Ley · Nº 6402
Qué dice la Ley 6.402
CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE PURRANQUE, EN EL DEPARTAMENTO DE OSORNO, Y LE SEÑALA LIMITES.
- Publicada
- 15 de septiembre de 1939
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 6.402?
Ley 6.402 — «CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE PURRANQUE, EN EL DEPARTAMENTO DE OSORNO, Y LE SEÑALA LIMITES.». Fue publicada el 15 de septiembre de 1939 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.402?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de septiembre de 1939: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 6.402 sigue vigente?
Sí. La Ley 6.402 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de septiembre de 1939.
Articulado
Texto vigente al 15 de septiembre de 1939.
__preamble__
CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE PURRANQUE
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Créase la comuna subdelegación de Purranque en el departamento de Osorno. Sus límites serán los siguientes:
Al Norte, una línea recta, desde el origen del río Hueyusca, hasta el origen del río Blanco; el río Blanco, desde su origen hasta su confluencia con el río Negro; el río Negro, desde su confluencia con el río Blanco hasta la línea de linderos que separa las propiedades de Justo Geisse y Alfredo Cárcamo, por una parte, de Osvaldo y Guillermo Follert, por la otra; la línea de linderos mencionada, desde el río Negro hasta el estero Llay-Llay; el estero Llay-Llay, desde la línea de linderos que separa las propiedades de Justo Geisse y Alfredo Cárcamo, por una parte, de Alfredo y Guillermo Follert por la otra hasta la línea de linderos que separa las propiedades de Augusto Barrientos, por una parte, de Francisco, Rodolfo y Alberto Martínez, por la otra; la línea de linderos mencionada, desde el estero Llay-Llay, hasta el río forrahue; el río Forrahue, desde la línea de linderos que separa las propiedades de Augusto Barrientos, por una parte, de Francisco, Rodolfo y Alberto Martínez, por la otra, hasta la línea de linderos que separa las propiedades de Emilio Turra y Rodolfo Martínez; la línea de linderos mencionada, desde el río Forrahue hasta el camino de Oromo; el camino de Oromo, desde la línea de linderos que separa las propiedades de Emilio Turra y Rodolfo Martínez hasta el lindero entre las propiedades de Eduardo Santibáñez y Juan Schenkel; la línea de linderos mencionada, desde el camino de Oromo hasta el estero Huillinco; el estero Huillinco, desde la línea de linderos que separa las propiedades de Eduardo Santibáñez y Juan Schenkel, hasta la línea de linderos que separa las propiedades de Jorge Momberg de la hijuela de Valenzuela; la línea de linderos mencionada, desde el estero de Huillinco hasta el río Chifín; el río Chifín, desde la línea de linderos que separa las propiedades de Jorge Momberg de la hijuela de Valenzuela hasta la línea de linderos que separa las propiedades de Eduardo, Adolfo y María Schott de Guzmán, por una parte, de Pueschel Hnos., por la otra, y la línea de linderos mencionada, desde el río Chifín hasta el río Chanchán.
Al Este, el río Chanchán, desde la línea de linderos que separa las propiedades de Eduardo, Adolfo y María Schott de Guzmán, por una parte, de Pueschel Hnos., por la otra, hasta la línea de linderos que limita por el Poniente las antiguas Hijuelas del Carril la línea de linderos que limita por el Poniente las antiguas Hijuelas del Carril, desde el río Chanchán hasta el lindero Norte de la antigua hijuela 92; el lindero Norte de las antiguas hijuelas 92, 91, 90, 89, 88, 87, 86, 85 y Celestino 2.o Hitschfeld, desde el lindero poniente de las antiguas hijuelas del Carril hasta el lindero poniente de la antigua hijuela Celestino 2.o Hischfeld, y el lindero poniente de las antiguas hijuelas Celestino 2.o Hischfeld, 84, 83, 82, 81, 80, 79, 78, 77, 76 y 75, desde el lindero Norte de las antiguas hijuelas de Celestino 2.o Histchfeld hasta el punto donde limitan las antiguas hijuelas de Franciso Domke, con la sucesión Teuber.
Al Sur el estero Ñihue o Copio, desde el punto donde limitan las hijuelas de don Francisco Domke con la sucesión Teuber hasta su confluencia con el río del Burro; el río Trailén hasta la confluencia del estero Ñihue o Copio con el río del Burro, que lo forman hasta su confluencia con el río López; el río López, desde su confluencia con el río Trailén, hasta su confluencia con el río Maipué; el río Maipué, desde su confluencia con el río López hasta la confluencia de los ríos Maule y Tolo, que lo forman; el río Maule desde su confluencia con el río Toro, hasta la confluencia de los ríos Huella y Pichimaule, que lo forman; el río Pichimaule, desde su confluencia con el río Huella hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Pichimaule, hasta el origen del río Coihuinco, y el río Coihuinco, desde su origen hasta su confluencia con el río Hueyusca.
Al Oeste, el río Hueyusca, desde su confluencia con el río Coihuinco hasta su origen.
Artículo 2
o Las cuentas por pagar correspondientes al territorio de la comuna de Purranque, serán de cargo de la Municipalidad de Río Negro hasta la fecha de la instalación de la Municipalidad de Purranque.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos pendientes a la misma fecha y que correspondan al territorio de la comuna de Purranque, deberán pagarse a la Municipalidad de Río Megro.
La Municipalidad de Purranque no podrá cobrar ninguna suma de dinero a la Municipalidad de Río Negro ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta última.
Artículo 3
o Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, dicte las providencias correspondientes para que se practiquen las inscripciones electorales que procedan y para establecer en la comuna de Purranque los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para que una vez organizados los servicios a que se refiere el inciso anterior y cumplidos los demás requisitos exigidos por la Ley de Elecciones, convoque a inscripciones extraordinarias en la nueva comuna por un plazo de veinte días y para que dentro del plazo de noventa días siguientes a la expiración de las inscripciones convoque a elecciones municipales extraordinarias.
La Municipalidad que se elija en la comuna de Purranque de acuerdo con las disposiciones de esta ley expirará en sus funciones el mismo día que las elegidas el 3 de Abril de 1938.
Artículo 4
o Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la ley N.o 4,544, de 25 de Enero de 1929.
Artículo 5
o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta y uno de Agosto de mil novecientos treinta y nueve.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Pedro Enrique Alfonso.