Cargo de alguno de los servicios de a bordo, por lo menos tres años en los grados de Teniente 2.o o 1.o, con buen desempeño; haberle sido aprobada la Memoria Profesional, y haber formado parte de la dotación de un buque de la Escuadra, División o Flotilla, como teniente 2.o o 1.o, por lo menos tres años.
Para ascender a Capitán de Fragata, se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta, dos de los cuales embarcado; haberle sido aprobada la Memoria Profesional, y haber desempeñado satisfactoriamente, por lo menos durante un año, el puesto de Comandante de buque en servicio activo, y otro año el de Segundo Comandante u Oficial del Detall, como Teniente 1.o o Capitán de Corbeta.
Para ascender a Capitán de Navío, se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Fragata y haber tenido mando de buque en servicio activo, durante un año en el grado.
Para ascender a Contraalmirante, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Capitán de Navío; tener tres años de mando de buque en servicio activo en los grados de Capitán de Fragata y Navío, de los cuales, por lo menos uno en el grado de Navío. De los tres años de mando, uno deberá ser en buque que forme parte de la Escuadra o División.
Para ascender a Vicealmirante, se requiere haber servido dos años, a lo menos, en el grado de Contraalmirante, y haber tenido durante un año, por lo menos, mando de Escuadra o División.
II.- Oficiales Ingenieros
Para ascender a Guardiamarina Ingeniero, se requiere haber servido en el grado de Aspirante Ingeniero, a lo menos, todo un año embarcado, y haber hecho, con resultado final satisfactorio, los cursos correspondientes y rendido satisfactoriamente el examen reglamentario.
Para ascender a Teniente 2.o Ingeniero, se requiere haber servido en el grado anterior cuatro años embarcado, a lo menos, y haber hecho, con resultado final satisfactorio, los cursos correspondientes y rendido satisfactoriamente el examen reglamentario.
Para ascender a Teniente 1.o Ingeniero, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior, de los cuales tres embarcado y rendido satisfactoriamente el examen reglamentario.
Para ascender a Capitán de Corbeta, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior, dos de los cuales embarcado.
Para ascender a Capitán de Fragata Ingeniero, se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado anterior, dos de los cuales, embarcado con cargo de máquinas en buque en servicio activo.
Para ascender a Capitán de Navío Ingeniero, se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado anterior, y haber desempeñado satisfactoriamente, por lo menos durante un año, alguno de los puestos de cargo de máquinas en buque en servicio activo o Ingeniero de Escuadra.
Para ascender a Contraalmirante Ingeniero, se requiere haber permanecido en el grado anterior, cuatro años, a lo menos.
III.- Oficiales de Artillería de Costa
Para ascender a Guardiamarina de Artillería de Costa, se requiere haber servido un año, a lo menos, en el grado de Aspirante de Artillería de Costa, todo en tropa o embarcado y rendido satisfactoriamente el examen correspondiente.
Para ascender a Teniente 2.o de Artillería de Costa, se requiere haber servido en el grado anterior, cuatro años, a lo menos, tres de los cuales en tropa o embarcado y haber efectuado, con resultado final satisfactorio, los cursos reglamentarios y haber rendido satisfactoriamente el examen reglamentario.
Para ascender a Teniente 1.o de Artillería de Costa, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior, tres de los cuales en tropa o embarcado y haber efectuado con resultado final satisfactorio, los cursos reglamentarios en la Escuela de Artillería de Costa y haber rendido satisfactoriamente el examen reglamentario.
Para ascender a Capitán de Corbeta de Artillería de Costa, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior, tres de los cuales en tropa y haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en dos períodos completos de instrucción como Comandante de Batería, en la forma que determine el Reglamento.
Para ascender a Capitán de Fragata, de Artillería de Costa, se requiere haber servido en el grado anterior, cinco años, a lo menos, dos de los cuales en tropa y haber actuado satisfactoriamente como Comandante de Regimiento o Grupo en servicio, durante dos años.
Para ascender a Capitán de Navío de Artillería de Costa, se requiere haber permanecido en el grado anterior, cinco años, a lo menos, dos de los cuales en tropa y haber tenido mando de Regimiento, por lo menos durante un año, en el grado de Capitán de Fragata de Artillería de Costa.
IV.- Oficiales de Mar
Para el ascenso de los Oficiales de Mar, se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos de permanencia en cada grado que se establecen para los Oficiales Ejecutivos.
Sin embargo, en los casos en que existan vacantes en un grado y no haya oficiales con los requisitos cumplidos, podrán estos oficiales ascender con la mitad del tiempo en el grado que, como mínimum, se exige a los Oficiales Ejecutivos.
V.- Oficiales de los Servicios
A.- Administración
Para ascender a Guardiamarina Contador, se requiere haber servido un año, a lo menos, en el grado de Aspirante a Contador, todo embarcado.
Para ascender a Teniente 2.o Contador, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior, de los cuales, uno y medio embarcado.
Para ascender a Teniente 1.o Contador, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior, de los cuales dos embarcado.
Para ascender a Capitán de Corbeta Contador, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior, de los cuales tres embarcado y haberse dedesempeñado satisfactoriamente como Oficial de Cargo a flote durante dos años, por lo menos, como Teniente 2.o o Teniente 1.o Contador.
Para ascender a Capitán de Fragata Contador, se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado anterior y haber desempeñado satisfactoriamente, a lo menos dos años, cargo de Contabilidad en buque en servicio activo.
Para ascender a Capitán de Navío Contador, se requiere haber servido cinco años a lo menos, en el grado anterior y haber desempeñado satisfactoriamente, por lo menos un año, los puestos de Cargo de Contabilidad en buque en servicio activo, o Comisario de Escuadra o División, o dos años el puesto de Interventor de Arsenales, o Subjefe del Departamento de Contabilidad, o Jefe de la Sección Abastecimientos, o Inspector de Contabilidad.
Para ascender a Contraalmirante Contador, se requiere ser Jefe del Servicio y tener, como mínimum, 27 años de servicios, para cuyo efecto, mientras se dicta la nueva Ley de Planta, se crea la plaza correspondiente.
B.- Sanidad
Para ascender a Teniente 1.o Cirujano o Teniente 1.o Dentista o Teniente 1.o Farmacéutico, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior, de los cuales uno embarcado. El requisito de embarque no rige para el Teniente 1.o Farmacéutico.
Para ascender a Capitán de Corbeta Cirujano o Capitán de Corbeta Farmacéutico o Capitán de Corbeta Dentista, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior, de los cuales dos embarcado.
Para ascender a Capitán de Fragata Cirujano o Capitán de Fragata Dentista, se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Capitán de Navío Cirujano, se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Contraalmirante Cirujano, se requiere ser Jefe del Servicio y tener, como mínimum, 25 años de servicios, para cuyo efecto, mientras se dicta la nueva Ley de Planta se crea la plaza correspondiente.
C.- Justicia
Para ascender a Secretario de Auditoría de 1.a clase, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Secretario de Auditoría General, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Auditor de 2.a clase, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Auditor de 1.a clase, se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Auditor General, se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado anterior.
AVIACION
I.- Oficiales de Armas
A.- Rama del Aire
Para ascender a Subteniente, se requiere haber servido un año, a lo menos, y completado un tiempo mínimo de 80 horas de vuelo en el grado equivalente a Alférez, todo servido en Unidad Aérea o comandado como piloto en otros servicios aéreos.
Para ascender a Teniente 2.o, se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, y completado un tiempo mínimo de 200 horas de vuelo en el grado de Subteniente, tres de los cuales en Unidad Aérea o comandado como piloto en otros servicios aéreos, estar en posesión del título de Piloto de Guerra y haber rendido satisfactoriamente un examen teórico y práctico sobre las materias que indica el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Teniente 1.o, se requiere haber servido 5 años, a lo menos, y completado un tiempo mínimo de 200 horas de vuelo en el grado de Teniente 2.o, tres de los cuales en Unidad Aérea o comandado como piloto en otros servicios y haber rendido satisfactoriamente un examen teórico y práctico sobre las materias que indica el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Capitán de Bandada, se requiere haber servido 5 años, a lo menos, y completado un tiempo mínimo de 180 horas de vuelo en el grado de Teniente 1.o, dos de los cuales en Unidad Aérea o comandado como piloto en otros servicios aéreos y haber rendido satisfactoriamente un examen teórico y práctico sobre las materias que indica el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Comandante de Escuadrilla, se requiere haber servido 4 años, a lo menos, y completado un tiempo mínimo de 120 horas de vuelo en el grado de Capitán de Bandada, uno de los cuales en Unidad Aérea o comandado como piloto en otros servicios aéreos; haber presentado una memoria y obtenido su aprobación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Comandante de Grupo, se requiere haber servido 4 años, a lo menos, y completado un tiempo mínimo de 100 horas de vuelo en el grado de Comandante de Escuadrilla; haber ejercitado con éxito el mando efectivo de una Unidad Aérea independiente durante un año, a lo menos; haber presentado una memoria y obtenido su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Comodoro del Aire, se requiere haber servido 4 años, a lo menos, y completado un tiempo mínimo de 60 horas de vuelo en el grado de Comandante de Grupo; haber presentado una memoria y obtenido su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a General del Aire, se requiere haber servido en el grado anterior, dos años, a lo menos.
B.- Rama Técnica
Para ascender a Subteniente (R. T.), se requiere haber servido un año, a lo menos, en el grado equivalente a Alférez, todo en Unidad de Guerra.
Para ascender a Teniente 2.o (R. T.), se requiere haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Subteniente (R. T.), tres de los cuales en Unidad de Guerra y haber rendido satisfactoriamente un examen teórico y práctico sobre las materias que indica el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Teniente 1.o (R. T.), se requiere haber servido 5 años, a lo menos, en el grado de Teniente 2.o (R. T.), dos de los cuales en Unidad de Guerra y haber rendido satisfactoriamente un examen teórico y práctico sobre las materias que indica el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Capitán de Bandada (R. T.), se requiere haber servido 5 años, a lo menos, en el grado de Teniente 1.o (R. T.), dos de los cuales en Unidad de Guerra y haber rendido satisfactoriamente un examen teórico y práctico sobre las materias que indica el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Comandante de Escuadrilla (R. T.), se requiere haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Capitán de Bandada (R. T.), dos de los cuales en Unidad de Guerra; haber presentado una memoria y obtenido su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Comandante de Grupo (R. T.), se requiere haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla (R. T.), uno de los cuales en Unidad de Guerra; haber presentado una memoria y obtenido su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Comodoro (R. T.), se requiere haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Comandante de Grupo (R. T.); haber presentado una memoria y obtenido su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
C.- Rama Técnica Auxiliar
Para el ascenso de los Oficiales Técnicos Auxiliares, se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos de permanencia en cada grado que se establece para los Oficiales de Armas.
II.- Oficiales de los Servicios
A.- Administración
Para ascender a Teniente 2.o Contador, se requiere haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Subteniente, tres de los cuales en Unidad de Guerra y haber rendido satisfactoriamente un examen teórico y práctico sobre las materias que indica el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Teniente 1.o Contador se requiere haber servido 5 años, a lo menos, en el grado de Teniente 2.o Contador, dos de los cuales en Unidad de Guerra y haber rendido satisfactoriamente un examen teórico y práctico sobre las materias que indica el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Capitán de Bandada Intendente, se requiere haber servido 5 años, a lo menos, en el grado de Teniente 1.o Contador, dos de los cuales en Unidad de Guerra y haber rendido satisfactoriamente un examen teórico y práctico sobre las materias que indica el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Comandante de Escuadrilla Intendente, se requiere haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Capitán de Bandada Intendente; haber presentado una memoria y obtenido su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Comandante de Grupo Intendente, se requiere haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla Intendente; haber presentado una memoria y obtenido su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Comodoro Intendente, se requiere ser Jefe del Servicio y tener, como mínimum, 27 años de servicios, para cuyo efecto, mientras se dicta la nueva Ley de Planta, se crea la plaza correspondiente,
B) Sanidad
Para ascender a Teniente 2.o Cirujano o Dentista, se requiere haber servido durante 4 años, a lo menos, en el grado de Subteniente Cirujano o Dentista; haber presentado una memoria y obtenido su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Teniente 1.o Cirujano o Dentista, se requiere haber servido 5 años, a lo menos, en el grado de Teniente 2.o Cirujano o Dentista; haber presentado una memoria y obtenido su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Capitán de Bandada Cirujano o Dentista, se requiere haber servido durante 5 años, a lo menos, en el grado de Teniente 1.o Cirujano o Dentista; haber presentado una memoria y obtenido su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Comandante de Escuadrilla Cirujano o Dentista, se requiere haber servido durante 4 años, a lo menos, en el grado de Capitán de Bandada Cirujano o Dentista, y haber rendido satisfactoriamente un examen teórico y práctico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes y Memorias Profesionales.
Para ascender a Comodoro Cirujano, se requiere ser Jefe del Servicio y tener, como mínimum, 25 años de servicios, para cuyo efecto, mientras se dicta la nueva Ley de Planta, se crea la plaza correspondiente.
C) Justicia
Para ascender a Secretario de Auditoría de 1.a clase, se requiere haber servido 4 años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Secretario de Auditoria General, se requiere haber servido 5 años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Auditor de 2.a clase, se requiere haber servido 6 años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Auditor de 1.a clase, se requiere haber servido 4 años, a lo menos, en el grado anterior.
Para ascender a Auditor General, se requiere haber servido 4 años, a lo menos, en el grado anterior.
Capítulo IV
De las especialidades
EJERCITO
a) Oficiales de Estado Mayor
Artículo 10
A los Oficiales de Estado Mayor, con excepción del grado de Coronel, se le reducirá el requisito de "mando y tiempo en tropa" a la mitad del tiempo determinado para los Oficiales de Armas.
b) Oficiales Geodestas Topógrafos:
Son requisitos para el ascenso de estos oficiales especialistas, el tiempo de permanencia mínima en el grado y la mitad del tiempo en tropa establecido en la presente Ley para los Oficiales de Armas; y, además:
1.o Haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Aplicación para Capitanes en la Escuela del arma respectiva o en el Curso de Informaciones para Oficiales Superiores, en la Academia de Guerra.
2.o Para ascender al grado de Mayor, se requiere servir, por lo menos, un año en el grado de Capitán en el Instituto Geográfico Militar o en las Secciones de Levantamiento Divisionarias; y
3.o En los grados de Mayor y Teniente Coronel, deberán servir, por lo menos, un año en el Instituto Geográfico Militar.
c) Oficiales Técnicos en Material de Guerra:
Son requisitos para el ascenso de estos oficiales especialistas, el tiempo de permanencia mínima en el grado y la mitad del tiempo en tropa establecido en la presente Ley para los Oficiales de Armas; y además:
1.o Haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en el Curso de Aplicación para Capitanes en la Escuela del arma respectiva, o en el Curso de Informaciones para Oficiales Superiores, en la Academia de Guerra; y
2.o En los grados de Mayor, Teniente Coronel y Coronel, haber servido en la Fábrica de Material de Guerra, por lo menos, un año en el grado anterior
ARMADA
a) Oficiales especialistas o de cargo en Submarinos:
Artículo 11
Estos oficiales, para el ascenso, deberán cumplir, dentro de los requisitos ya establecidos, entre los grados de Teniente 2.o a Capitán de Corbeta inclusive, dos años de embarco efectivo en buques de superficie, que pertenezcan a Escuadra o División activa, de los cuales uno deberá ser como 2.o Comandante u Oficial de Detall.
b) Oficiales especialistas en Construcción Naval:
Estos oficiales, titulados en institutos extranjeros o escuelas de la Armada, necesitarán para su ascenso cumplir con los siguientes requisitos:
Un año con cargo de compartimiento en acorazado de primera clase o embarcados en Escuadra, como Teniente 2.o o 1.o.
c) Oficiales Técnicos en Material de Guerra:
Los Oficiales Técnicos que la Armada necesite para su desempeño en puestos fijos en Oficinas, Talleres, Gabinetes, etc., necesitarán para ascender, cumplir con el tiempo en el grado exigido a los Oficiales de grado equivalente.
El embarque u otros requisitos que se estimen necesarios, según la especialidad o actividad que les corresponda, serán fijados por el Reglamento respectivo
AVIACION