Ley · Nº 6553
Qué dice la Ley 6.553
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE TALCA LAS PROPIEDADES QUE SE EXPRESAN
- Publicada
- 22 de abril de 1940
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 6.553?
Ley 6.553 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE TALCA LAS PROPIEDADES QUE SE EXPRESAN». Fue publicada el 22 de abril de 1940 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.553?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de abril de 1940: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 6.553 sigue vigente?
Sí. La Ley 6.553 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de abril de 1940.
Articulado
Texto vigente al 22 de abril de 1940.
__preamble__
Ley núm. 6,553
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE TALCA LAS PROPIEDADES QUE SE EXPRESAN
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Talca, el dominio de los siguientes predios adquiridos por el Fisco en virtud de expropiaciones efectuadas de acuerdo con el Art. 5.o de la Ley N° 4.559, de 11 de Febrero de 1929:
a) Un terreno triangular, con una cabida total de setenta metros cuadrados, situado en la acera nororiente de la nueva Avenida Diagonal, y que deslinda: Norte, Lorenzo Garrido; Surponiente, Avenida Diagonal; Oriente, Miguel Angel Solar.
El terreno referido es parte del inscrito a favor del Fisco a fs. 264 vta. N.o 637 de 1930.
b) Un terreno triangular con una cabida de setenta y dos metros cuadrados, ubicado en la misma calle y acera que el anterior, y cuyos deslindes son: Norte, Julia Urzúa de P.; Surponiente, Avenida Diagonal; Oriente, Adrián Covarrubias.
El terreno antes deslindado en parte del inscrito a favor del Fisco a fs. 61 N.o 144, año 1930,
c) Un terreno triangular con una cabida de noventa y dos metros cuadrados, que deslinda: Norte, Adrián Covarrubias; Oriente, calle Tres Poniente; Surponiente, Avenida Diagonal,
Este terreno es parte del inscrito a favor del Fisco a fs. N.o 885, el año 1929.
d) Un terreno de forma triangular, con una superficie de nueve metros cuadrados, que deslinda al Nororiente Avenida Diagonal; Sur, Amelia Santelices; Poniente, Regimiento Chorrillos.
e) Un terreno de forma triangular, con una cabida de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados que deslinda; Nororiente, Avenida diagonal; Sur, calle 2 Norte; Poniente, calle Tres Poniente.
Este terreno es parte del inscrito a favor del Fisco a fs. 41 N.o 96, año 1930.
f) Una propiedad ubicada en la Plaza de Armas de la ciudad de Talca, con una cabida de un mil setecientos setenta y dos metros cuadrados, que deslinda: Norte, calle 1 Sur, o Plaza; Sur, Sara y Carolina Letelier, Oriente Elena Cortez; Poniente, Augusto Hederra y Sara Santelices.
Esta propiedad se encuentra inscrita a nombre del Fisco, a fs. 62 N.o 147, año 1930.
Artículo 2
o Los retazos de terrenos indicados en las letras a), b),
- **c)** y
- **d)** del artículo 1.o se destinarán a la ornamentación y urbanizaron de la Avenida Diagonal; el de la letra
- **e)** a la construcción de la casa Municipal; y el indicado en la letra
- **f)** a la construcción del Teatro Municipal.
Artículo 3
o Transfiérese también gratuitamente a la Municipalidad de Talca, el dominio de la faja de terreno formada por el relleno del cauce que conducía las aguas del estero Baeza.
Artículo 4
o El Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Talca, a requerimiento del Alcalde de esa comuna, procederá a cancelar las inscripciones de dominio vigente, y a efectuar las que correspondan en conformidad a las disposiciones de la Presente ley.
Artículo 5
o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
En Santiago, a diecisiete de Abril de mil novecientas cuarenta. - PEDRO AGUIRRE CERDA.- Rolando Merino Reyes.