Ley · Nº 6

Qué dice la Ley 6

Aprueba un acuerdo firmado Ad Referendum entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el representante de la “Peruvian Corporation Limited”

Publicada
25 de enero de 1893
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO I COLONIZACION

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6?

Ley 6 — «Aprueba un acuerdo firmado Ad Referendum entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el representante de la “Peruvian Corporation Limited”». Fue publicada el 25 de enero de 1893 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO I COLONIZACION.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de enero de 1893: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6 sigue vigente?

Sí. La Ley 6 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de enero de 1893.

Articulado

Texto vigente al 25 de enero de 1893.

__preamble__

Acuerdo firmado "ad referendum" entre el Ministro de Relaciones Esteriores i el representante de la "Peruvian Corporation Limited"

Lei núm. 6.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Apruébase el acuerdo firmado ad referendum entre el Ministro de Relaciones Esteriores de la República i el representante de la "Peruvian Corporation Limited", que tiene por objeto dar cumplimiento a las cláusulas A i C del Protocolo de 8 de Enero de 1890. Acuerdo en que la "Peruvian Corporation" reconoce que se debe dar cumplimiento a las cláusulas del Tratado de Ancon, referentes al dinero depositado en el Banco de Inglaterra, proveniente del 50 por ciento del producto líquido de la venta de guano.

Artículo 2

° El Gobierno de Chile garantiza a la "Peruvian Corporation Limited" una participacion mínima de 300,000 libras esterlinas en el citado depósito existente en el Banco de Inglaterra, del cual tomará i entregará inmediatamente a la "Peruvian Corporation Limited", en Lóndres, la dicha suma de 300,000 libras, a cuenta de lo que debe corresponderle de dicho depósito.

Artículo 3

° En cumplimiento de la cláusula C del Protocolo de 8 de Enero de 1890, el Gobierno de Chile entregará a la "Peruvian Corporation Limited", en Lóndres, la suma de 630,000 libras esterlinas en bonos chilenos de 4 1/2 por ciento de interes i 1/2 por ciento de amortizacion anual acumulativa. Esta cantidad será estimada en la forma siguiente: 480,000 libras esterlinas a la par, i las 150,000 libras restantes al tipo de 90 por ciento.

Estos valores se abonarán con fecha 1.° de Enero de 1893 a buena cuenta del 80 por ciento del producto líquido del guano que Chile ha percibido desde el 9 de Febrero de 1882 hasta el 8 de Enero de 1890, del producto líquido total del guano vendido despues de esta última fecha i de los intereses correspondientes a estas dos cantidades, a razon de 4 1/2 por ciento anual.

El saldo que resulte, una vez terminada la liquidacion de las cuentas, será entregado, con sus intereses respectivos, al representante de la "Peruvian Corporation Limited".

Artículo 4

° El Presidente de la República emitirá en Lóndres con fecha 1.° de Enero de 1893 un empréstito por valor de 630,000 libras esterlinas en bonos que ganen 4 1/2 por ciento de interes anual, i 1/2 por ciento, tambien anual, de amortizacion acumulativa. El Servicio de este Empréstito se hará semestralmente, con facultad de hacer amortizaciones estraordinarias.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a 25 de Enero de 1893.- JORJE MONTT.- Isidoro Errázuriz.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.