Ley · Nº 6171
Qué dice la Ley 6.171
INCLUYE ENTRE LOS EMPLEADOS CIVILES DEL EJERCITO LOS CARGOS QUE SE INDICAN Y AUMENTA EN DOS CARTOGRAFOS LA DOTACION DE ESTOS EMPLEADOS EN EL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR
- Publicada
- 4 de febrero de 1938
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 6.171?
Ley 6.171 — «INCLUYE ENTRE LOS EMPLEADOS CIVILES DEL EJERCITO LOS CARGOS QUE SE INDICAN Y AUMENTA EN DOS CARTOGRAFOS LA DOTACION DE ESTOS EMPLEADOS EN EL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR». Fue publicada el 4 de febrero de 1938 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.171?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de febrero de 1938: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 6.171 sigue vigente?
Sí. La Ley 6.171 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de febrero de 1938.
Articulado
Texto vigente al 4 de febrero de 1938.
__preamble__
INCLUYE ENTRE LOS EMPLEADOS CIVILES DEL EJERCITO LOS CARGOS QUE SE INDICAN Y AUMENTA EN DOS CARTOGRAFOS LA DOTACION DE ESTOS EMPLEADOS EN EL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1
o Inclúyense entre los empleados civiles del Ejército consultados en el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley número 3,741, de 26 de Diciembre de 1927, los siguientes cargos:
Grado 8°, Contador del Departamento F. de
Obras Militares_______________________ $ 18.000.00
Grado 10° Subingeniero Electricista del
Departamento F. de Obras Militares____ 14,400.00
Grado 13° Oficial 1.o ayudante del
Departamento B. de Sanidad____________ 10,200.00
Grado 13° Dibujante del Departamento de Organización, Legislación, y
Reglamentación________________________ 10,200.00
Grado 14° Oficial 1.o del Departamento
A. de Administración__________________ 9,600.00
Artículo 2
o Auméntase en dos cartógrafos 2.os (grado 11°) la dotación de estos empleados en el Instituto Geográfico Militar para que atiendan los servicios cartográficos de la División de Caballería y IV División del Ejército.
Artículo 3
o Los cargos mencionados en los artículos precedentes figurarán en el ítem "Fijos" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra).
Artículo 4
o El personal a que se refiere la presente Ley, tendrá derecho a la gratificación del 25 por ciento sobre sus sueldos establecidos en las leyes vigentes.
Artículo 5
o El tiempo servido "a contrata" en las Fuerzas de la Defensa Nacional por los empleados que contempla el artículo 1.o, se computará también para los efectos del retiro. Asimismo, los servicios prestados en calidad de tropa o de oficiales, serán computables para todo efecto legal.
Artículo 6
o El gasto que demande esta ley se cubrirá durante el presente año con las cantidades que se consultan en las glosas de Variables del Presupuesto de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra), para el pago de los empleos a que se refiere el artículo 1.o y el saldo con cargo a la letra y) del ítem 04 capítulo 01".
Artículo 7
o La presente Ley regirá desde el 1.o de Enero de 1938.
Artículo transitorio
Suprímense en la Ley de Presupuestos vigente los siguientes cargos que aparecen en el ítem 09/01/04/a:
1 Contador del Departamento F. de Obras Militares;
1 Técnico Electricista del mismo Departamento;
1 Dibujante del Departamento de Organización y Reglamentación del Estado Mayor del Ejército;
1 Oficial 1.o Ayudante del Departamento de Sanidad; y los sueldos que esta misma letra consulta para los dos cartógrafos 2.os de los Comandos de la IV División y División de Caballería.
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, treinta y uno de Enero de mil novecientos treinta y ocho.- ARTURO ALESSANDRI.- Emilio Bello C.