Ley · Nº 6501

Qué dice la Ley 6.501

EL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN LAS FUERZAS ARMADAS, SE HARA POR MEDIO DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS DE SANIDAD

Publicada
25 de enero de 1940
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6.501?

Ley 6.501 — «EL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN LAS FUERZAS ARMADAS, SE HARA POR MEDIO DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS DE SANIDAD». Fue publicada el 25 de enero de 1940 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.501?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de enero de 1940: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6.501 sigue vigente?

Sí. La Ley 6.501 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de enero de 1940.

Articulado

Texto vigente al 25 de enero de 1940.

__preamble__

EL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN LAS FUERZAS ARMADAS, SE HARA POR MEDIO DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS DE SANIDAD

"Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

EL servicio de medicina preventiva en el Ejército, Armada y Aviación, se hará por medio de los respectivos servicios de Sanidad.

Elimínase en el artículo 1° de la Ley N° 6,174, de 31 de Enero de 1938, la frase que dice: "la Caja de Retiro del Ejército y la Armada".

Artículo 2°

En la Ley de Presupuestos se consultarán los fondos necesarios para el pago del aporte patronal a que se refiere el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 6,174, de 31 de Enero de 1938.

Artículo 3°

El personal a que se concediere el reposo preventivo seguirá percibiendo los sueldos y gratificaciones que le correspondan como si estuviera presentando efectivamente servicios.

Artículo 4°

No regirán para el servicio de medicina preventiva del Ejército, Armada y Aviación, las disposiciones de la ley N° 6,174, relativas al régimen de reclamos y de permanencia forzosa en los empleos, ni en lo que fueren contrarios a las leyes que rigen en el Ejército, Armada y Aviación.

Artículo 5°

Los gastos que origine la aplicación de la presente ley, se cargarán a las sumas consultadas en el Presupuesto vigente en los ítem 09-01-06, 10-01-06 y 11-01-06.

Artículo 6°

Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, quince de Enero de mil novecientos cuarenta.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- A. Duhalde V.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.