Ley · Nº 6172

Qué dice la Ley 6.172

MODIFICA LAS LEYES N.os 4,054 Y 5,950, QUE DECLARA OBLIGATORIO EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ Y ACCIDENTES DEL TRABAJO Y QUE CREA LA CAJA DE LA HABITACION POPULAR, RESPECTIVAMENTE

Publicada
22 de febrero de 1938
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUBRIDAD

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6.172?

Ley 6.172 — «MODIFICA LAS LEYES N.os 4,054 Y 5,950, QUE DECLARA OBLIGATORIO EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ Y ACCIDENTES DEL TRABAJO Y QUE CREA LA CAJA DE LA HABITACION POPULAR, RESPECTIVAMENTE». Fue publicada el 22 de febrero de 1938 por MINISTERIO DE SALUBRIDAD.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.172?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de febrero de 1938: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6.172 sigue vigente?

Sí. La Ley 6.172 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de febrero de 1938.

Articulado

Texto vigente al 22 de febrero de 1938.

__preamble__

Ley núm. 6,172

MODIFICA LAS LEYES N.os 4,054 Y 5,950, QUE DECLARA OBLIGATORIO EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ Y ACCIDENTES DEL TRABAJO Y QUE CREA LA CAJA DE LA HABITACION POPULAR, RESPECTIVAMENTE

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Substitúyese en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 4,054, la frase: "el patrón, tres", por esta otra: "el patrón, cuatro".

Artículo 2

o Substitúyese el número segundo del artículo 3.o de la Ley 5,950, por el siguiente:

"2.o Con los dineros que le entregará la Caja de Seguro Obligatorio, de conformidad a lo que dispone el inciso siguiente.

La Caja de Seguro Obligatoria hará entrega anualmente a la Caja de la Habitación, de la cuarta parte del aporte patronal que establecen los artículos 12 de la Ley 4,054 y 1.o de la presente.

La Caja de la Habitación invertirá dichos fondos en la adquisición de terrenos y en la construcción de habitaciones para obreros.

INCISOS SUPRIMIDOS

Artículo 3

o Las poblaciones obreras pertenecientes a la Caja de Seguro Obligatorio quedarán exentas de toda contribución fiscal.

Artículo 4

o Derógase el artículo 21 de la Ley 4,054.

Artículo 5

o Esta Ley regirá desde el 12 de Julio de 1937.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.-

Santiago, treinta y uno de Enero de mil novecientos treinta y ocho.- ARTURO ALESSANDRI.- E. Cruz Coke.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.