Ley · Nº 6263
Qué dice la Ley 6.263
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE MARINA Y LA DE OFICIALES CIRUJANOS DE LA ARMADA NACIONAL
- Publicada
- 21 de septiembre de 1938
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 6.263?
Ley 6.263 — «FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE MARINA Y LA DE OFICIALES CIRUJANOS DE LA ARMADA NACIONAL». Fue publicada el 21 de septiembre de 1938 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.263?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de septiembre de 1938: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 6.263 sigue vigente?
Sí. La Ley 6.263 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de septiembre de 1938.
Articulado
Texto vigente al 21 de septiembre de 1938.
__preamble__
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE MARINA Y LA DE OFICIALES CIRUJANOS DE LA ARMADA NACIONAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Auméntase la planta de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, en los siguientes cargos: Un Auditor de 1.a clase, grado 4.o, y Un Oficial 1.o, Técnico, grado 11.o (Secretario de Auditoría).
Artículo 2
o Auméntase la Planta de Oficiales Cirujanos de la Armada Nacional, en una plaza de Capitán de Corbeta, grado 6.o.
Artículo 3
o El Jefe de la Sección Control y Refrendación de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, tendrá el grado y sueldo de que gozan los demás Jefes de Sección de dicho Ministerio.
Artículo 4
o Auméntase la Planta de empleados civiles de la Armada Nacional en Un Meteorólogo 2.o grado 11.o, y suprímese de la expresada planta un Inspector Meteorólogo, grado 14.o
Artículo 5
o Traspásanse del ítem 10/01/06/a, "Jubilaciones, pensiones y montepíos", del Presupuesto vigente, las sumas de $ 46,550.00 y $ 11,637.50, a los ítems 10/01/01 y 10/01/04/t, respectivamente.
Artículo 6
o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será de cargo al ítem 10/01/01 "Sueldos Fijos", del Presupuesto indicado.
Artículo 7
o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, dieciséis de Septiembre de mil novecientos treinta y ocho.- ARTURO ALESSANDRI.- Fco. Garcés Gana.