Ley · Nº 6028

Qué dice la Ley 6.028

CREA LA COMUNA DE RENAICO, EN EL DEPARTAMENTO DE ANGOL; Y LE FIJA SUS LIMITES.

Publicada
24 de febrero de 1937
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6.028?

Ley 6.028 — «CREA LA COMUNA DE RENAICO, EN EL DEPARTAMENTO DE ANGOL; Y LE FIJA SUS LIMITES.». Fue publicada el 24 de febrero de 1937 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.028?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de febrero de 1937: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6.028 sigue vigente?

Sí. La Ley 6.028 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de febrero de 1937.

Articulado

Texto vigente al 24 de febrero de 1937.

__preamble__

CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE RENAICO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Créase la comuna-subdelegación de Renaico, en el departamento de Angol, Sus límites serán los siguientes:

Al Norte y Este, el río Renaico, desde su confluencia con el río Vergara hasta la desembocadura del río Mininco, y el río Mininco, desde su desembocadura en el río Renaico hasta su confluencia con el río Caillín.

Al Sur, una línea recta desde la confluencia de los ríos Mininco y Caillín hasta la cumbre del cerro Huelehueico.

Al Oeste, el lindero oriente de la antigua hijuela 104, desde el cerrero Huelehueico hasta el estero del Tijeral; el estero del Tijeral, desde el lindero oriente de la antigua hijuela 104 hasta su desembocadura en el río Vergara, y el río Vergara, desde la desembocadura del estero del Tijeral hasta su confluencia con el río Renaico.

Artículo 2

o La autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la Ley N.o 4,544, de 25 de Enero de 1929, se extiende a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3

o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Angol serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Artículo 4

o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos pendientes a la fecha de la vigencia de la presente Ley y que correspondan a la nueva comuna de Renaico deberán pagarse a la Municipalidad de Angol.

La Municipalidad de la comuna que se crea no podrá cobrar ninguna suma de dinero a las Municipalidades de las cuales dependen dichos territorios actualmente ni podrá pagar deudas contraídas por aquéllas.

Artículo 5

o Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Registro Civil, Carabineros y demás que sean necesarios para las inscripciones electorales correspondientes.

Autorízasele, asimismo, para que una vez organizados los servicios a que se refiere el inciso anterior y cumplidos los demás requisitos exigidos por la Ley de Elecciones, convoque a inscripciones extraordinarias en la nueva comuna por un plazo de 20 días y para que dentro del plazo de 90 días siguientes a la expiración de las inscripciones convoque a elecciones municipales extraordinarias.

La nueva Municipalidad expirará en sus funciones el mismo día de las elegidas el 7 de Abril de 1935.

Artículo 6

o En la Ley de Presupuestos correspondiente se consultarán los fondos necesarios para la instalación de la Tesorería de la comuna de Renaico.

Artículo final

La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, doce de Febrero de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- Miguel Cruchaga.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.