Ley · Nº 6199

Qué dice la Ley 6.199

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA QUE EMITA BONOS HASTA POR LA SUMA SUFICIENTE PARA PRODUCIR TRES MILLONES DE PESOS, QUE SE INVERTIRAN EN LA FORMA QUE SE INDICA

Publicada
29 de marzo de 1938
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6.199?

Ley 6.199 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA QUE EMITA BONOS HASTA POR LA SUMA SUFICIENTE PARA PRODUCIR TRES MILLONES DE PESOS, QUE SE INVERTIRAN EN LA FORMA QUE SE INDICA». Fue publicada el 29 de marzo de 1938 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.199?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de marzo de 1938: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6.199 sigue vigente?

Sí. La Ley 6.199 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de marzo de 1938.

Articulado

Texto vigente al 29 de marzo de 1938.

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Ley núm. 6.199

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA QUE EMITA BONOS HASTA POR LA SUMA SUFICIENTE PARA PRODUCIR TRES MILLONES DE PESOS, QUE SE INVERTIRAN EN LA FORMA QUE SE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley.

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de La Serena a fin de que, por intermedio de la Tesorería General de la República, emita bonos hasta por la suma suficiente para producir la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000,000), con un interés del 7% anual y una amortización acumulativa, también anual, de uno por ciento (1%).

Los bonos del empréstito no podrán ser colocados a un precio inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor nominal.

Artículo 2

o El producto de la venta de los bonos se invertirá en las siguientes obras:

1.o Reconstrucción del Mercado, dos millones de pesos;

2.o Reconstrucción del Edificio Municipal, un millón de pesos.

El sobrante que quede de la inversión de este empréstito se destinará a la construcción de habitaciones para los obreros de la Municipalidad de La Serena, de acuerdo con la Ley 5,950, sobre Caja de la Habitación Popular.

Artículo 3

o La Municipalidad deberá consultar en los ingresos de la partida extraordinaria de su presupuesto los recursos que produzca la emisión de bonos y en los egresos correspondientes el plan de inversión de las obras autorizadas.

Artículo 4

o El pago del servicio de intereses y amortizaciones ordinarias correspondientes a la emisión de bonos lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con los fondos que provengan de la respectiva contribución ordinaria municipal sobre el avalúo de los bienes raíces y de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna. Para este efecto el Tesorero Comunal de La Serena, retendrá de la citada contribución y remesará oportunamente por intermedio de la Tesorería General, a dicha Caja, la suma correspondiente al valor del respectivo servicio.

Artículo 5

o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, procediendo al efecto el Tesorero Comunal en la misma forma indicada en el mencionado artículo.

Artículo 6

o Sin perjuicio de la facultad que el artículo 4.o confiere a la Tesorería Comunal, la Municipalidad de La Serena deberá consultar anualmente, en la partida de ingresos ordinarios de su presupuesto, el valor total de la contribución ordinaria sobre el avalúo de los bienes raíces y en la partida de egresos ordinarios la suma correspondiente al valor del servicio de los bonos y el Alcalde, a su vez, dictará el decreto de pago respectivo, al requerimiento que al efecto le hará el Tesorero Comunal.

Artículo 7

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, veintinueve de Marzo de mil novecientos treinta y ocho.- ARTURO ALESSANDRI.- Matías Silva S.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.