Ley · Nº 6
Qué dice la Ley 6
Aprueba un acuerdo firmado Ad Referendum entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el representante de la “Peruvian Corporation Limited”
- Publicada
- 25 de enero de 1893
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO I COLONIZACION
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 6?
Ley 6 — «Aprueba un acuerdo firmado Ad Referendum entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el representante de la “Peruvian Corporation Limited”». Fue publicada el 25 de enero de 1893 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO I COLONIZACION.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de enero de 1893: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 6 sigue vigente?
Sí. La Ley 6 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de enero de 1893.
Articulado
Texto vigente al 25 de enero de 1893.
__preamble__
Acuerdo firmado "ad referendum" entre el Ministro de Relaciones Esteriores i el representante de la "Peruvian Corporation Limited"
Lei núm. 6.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Apruébase el acuerdo firmado ad referendum entre el Ministro de Relaciones Esteriores de la República i el representante de la "Peruvian Corporation Limited", que tiene por objeto dar cumplimiento a las cláusulas A i C del Protocolo de 8 de Enero de 1890. Acuerdo en que la "Peruvian Corporation" reconoce que se debe dar cumplimiento a las cláusulas del Tratado de Ancon, referentes al dinero depositado en el Banco de Inglaterra, proveniente del 50 por ciento del producto líquido de la venta de guano.
Artículo 2
° El Gobierno de Chile garantiza a la "Peruvian Corporation Limited" una participacion mínima de 300,000 libras esterlinas en el citado depósito existente en el Banco de Inglaterra, del cual tomará i entregará inmediatamente a la "Peruvian Corporation Limited", en Lóndres, la dicha suma de 300,000 libras, a cuenta de lo que debe corresponderle de dicho depósito.
Artículo 3
° En cumplimiento de la cláusula C del Protocolo de 8 de Enero de 1890, el Gobierno de Chile entregará a la "Peruvian Corporation Limited", en Lóndres, la suma de 630,000 libras esterlinas en bonos chilenos de 4 1/2 por ciento de interes i 1/2 por ciento de amortizacion anual acumulativa. Esta cantidad será estimada en la forma siguiente: 480,000 libras esterlinas a la par, i las 150,000 libras restantes al tipo de 90 por ciento.
Estos valores se abonarán con fecha 1.° de Enero de 1893 a buena cuenta del 80 por ciento del producto líquido del guano que Chile ha percibido desde el 9 de Febrero de 1882 hasta el 8 de Enero de 1890, del producto líquido total del guano vendido despues de esta última fecha i de los intereses correspondientes a estas dos cantidades, a razon de 4 1/2 por ciento anual.
El saldo que resulte, una vez terminada la liquidacion de las cuentas, será entregado, con sus intereses respectivos, al representante de la "Peruvian Corporation Limited".
Artículo 4
° El Presidente de la República emitirá en Lóndres con fecha 1.° de Enero de 1893 un empréstito por valor de 630,000 libras esterlinas en bonos que ganen 4 1/2 por ciento de interes anual, i 1/2 por ciento, tambien anual, de amortizacion acumulativa. El Servicio de este Empréstito se hará semestralmente, con facultad de hacer amortizaciones estraordinarias.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 25 de Enero de 1893.- JORJE MONTT.- Isidoro Errázuriz.