Ley · Nº 6198

Qué dice la Ley 6.198

MODIFICA EL ARTICULO 4.o DE LA LEY N.o 3,072, DE 17 DE MARZO DE 1916, Y CONDONA LOS INTERESES PENALES ESTABLECIDOS POR DICHO ARTICULO PARA LAS DEUDAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Publicada
26 de marzo de 1938
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6.198?

Ley 6.198 — «MODIFICA EL ARTICULO 4.o DE LA LEY N.o 3,072, DE 17 DE MARZO DE 1916, Y CONDONA LOS INTERESES PENALES ESTABLECIDOS POR DICHO ARTICULO PARA LAS DEUDAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE». Fue publicada el 26 de marzo de 1938 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.198?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de marzo de 1938: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6.198 sigue vigente?

Sí. La Ley 6.198 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de marzo de 1938.

Articulado

Texto vigente al 26 de marzo de 1938.

__preamble__

Ley núm. 6,198

MODIFICA EL ARTICULO 4.o DE LA LEY N.o 3,072, DE 17 DE MARZO DE 1916, Y CONDONA LOS INTERESES PENALES ESTABLECIDOS POR DICHO ARTICULO PARA LAS DEUDAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Substitúyense en el artículo 4.o de la Ley N.o 3,072, de 17 de Marzo de 1916, las palabras "dos por ciento mensual", por estas otras: "medio por ciento mensual".

Artículo 2

o Condónanse las sumas devengadas por el interés penal establecido en el artículo 4.o de la Ley N.o 3,072, de 17 de Marzo de 1916, sobre el servicio de las deudas por suministro de agua potable contraídas con anterioridad al 31 de Diciembre de 1937, siempre que se paguen antes del 30 de Junio de 1938.

Artículo 3

o Condónanse, asimismo, íntegramente, las sumas que adeuden por suministro de agua potable los bienes raíces destinados por el Fisco para los servicios de cesantía y que correspondan al tiempo que fueron ocupados por dichos servicios.

Artículo 4

o La Dirección General de Agua Potable y la Empresa de Agua Potable de Santiago tendrán la obligación de notificar a los interesados por medio de avisos publicados en un periódico de la localidad, las facilidades que otorga la presente ley.

Artículo 5

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, catorce de Marzo de mil novecientos treinta y ocho.- ARTURO ALESSANDRI.- Matías Silva S.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.