Ley · Nº 6292

Qué dice la Ley 6.292

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA LOS PREDIOS Y PROPIEDADES FISCALES QUE SE INDICAN

Publicada
8 de octubre de 1938
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6.292?

Ley 6.292 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA LOS PREDIOS Y PROPIEDADES FISCALES QUE SE INDICAN». Fue publicada el 8 de octubre de 1938 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.292?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de octubre de 1938: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6.292 sigue vigente?

Sí. La Ley 6.292 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de octubre de 1938.

Articulado

Texto vigente al 8 de octubre de 1938.

__preamble__

Ley núm. 6.292

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA LOS PREDIOS Y PROPIEDADES FISCALES QUE SE INDICAN

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase al Presidente de la República para enajenar en pública subasta los predios y propiedad fiscales ubicados en las comunas que se indican:

Comuna de San Felipe

a) Chacra San Diego, inscrita a favor del Fisco en el Registro de Propiedades de 1927, bajo el N.o 319, y cuyos deslindes son: Norte, Virginia Oliva y otros; Sur y Oriente, Emiliano Caballero; Poniente, calle que conduce a Putaendo.

b) Sitios en el Algarrobal, inscritos con las N.os 320 y 321 en el Registro de Propiedades de 1927, siendo los deslindes del primero: Norte y Poniente, el cerro; Sur, Elisa Allendes y Sucesión Juan Gregorio Allendes; y Oriente, Sucesión Agustín Valdés; y los del segundo: Norte, don Bernardo Fernández y Sucesión Allendes; Sur, Isidoro Cáceres y Sucesión Cáceres Martínez; Oriente, Sucesión Allendes; y Poniente, el cerro.

c) Propiedad de la calle Freire, inscrita con el N.o 99 del Registro de Propiedades de 1920, con los siguientes deslindes: Norte, Mercedes Bravo; Sur, calle Freire; Oriente, Sucesión Altamirano; y Poniente, Suc. Pedro Arancibia.

d) Propiedad de la calle Puente, inscrita con el N.o 384 del Registro de Propiedades de 1931, con los siguientes deslindes: Norte, calle pública; Sur, la línea férrea del Estado; Oriente, sitio Municipal; y Poniente, la calle Puente.

Comuna Santa María

a) Propiedad inscrita bajo el N.o 450 en el Registro de Propiedades de 1928, con los siguientes deslindes: Norte, José Lazo, Sur, Sucesión Amable Ibaceta; Oriente, Brígida Giménez; y Poniente, Sucesión David Flores.

b) Propiedad inscrita con el N.o 453 en el Registro de Propiedades de 1928, con los siguientes deslindes: Norte, Belisario Henríquez; Sur, calle Santa María; Oriente, Edelmira Lemus; y Poniente, propiedad de la Parroquia.

c) Propiedad inscrita con el N.o 453 en el Registro de Propiedades de 1928, que deslinda: al Norte, calle Santa María; al Sur, Nabor Canto; al Oriente, Francisco Gorigoitía; y al Poniente, Sucesión Pascual Canto.

d) Propiedad inscrita con el N.o 453 del Registro de Propiedades de 1928, que deslinda: al Norte, calle Santa María; al Sur, Honorio Ibaceta; al Oriente, callejón por medio, Martina Montenegro y otros; y al Poniente, Pedro Oliva.

Comuna San Esteban (Ex Subdelegación 11 calle Tocornal)

a) Propiedad inscrita en el Registro de Propiedades con el N.o 321 de 1915, (San Felipe), que deslinda; al Norte, Ignacio Segura y calle del Curato; al Sur, calle Tocornal; al Oriente, Ignacio Segura; y al Poniente, Gregorio Ferrer y otros.

Comuna de Santiago

Propiedad fiscal ubicada en Avenida Beaucheff N.o 1438 con los siguientes deslindes: Norte, en 41.30 metros con don Juan Gause, Alberto y Héctor Pinochet Lebrún y otro y en 46.50 metros con propiedad fiscal; Sur, en 89.40 metros, con calle Raimundo Larraín; Oriente, en 58.40 metros, con Avenida Beaucheff; y Poniente, en 56.40 metros con Avenida Club Hípico.

Artículo 2

o El producto de la venta de los predios ubicados en las comunas de San Felipe, Santa María y San Esteban, será destinado a incrementar los fondos necesarios para adquirir un bien raíz destinado al Regimiento de Infantería N.o 3 "Yungay" del Coronel Nicolás Maruri, cuyo precio no podrá ser superior a $ 320,000 y el de la venta de la propiedad en Avenida Beaucheff N.o 1438, de Santiago, deberá ser invertido en la prosecución de las obras de construcción del Cuartel de Melipilla.

Artículo 3

o Si con posterioridad a esta Ley, se enajenaren los terrenos en que actualmente funciona el Regimiento de Infantería N.o 3 "Yungay", el producto que se obtenga se destinará a los fines indicados en la letra a) del artículo 5.o de la Ley 5.989 de 18 de Enero de 1937.

Artículo 4

o La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, a cuatro de Octubre de mil novecientos treinta y ocho.- ARTURO ALESSANDRI.- César León.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.