Ley · Nº 6179
Qué dice la Ley 6.179
MODIFICA LA LEY N.o 5,231, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1933, SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
- Publicada
- 10 de febrero de 1938
- Versiones
- 1
- Artículos
- 110
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 6.179?
Ley 6.179 — «MODIFICA LA LEY N.o 5,231, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1933, SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS». Fue publicada el 10 de febrero de 1938 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.179?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de febrero de 1938: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 6.179 sigue vigente?
Sí. La Ley 6.179 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de febrero de 1938.
Articulado
Texto vigente al 10 de febrero de 1938 · se muestran los primeros 12 de 110 artículos.
__preamble__
MODIFICA LA LEY N.o 5,231, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1933, SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1
o Introdúcense en la ley número 5,231, de 9 de Septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, las modificaciones que establecen los artículos siguientes:
Artículo 2
o Agrégase al artículo 5.o el siguiente inciso:
"Para registrar una etiqueta completa que distinga una bebida alcohólica será necesario que el interesado acredite ante el Departamento de Industrias Fabriles del Ministerio de Fomento, por medio de un certificado expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, que esa etiqueta cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley sobre alcoholes y bebidas alcohólicas y su reglamento".
Artículo 3
o Agrégase a continuación del artículo 6.o el siguiente artículo nuevo:
Artículo 7
o Los productores y fabricantes y los comerciantes al por mayor de bebidas embriagantes, deberán otorgar a los compradores una guía de libre tránsito, en la forma que establezca el Reglamento.
Se prohibe movilizar bebidas embriagantes sin la guía correspondiente. El personal del Cuerpo de Carabineros podrá exigir a los que hagan esa movilización la presentación de la respectiva guía.
Las guías de libre tránsito a las cuales se refiere el inciso precedente no estarán afectas a impuesto alguno".
Artículo 4
o Substitúyense al final del inciso 1.o del artículo 13, las palabras: "whisky y gin" por estas otras: "whisky, gin y ron".
Artículo 5
o Agrégase en el artículo 19 después de las palabras: "científicos y" esta otra: "medicinales".
Artículo 6
o Suprímense los incisos 2.o y 3.o del artículo 24, que imponen impuesto al alcohol desnaturalizado.
Artículo 7
o Intercálanse en la parte inicial del artículo 30, después de la palabra: "licores" las siguientes: "aguardientes no aromatizados y piscos".
Artículo 8
o Suprímese en el inciso 2.o del artículo 31, la frase: "y los aguardientes no aromatizados y piscos".
Artículo 9
o Substitúyense los incisos 1.o y 2.o del artículo 32, por los siguientes:
"Los licores nacionales pagarán un impuesto de veinticinco pesos ($ 25) por litro de alcohol de cien grados centesimales y de tres pesos ($ 3) por litro de vino que se empleen en su fabricación.
Los licores cuyo precio de venta sea superior a setenta y cinco pesos ($ 75), pagarán duplicado el impuesto a que se refiere el inciso anterior.
El impuesto establecido en los incisos que preceden se pagará en la forma que lo determine el Reglamento".
Reemplázase el inciso 3.o del mismo artículo por el siguiente:
"Los aguardientes no aromatizados y los piscos elaborados por dueños de viñas o cooperativas pisqueras, pagarán sólo la mitad del impuesto establecido en el inciso 1.o de este artículo, siempre que sean embotellados por el destilador que los produzca.
Artículo 10
Suprímense en el inciso 4.o del artículo 32 las palabras "y coñacs naturales".