Ley · Nº 6743

Qué dice la Ley 6.743

CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE RANQUIL

Publicada
16 de noviembre de 1940
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6.743?

Ley 6.743 — «CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE RANQUIL». Fue publicada el 16 de noviembre de 1940 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.743?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de noviembre de 1940: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6.743 sigue vigente?

Sí. La Ley 6.743 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de noviembre de 1940.

Articulado

Texto vigente al 16 de noviembre de 1940.

__preamble__

CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE RANQUIL Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

o Créase la comuna-subdelegación de Ránquil en el departamento de Coelemu. Su cabecera será el pueblo de Ñipas y tendrá los siguientes límites:

Al Norte y Este: el río Itata, desde el lindero poniente del fundo Batuco hasta la desembocadura del estero Quitrico.

Al Sur: el estero Quitrico, desde su desembocadura en el río Itata hasta su origen en el cerro Cayumanque; la Línea de mayor pendiente, desde el origen del estero Quitrico hasta la cumbre del cerro Cayumanque; el meridiano astronómico de la cumbre del cerro Cayumanque, desde dicha cumbre hasta el camino de Peñablanca; el camino de Peñablanca, desde el meridiano astronómico del cerro Cayumanque hasta el estero "El Milagro"; el estero "El Milagro", desde el camino de Peñablanca hasta el camino público de Conuco que va desde el fundo "Milagro" hasta el camino de Tomé a Chillán: el camino público de Conuco, desde el estero "El Milagro" hasta el camino público de Tomé a Chillán.

Al Oeste: el camino público de Tomé a Chillán, desde el camino de Conuco hasta el camino público que va al fundo "Batuco": el camino público del fundo "Batuco"; desde el camino de Tomé a Chillán hasta el lindero poniente del fundo "Majuelos"; el lindero poniente de los fundos "Majuelos" y "Batuco", desde el camino público del fundo "Batuco" hasta el río Itata.

Artículo 2

o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Coelemu serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Coelemu, pendientes a la fecha de la promulgaciíon de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de Ránquil, deberán pagarse a la Municipalidad de Coelemu.

La Municipalidad de Ránquil no podrá cobrar ninguna suma en dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Coelemu, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.

Artículo 3

o Convócase, por un plazo de veinte días, a inscripciones especiales en los Registros Electorales de la comuna-subdelegación de Ránquil.

Artículo 4

o Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la Ley N.o 4,544, de 25 de Enero de 1929.

Art|culo 5.o La presente ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1941.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintinueve de Octubre de mil novecientos cuarenta.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- G. Labarca H.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.