Ley · Nº 6132

Qué dice la Ley 6.132

MODIFICA LA LEY N.o 4,421, QUE AUTORIZA A LA JUNTA DE ALCALDES DE MAGALLANES, PARA EJECUTAR OBRAS DE PAVIMENTACION DE CALLES, ETC., EN LAS CIUDADES DE MAGALLANES, NATALES Y PORVENIR

Publicada
19 de octubre de 1937
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6.132?

Ley 6.132 — «MODIFICA LA LEY N.o 4,421, QUE AUTORIZA A LA JUNTA DE ALCALDES DE MAGALLANES, PARA EJECUTAR OBRAS DE PAVIMENTACION DE CALLES, ETC., EN LAS CIUDADES DE MAGALLANES, NATALES Y PORVENIR». Fue publicada el 19 de octubre de 1937 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.132?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de octubre de 1937: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6.132 sigue vigente?

Sí. La Ley 6.132 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de octubre de 1937.

Articulado

Texto vigente al 19 de octubre de 1937.

__preamble__

Ley núm. 6,132

MODIFICA LA LEY N.o 4,421, QUE AUTORIZA A LA JUNTA DE ALCALDES DE MAGALLANES, PARA EJECUTAR OBRAS DE PAVIMENTACION DE CALLES, ETC., EN LAS CIUDADES DE MAGALLANES, NATALES Y PORVENIR

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

o Reemplázase el inciso 2.o del

Artículo 7

o de la Ley N.o 4,421, de 15 de Septiembre de 1928, por los siguientes:

"El sobrante que arroje el producto de ese uno por mil, después de haber hecho el servicio de interés y amortización ordinaria del empréstito, se destinará a la amortización extraordinaria del mismo.

"Autorízase al Presidente de la República para que, con acuerdo de los tenedores de los bonos, pueda invertir ese sobrante en ejecutar nuevas obras de pavimentación en la ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, de acuerdo con los fondos que respectivamente hayan acumulado por este concepto.

"Las amortizaciones extraordinarias se realizarán por medio de compra en licitación pública de los bonos necesarios, siempre que éstos se coticen más bajos que la par y por sorteo en los demás casos".

Artículo 2

o El excedente de la contribución de uno por mil, acumulado hasta la vigencia de la presente Ley para efectuar amortizaciones extraordinarias del empréstito autorizado por el artículo 6.o de la Ley N.o 4,421 se invertirá en la ejecución de nuevas obras de pavimentación en las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, en la proporción indicada en el artículo anterior.

Artículo 3

o Desde la promulgación de la presente Ley regirán para las comunas de Magallanes, Natales y Porvenir, las disposiciones de la Ley N.o 5,757, de 12 de Diciembre de 1935, sobre pavimentación.

Para los efectos de la cobranza al vecindario, será de cargo de éste la mitad del valor de las calzadas y soleras, y el total de los anchos de aceras, en la forma que se indica en el artículo 17.o de la Ley N.o 5,757.

Artículo 4

o La disposición de la letra b) del artículo 29 de la Ley N.o 5,757, regirá para todas las comunas de Magallanes, Natales y Porvenir.

Artículo 5

o Los fondos que se obtengan con la aplicación de los artículos anteriores se considerarán como recursos de pavimentación de las comunas de Magallanes, Natales y Porvenir en la misma forma que los indicados en el artículo 29 de la Ley N.o 5,757, de 12 de Diciembre de 1935.

Artículo 6

o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, cinco de Octubre de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- Matías Silva.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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