Ley · Nº 6773

Qué dice la Ley 6.773

FIJA LA PLANTA Y SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y ESTABLECIMIENTOS DE SU DEPENDENCIA

Publicada
14 de diciembre de 1940
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6.773?

Ley 6.773 — «FIJA LA PLANTA Y SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y ESTABLECIMIENTOS DE SU DEPENDENCIA». Fue publicada el 14 de diciembre de 1940 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.773?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de diciembre de 1940: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6.773 sigue vigente?

Sí. La Ley 6.773 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de diciembre de 1940.

Articulado

Texto vigente al 14 de diciembre de 1940 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.

__preamble__

Ley núm. 6,773

FIJA LA PLANTA Y SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y ESTABLECIMIENTOS DE SU DEPENDENCIA

Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Fíjase la siguiente Planta para el personal del Ministerio de Educación Pública, de las Direcciones Generales y establecimientos de su dependencia, el que gozará del sueldo base anual que a continuación se indica:

Grado Designación Sueldo N.o de Totales

Unitario Empleados

MINISTERIO

1.o Ministro $ 52,500.- 1 $ 52,500.-

- Secretario 24,000.- 1 24,000.-

11. Oficial 15,750.- 1 15,750.-

14. Oficial 12,000.- 1 12,000.-

Subsecretaría

2.o Subsecretario 47,250.- 1 47,250.-

10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-

12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-

16. Oficial 10,500.- 1 10,500.-

Sección Personal Primario

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

8.o Oficial 22,500.- 1 22,500.-

10. Oficial 18,000.- 2 36,000.-

11. Oficial 15,750.- 2 31,500.-

12. Oficial 13,500.- 2 27,000.-

16. Oficial 10,500.- 2 31,500.-

20. Oficial 7,750.- 2 15,500.-

Sección Personal Secundario

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

8.o Oficial 22,500.- 1 22,500.-

12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-

16. Oficial 10,500.- 1 10,500.-

18. Oficial 9,000.- 1 9,000.-

Sección Contabilidad

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-

13. Oficial 12,750.- 1 12,750.-

14. Oficial 12,000.- 4 48,000.-

Sección Locales

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

7.o Oficial Arquitecto 26,250.- 1 26,250.-

10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-

18. Oficial 9,000.- 2 18,000.-

Sección Informaciones y Archivo

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

11. Oficial 15,750.- 1 15,750.-

13. Oficial 12,750.- 1 12,750.-

14. Oficial 12,000.- 2 24,000.-

Sección Estadística y Censo

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-

11. Oficial 15,750.- 1 15,750.-

14. Oficial 12,000.- 1 12,000.-

20. Oficial 7,750.- 1 7,750.-

Sección Educación Física

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

8.o Encargado de estadios

y deportes 22,500.- 1 22,500.-

17. Oficial 9,750.- 1 9,750.-

Sección Mobiliario y Material

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

16. Oficial 10,500.- 1 10,500.-

Sección de Construcciones Escolares

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

7.o Arquitectos 26,250.- 2 52,500.-

16. Oficial 10,500.- 1 10,500.-

Departamento de Enseñanza Especial

4.o Jefe 38,250.- 1 38,250.-

5.o Inspector Visitador,

Esc. Técnicas Fem. 33,750.- 1 33,750.-

10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-

13. Oficial 12,750.- 1 12,750.-

15. Contador 11,250.- 1 11,250.-

18. Oficial 9,000.- 2 18,000.-

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA

3.o Director General 42,750.- 1 42,750.-

Secretaría General

6.o Secretario 30,000.- 1 30,000.-

14. Oficial 12,000.- 1 12,000.-

16. Oficial 10,500.- 2 21,000.-

20. Oficial 7,750.- 1 7,750.-

Sección de Enseñanza Normal y Perfeccionamiento

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-

12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-

14. Oficial 12,000.- 1 12,000.-

20. Oficial 7,750.- 1 7,750.-

Sección Técnica Pedagógica

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

11. Oficial 15,750.- 1 15,750.-

17. Oficial 9,750.- 1 9,750.-

20. Oficial 7,750.- 1 7,750.-

Visitación

6.o Visitadores

Generales 30,000.- 3 90,000.-

18. Oficial 9,000.- 3 27,000.-

Inspectores Especiales

7.o Inspector enseñanza

Manual (1), Inspector

Enseñanza del Dibujo y

labores femeninas (1),

Inspector Educación

Física (1), Inspector de

Tiro Escolar (1) 26,250.- 4 105,000.-

17. Oficiales 9,750.- 5 48,750.-

Inspectores Provinciales

- Inspectores

Provinciales 26,250.- 25 656,250.-

Oficiales 10,800.- 43 464,400.-

Inspectores Locales

8.o Inspectores locales 22,500.- 41 922,500.-

8.o Inspectores Enseñanza

Indígena (1) 22,500.- 1 22,500.-

17. Oficiales 9,750.- 43 419,250.-

Sección Enseñanza Rural

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

7.o Agrónomo 26,250.- 1 26,250.-

19. Oficial 8,250.- 1 8,250.-

20. Oficial 7,750.- 1 7,750.-

Sección Enseñanza Vocacional

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

15. Oficial 11,250.- 1 11,250.-

20. Oficial 7,750.- 1 7,750.-

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA

3.o Director General 42,750.- 1 42,750.-

11. Secretario del Director

(profesor titulado) 15,750.- 1 15,750.-

Secretaría General

6.o Secretario 30,000.- 1 30,000.-

8.o Oficial de Partes y

Archivero 22,500.- 1 22,500.-

12. Oficial (Contador) 13,500.- 1 13,500.-

16. Oficial 10,500.- 1 10,500.-

18. Oficial 9,000.- 1 9,000.-

Visitación

4.o Visitadores: (Ramos

científicos 1, Ramos

humanistas 1, Ramos

técnicos 1, Escuelas

Anexas 1) 38,250.- 4 153,000.-

6.o Inspector de Educación

Física 30,000.- 1 30,000.-

Sección Exámenes y Colegios Particulares

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

11.o Oficial 15,750.- 1 15,750.-

13. Oficial 12,750.- 1 12,750.-

15. Oficial 11,250.- 1 11,250.-

Sección Técnica Pedagógica

5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-

10. Oficial (Profesor

titulado) 18,000.- 1 18,000.-

12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INDUSTRIAL Y MINERA

3.o Director General $ 42,750.- 1 42,750.-

4.o Jefe del Departamento

Administrativo e

Inspector Visitador

(1), Visitador

General (1) 38,250.- 2 76,500.-

6.o Encargado de

Presupuestos, inversiones

y régimen económico 30,000.- 1 30,000.-

7.o Secretario de la

Dirección (1), Encargado

del personal, registro y

escalafón (1), Encargado de

estadística, becas, títu-

los, práctica profesional

y enseñanza particular

(1) 26,250.- 3 78,750.-

8.o Oficial 22,500.- 2 45,000.-

10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-

12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-

15. Oficial 11,250.- 1 11,250.-

ADMINISTRACION GENERAL

PERSONAL DE SERVICIO

Subsecretaría

11. Mayordomo Jefe $ 15,750.- 1 $ 15,750.-

15. Mayordomo (1) Chofer

del Ministro (1) 11,250.- 2 22,500.-

16. Telefonista 1.o (1),

Chofer Góndola (1),

Bodeguero (1) 10,500.- 3 31,500.-

17. Portero 1.o 9,750.- 1 9,750.-

18. Porteros 2.os (3),

Chofer camión (1) 9,000.- 4 36,000.-

20. Telefonista 2.o 7,750.- 1 7,750.-

Dirección General de Educación Primaria

18. Portero 9,000.- 1 9,000.-

19. Porteros (2), Chofer

góndola (1) 8,250.- 3 24,750.-

20. Porteros 3.os 7,750.- 3 23,250.-

Dirección General de Educación Secundaria

18. Portero 9,000.- 1 9,000.-

19. Porteros 8,250.- 4 33,000.-

Departamento de Enseñanza Especial

18. Portero 9,000.- 1 9,000.-

Dirección General de Educación Industrial y Minera

M. Portero 9,000.- 1 9,000.-

M. Portero 8,250.- 1 8,250.-

EDUCACION PRIMARIA

(ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO)

Personal Directivo

- Director de la Escuela

Normal Superior "J. A.

Nüñez", con 6 horas

obligatorias de

clases 30,000.- 1 30,000.-

- Directores de las

Escuelas Normales Comunes,

con 9 horas obligatorias de

clases 28,500.- 8 288,000.-

- Director de la Escuela

de Ciegos y Sordo-Mudos,

con 9 horas obligatorias

de clases 27,000.- 1 27,000.-

- Subdirector Escuela Normal

Superior, con 9 horas

obligatorias de clases 28,500.- 1 28,500.-

- Subdirectores Escuelas

Normales Comunes, con 9

horas obligatorias de

clases 27,000.- 6 162,000.-

- Inspector General de la

Escuela de Ciegos y Sordo

-Mudos (1); de la Escuela

Normal N.o 2 (1),

Inspector General de la

Escuela José Abelardo

Núñez, con 9 horas

obligatorias

de clases 24,000.- 3 72,000.-

8.o Jefe de Cursos Libres de

Perfeccionamiento 22,500.- 1 22,500.-

- Directores de Escuelas

de Primera Clase; (506)

Escuelas Hogares (2) 15,000.- 508 7.620,000.-

13. Directores de Escuelas

de 2.a Clase 12,750.- 651 8.300,250.- - Directores de +

Escuelas

de 3.a Clase 11,400.- 2852 32.512,800.-

10. Directores de Escuelas

Experimentales (5),

Directores de Escuelas

Anexas a las Normales,

con 4 horas obligatorias

de clases (8) 18,000.- 13 234,000.-

- Subdirectores de Escuelas

Experimentales (2) 15,000.- 2 30,000.-

- Directores de Escuelas

Nocturnas 4,200.- 158 663,600.-

Personal Administrativo

9.o Secretario-Contador de

la Escuela Normal

Superior 20,250.- 1 20,250.-

11. Secretarios-Contadores

de 2.a clase; Escuelas

Normales Comunes (8);

Escuelas Ciegos y Sordos

-Mudos (1) 15,750.- 9 141,750.-

19. Inspectores-Contadores de

Escuelas Granjas (8);

Mayordomo (1); Oficial

Dactilógrafo (1), de la

Escuela Normal Superior 8,250.- 10 82,500.-

16. Bibliotecario de 2.a clase

para la Escuela Normal

Superior (1); Bibliotecario

de 2.a clase para las

Escuelas Normales (8) 10,500.- 9 94,500.-

20. Escribiente-Bibliotecario

de 3.a clase, para la

Escuela de Ciegos y

Sordo-Mudos 7,750.- 1 7,750.-

34. Inspectores-Profesores

de las Escuelas Normales

Sup. y Comunes 12,000.- 10 120,000.-

38. Inspectores Primeros para

las Escuelas Normales

Superior y Comunes 9,000.- 15 135,000.-21. Inspector de 3.a +

clase

para las Escuelas-Hogares 7,125.- 2 14,250.-

23. Inspectores Auxiliares

para la Escuela Ciegos y

Sordo-Mudos (6) Escuelas

Hogares (2) 6,000.- 8 48,000.-

17. Ecónomos de 2.a Clase

Escuelas Normales Superior

y Comunes (9); de la Escuela

de Ciegos y Sordomudos

(1) 9,750.- 10 97,500.00

19. Ecónomos de 3.a Clase

para Hogares Infantiles 8,250.00 2 16,500.00

20. Ecónomos de 4.a clase para

la Escuela Experimental de

Desarrollo 7,750.00 1 7,750.00

PERSONAL ESPECIAL:

14. Médicos: de la Clínica

de Conducta de la Escuela

de Desarrollo 12,000.00 2 24,000.00

20. Médicos de las Escuelas

Normales 9; Escuelas

Hogares (2); Ciegos y

Sordo-Mudos (1) 7,750.00 12 93,000.00

18. Enfermeras de 1.a Clase

de las Escuelas Normales

(9); de la Escuela de

Ciegos y Sordo-Mudos (1);

de las Escuelas Hogares

(2); y Visitadora Social

para la Clínica de Conducta

de la Escuela de Desarrollo

(1) 9,000.00 13 117,000.00

22. Dentistas: de las Escuelas

Normales (9); Ciegos y

Sordo-Mudos (1); y Escuelas

Hogares (2) 6,500.00 12 78,000.00

PERSONAL DE SERVICIO:

19. Chofer góndola de la

Escuela Normal Abelardo

Núñez 8,250.- 1 8,250.00

20. Cocineros 2.os Escuelas

Normales (9); Escuela de

Ciegos y Sordo-Mudos (1) 7,750.00 10 77,500.00

22. Cocineros 3.os Escuelas

Hogares (2); Escuela

Experimental Desarrollo

(1); Escuelas Granjas (9) 6,500.00 12 78,000.00

25. Ayudantes de Cocina para

las Escuelas Normales (9);

para la Escuela de Ciegos

y Sordo-Mudos (1); para

las Escuelas Hogares (2) 4,875.00 12 58,500.00

21. Porteros 2.os Escuelas

Normales (10); Inspeccio-

nes Escolares (5) 7,125.00 15 106,875.00

22. Porteros 3.os Escuelas

Normales (9); Escuelas

Hogares (2); Escuela de

Ciegos y Sordo-Mudos (2);

Inspecciones Provinciales

y Locales (69) 6,500.00 81 526,500.00

23. Mozos 1.os para las

Escuelas Normales 6,000.00 5 54,000.00

25. Mozos 2.os Escuelas

Normales (41), Escuelas

Granjas (9); Escuelas

Hogares (6); Escuelas

Primarias (400); Ciegos

y Sordo-Mudos (6) 4,875.00 462 2.252,250.00

24. Mozos 2.os Escuelas

Normales (18); Escuelas

Experimentales (3) 5,500.00 21 115,500.00

23. Jardineros: Escuelas Normales

(7); Escuelas Hogares (2);

Escuelas Granjas (9) 6,000.00 18 108,000.00

PERSONAL DOCENTE:

12. Profesores de las Escuelas

Anexas a las Escuelas

Normales (96); Jefes de

Trabajos Prácticos de las

mismas (6); Profesores de

Escuela Experimental (60);

Profesor-Secretario de los

Cursos Libres de

Perfeccionamiento (1) 13,500.00 163 2.200,500.00

Profesores Especiales:

De Escuelas Cárceles y

Presidios (19) 12,750.00 19 242,250.00

Profesores Especiales de

las Escuelas Hogares con

Internado (15) 11,400.00 15 171,000.00

Profesores de Escuelas

Primarias (7.632);

Especiales, Vocacionales y

Auxiliares de las

Normales (4); Profesores

Auxiliares de las Escuelas y

Grados Vocacionales

(85) 10,800.00 7721 83.386,800.00

13. Profesores de

Kindergarten y

Primarios para

Ciegos y Sordo-Mudos 12,750.00 7 89,250.00

27. Profesores de las

Escuelas Nocturnas 3,600.00 66 237,600.00

27. Profesores Especiales de

Ramos Técnicos de Escuelas

Nocturnas 3,600.00 100 360,000.00

- Maestros de Oficios varios

de Escuelas Normales 10,800.00 12 129,600.00

- Maestros de Taller de la

Escuela de Ciegos y

Sordo-Mudos 11,400.00 6 68,400.00

- Ayudantes para la Escuela

de Ciegos y Sordo-Mudos 10,800.00 2 21,600.00

HORAS DE CLASES

Para las Escuelas

Normales (2,620); para

la Escuela de Ciegos y Sordo-

Mudos (296); a $ 750

la hora 2,916 2.187,000.00

127 horas a $ 1,300 para

las Escuelas Normales 127 165,100.00

EDUCACION SECUNDARIA

(ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO)

LICEOS DE HOMBRES

Personal directivo:

6.o Rectores de Liceos

Superiores 1.a clase, con 6

horas obligatorias de

clases: (Valparaíso N.o 1,

Instituto Nacional, In-

ternado Nacional, Santiago

N.o 1, N.o 2, N.o 3, N.o 4,

N.o 5 y Concepción) 30,000.00 9 270,000.00

Rectores de Liceos Supe-

riores de 2.a Clase, con

9 horas obligatorias de

clases: (Iquique, Antofa-

gasta, Serena, Viña del Mar,

Rancagua, San Fernando,

Curicó, Talca, Linares,

Cauquenes, Chillán, Los

Angeles, Traiguén, Temuco,

Valdivia, Osorno y Punta

Arenas) 28,500.00 17 484,500.00

Rectores de Liceos Comu-

nes de 1.a Clase, con 9

horas obligatorias de

clases: (Copiapó, Ovalle,

Valparaíso N.o 2, Quillota,

San Felipe, Rengo, Angol,

La Unión, Puerto Montt y

Ancud 27,000.00 10 270,000.00

Rectores de Liceos Comu-

nes de 2.a Clase, con 9

horas obligatorias de

clases (Tocopilla, Valle-

nar, Los Andes, San Ber-

nardo, Constitución,

Parral, Tomé, Coronel,

Lebu, Victoria, Lautaro

y Puerto Aysen) 25,500.00 12 306,000.00

Vice-Rectores de Liceos

Superiores de 1.a Clase

con 9 horas obligatorias

de clases: (Instituto Na-

cional, Internado Nacional

y Concepción) 28,500.00 3 85,500.00

Vice-Rectores de Liceos

Superiores de 2.a Clase,

con 9 horas obligatorias

de clases: (Antofagasta,

Serena, San Fernando,

Talca, Traiguén y

Temuco) 27,000.00 6 162,000.00

Inspectores Generales de

Liceos Superiores de 1.a

Clase, con 9 horas obli-

gatorias de clases:

(Valparaíso N.o 1, Insti-

tuto Nacional, Internado

Nacional, Santiago

N.o 1, N.o 2, N.o 3 (2),

N.o 4, N.o 5 y

Concepción 27,000.00 10 270,000.00

Inspectores Generales de

Liceos Superiores de 2.a

Clase, con 9 horas

obligatorias de clases:

(Iquique, Antofagasta,

Viña del Mar, Rancagua,

Curicó, Talca, Linares,

Cauquenes, Chillán,

Los Angeles, Traiguén,

Temuco, Valdivia, Osorno

y Punta Arenas) 25,500.00 15 382,500.00

- Inspectores Generales de

Liceos Comunes de 1.a

Clase, con 9 horas obli-

gatorias de clases:

(Copiapó, Ovalle, Valpa-

raíso N.o 2, Quillota,

San Felipe y Angol) 24,000.00 6 114,000.00

PERSONAL ADMINISTRATIVO

9.o Secretarios - Contadores

de 1.a clase: (Instituto

Nacional, Internado

Nacional y Concepción) 20,250.00 3 60,750.00

11. Secretarios - Contadores

de 2.a clase: (Copiapó,

La Serena, Valparaíso N.o

1, Santiago N.o 1, Santiago

N.o 3, San Fernando, Talca,

Traiguén, Temuco y

Valdivia) 15,750.00 10 157.500.00

14. Inspectores - Profesores:

(Internado Nacional (3),

Talca (2) 12,000.00 5 60,000.00

19. Escribientes de 1.a clase

(Valdivia N.o 1, Instituto

Nacional (2), Internado

Nacional, Santiago N.o 1) 8,250.00 5 41,250.00

20. Escribientes de 2.a clase:

(Copiapó, Instituto Nacio-

nal (4), Internado Nacional

(2) Santiago N.o 3, Talca,

Concepción (2) 7,750.00 11 85,250.00

14. Bibliotecarios de 1.a

clase (Valparaíso N.o 1

e Instituto Nacional) 12,000.00 2 24,000.00

16. Bibliotecarios de 2.a clase:

(Copiapó, Santiago N.o 1,

Talca y Concepción) 10,500.00 4 42,000.00

16. Escribientes -

Bibliotecarios de 1.a

clase: (Internado Nacional,

Santiago N.o 2, N.o 4 y

N.o 5) 10,500.00 4 42,000.00

19. Escribientes -

Bibliotecarios de 2.a

clase: (San Fernando,

Osorno, Puerto

Aysen y Punta Arenas) 8,250.00 4 33,000.00

20. Escribientes -

Bibliotecarios de 3.a

clase: (Iquique,

Antofagasta, Tocopilla,

Vallenar, La Serena, Ovalle,

Valparaíso N.o 2, Viña del

Mar, San Felipe, Quillota,

Los Andes, San Bernardo,

Rancagua, Rengo, Curicó,

Constitución, Linares,

Parral, Cauquenes, Chillán,

Tomé, Coronel, Lebu,

Victoria, Los Angeles, Angol,

Traiguén, Lautaro, Temuco,

Valdivia, La Unión, Puerto

Montt y Ancud) 7,750.00 33 255,750.00

18. Inspectores de 1.a clase:

(Iquique, Antofagasta,

Copiapó, La Serena, Valpa-

raíso N.o 1 (3), Instituto

Nacional (2), Internado

Nacional (2), Santiago

N.o 1, N.o 2, N.o 3,

N.o 4, N.o 5, Rengo,

San Fernando, Talca,

Concepción (2), Lebu,

Los Angeles, Traiguén,

Temuco, Valdivia, Osorno

y Ancud) 9,000.- 28 252,000.-

20. Inspectores de 2.a clase

(Iquique, Antofagasta,

Copiapó, Serena, Ovalle,

Valparaíso N.o 1, Valpa-

raíso N.o 2, Viña del Mar,

San Felipe, Quillota,

Los Andes, Instituto

Nacional (2), Internado

Nacional (3), Santiago N.o

1 (3), Santiago N.o 2,

N.o 3, N.o 4, N.o 5,

San Bernardo, Rancagua,

San Fernando, Curicó,

Talca (2), Constitución,

Linares, Parral, Cauquenes,

Chillán (2), Concepción (2),

Tomé, Coronel, Los Angeles,

Angol, Traiguén, Lautaro,

Temuco (3), Valdivia,

Osorno, Puerto Montt, Ancud,

Puerto Aysen y Punta

Arenas 7,750.- 52 403,000.-

21. Inspectores de 3.a clase:

(Iquique, Antofagasta (2),

Tocopilla, Vallenar,

Copiapó, Serena, Ovalle,

Viña del Mar, San Felipe

(2), Quillota (2), Los Andes,

Instituto Nacional (6),

Santiago N.o 2, N.o 3 (5),

N.o 4, N.o 5, Rancagua,

Rengo, San Fernando (2),

Curicó, Talca, Linares,

Cauquenes, Concepción (2),

Lebu, Victoria, Los Angeles,

Angol, Traiguén (2), Temuco

(2), Valdivia (2), La Unión,

Osorno, Ancud y Punta

Arenas) 7,125.- 52 370,500.-

22. Ayudantes de Gabinete:

(Valparaíso N.o 1,

Instituto Nacional (2),

Internado Nacional (2),

Santiago N.o 1, N.o 2,

N.o 3, Talca y

Concepción) 6,500.- 10 65,000.-

Inspectores ayudantes

para el Internado

Barros Arana 3,600.- 10 36,000.-

11. Ecónomos de 1.a clase:

(Instituto Nacional,

Internado Nacional y

Liceo Concepción) 15,750.- 3 47,250.-

17. Ecónomos de 2.a clase:

(Valparaíso N.o 1,

Santiago N.o 5,

Concepción y Temuco 9,750.- 4 39,000.-

10. Ecónomos de 3.a clase:

(Antofagasta, Copiapó,

Serena, San Felipe,

Quillota, San Fernando,

Talca, Chillán, Los

Angeles, Traiguén,

Valdivia y Ancud) 8,250.- 12 99,000.-

17. Bodegueros de 1.a clase:

(Instituto Nacional e

Internado Nacional 9,750.- 2 19,500.-

19. Mayordomos: (Instituto

Nacional e Internado

Nacional) 8,250.- 2 16,500.-

PERSONAL ESPECIAL

14. Médico del Internado

Nacional 12,000.- 1 12,000.-

20. Médicos: (Instituto

Nacional, Talca y Temuco) 7,750.- 3 23,250.-

18. Enfermero del Internado

Nacional 9,000.- 1 9,000.-

18. Dentistas: (Instituto

Nacional e Internado

Nacional) 9,000.- 2 18,000.-

20. Dentista de Valparaíso

N.o 1 7,750.- 1 7,750.-

PERSONAL DE SERVICIO

14. Maestros de Cocina:

(Instituto Nacional e

Internado Nacional) 12,000.- 2 24,000.-

19. Cocineros 1.os: (La

Serena y Talca) 8,250.- 2 16,500.-

20. Cocineros 2.os:

(Copiapó, Concepción,

Traiguén y Temuco) 7,750.- 4 31,000.-

22. Cocineros 3.os: (Iquique,

Antofagasta, Valparaíso

N.o 1, Quillota, San

Felipe, Internado Nacional,

Santiago N.o 5, Rancagua,

San Fernando, Chillán,

Los Angeles, Valdivia

y Ancud) 6,500.- 13 84,500.-

25. Ayudantes de Cocina:

(Antofagasta, Copiapó,

La Serena (2), Quillota,

San Felipe, Instituto

Nacional (3), Internado

Nacional (4), Santiago

N.o 5, San Fernando,

Talca, Concepción (3),

Los Angeles, Traiguén,

Temuco (2), Valdivia y

Ancud) 4,875.- 25 121,875.-

20. Porteros 1.os: (Valpa-

raíso N.o 1, Instituto

Nacional (2), Internado

Nacional (2), Santiago

N.o 1, N.o 2, N.o 3,

N.o 4, N.o 5, San

Fernando, Talca y

Concepción (2) 7,750.- 14 108,500.-

21. Porteros 2.os: (Iquique,

Antofagasta (2), Copiapó,

La Serena, Ovalle, Valpa-

raíso N.o 2, Viña del Mar,

Quillota, San Felipe,

Instituto Nacional,

Internado Nacional,

Santiago N.o 1, N.o 2,

N.o 3, N.o 4, N.o 5,

Rancagua, San Fernando,

Curicó (2), Talca, Linares,

Cauquenes, Chillán, Concep-

ción, Los Angeles, Angol

Traiguén, Temuco, Valdivia,

Osorno, Punta Arenas y

Puerto Aysen) 7,125.- 34 242,250.-

22. Porteros 3.os: (Vallenar,

Los Andes, Instituto

Nacional, Internado

Nacional, Santiago N.o 1,

San Bernardo, Rengo,

Constitución, Parral,

Tomé, Coronel, Lebu,

Victoria, Lautaro, La

Unión, Puerto Montt,

Ancud y Tocopilla) 6,500.- 18 117,000.-

23. Mozos 1.os: (Instituto

Nacional, e Internado

Nacional (2) 6,000.- 3 18,000.-

24. Mozos 2.os: (La Serena

(2), Valparaíso N.o 1

(2), Valparaíso N.o 2,

Instituto Nacional (3),

Internado Nacional (3),

Santiago N.o 1 (2), N.o 2

(2), N.o 3 (2), N.o 4,

N.o 5 (2), Talca (2),

Concepción, Temuco,

Valdivia y Ancud) 5,500.- 26 143,000.-

25. Mozos 3.os: (Iquique (3),

Antofagasta (3), Vallenar,

Copiapó (3), La Serena (2),

Ovalle (2), Valparaíso N.o

1 (2), Valparaíso N.o 2,

Viña del Mar (2), Quillota

(2), San Felipe (3), Los

Andes, Instituto Nacional

(5), Internado Nacional

(6), Santiago N.o 1 (2),

N.o 2 , N.o 3, N.o 4 (2),

N.o 5 (2), S. Bernardo,

Rancagua (2), Rengo, San

Fernando (3), Talca (2),

Constitución, Linares,

Parral, Cauquenes, Chillán,

Concepción (6), Tomé,

Coronel, Lebu, Victoria,

Los Angeles (3), Angol, Traiguén (3), Lautaro, Temuco (4), Valdivia (2),

La Unión, Osorno (2),

Puerto Montt, Ancud (2),

Punta Arenas, Puerto Aysen

y Tocopilla 4,875.- 94 443,685.-

21. Ropero Internado Nacional 7,125.- 1 7,125.-

PERSONAL DOCENTE

Profesores de Escuelas

Anexas de Medio pupilaje.

(Instituto Nacional (4),

Santiago N.o 5 (3) 14,400.- 7 100,000.-

10. Profesores de Escuelas

Anexas de Externados:

(Iquique (3), Antofagasta

(5), Copiapó (2), La

Serena (3), Ovalle (2),

San Felipe (3), Valpa-

raíso N.o 1 (8), Valpa-

raíso N.o 2 (3), Viña

del Mar (4), Quillota

(3), Los Andes (3),

Instituto Nacional (4),

Santiago N.o 1 (10),

Santiago N.o 2 (6), N.o 3

(7), N.o 4 (4), N.o 5 (4),

San Bernardo (3), Rancagua

(3), Rengo (2), San

Fernando (4), Curicó (3),

Talca (3), Constitución

(2), Linares (3), Parral

(2), Cauquenes (3) Chillán

(4), Concepción (6), Vic-

toria (2), Tomé (2), Lebu

(3), Los Angeles (4), Angol

(3), Traiguén (3), Temuco

(4), Lautaro (3), Valdivia

(3), La Unión (2), Osorno

(4), Puerto Montt (3), Ancud

(2), Punta Arenas (6) y

Puerto Aysen (1) 12,750.- 157 2.001,750.-

13. Profesores de Talleres

Técnicos: (Tocopilla (4),

Vallenar (1), Coronel (3),

Lautaro (1), Puerto

Aysen (3) 12,750.- 12 153,000.-

LICEOS DE NIÑAS

Personal directivo

6.o Directoras de Liceos Sup.

de 1.a clase con 6 horas

obligatorias de clases:

(Santiago N.o 1, N.o 2,

N.o 3, N.o 4, N.o 5 y

Concepción) 30,000.- 8 180,000.-

- Directoras de Liceos

Superiores de 2.a clase;

con 9 horas obligatorias

de clase: (Arica, Iquique,

Antofagasta, La Serena,

Valparaíso N.o 1, N.o 2,

Viña del Mar, Santiago

N.o 6, Manuel de Salas,

Rancagua, San Fernando,

Curicó, Talca, Chillán,

Temuco y Valdivia) 26,500- 10 456,000.-

- Directoras de Liceos

Comunes de 1.a Clase, con

9 horas obligatorias de

clases: (Quillota, San

Bernardo, Talcahuano,

Los Angeles, Traiguén

y Osorno) 27,000.- 6 162,000.-

- Directoras de Liceos

Comunes de 2.a Clase,

con 9 horas obligatorias

de clases: (Copiapó,

Ovalle, San Felipe,

Melipilla, Linares,

Cauquenes, Angol,

Puerto Montt, Castro

y Punta Arenas) 25,500.- 10 255,000.-

- Sudirectora de Liceo

Superior de primera

clase con 9 horas obli-

gatorias de clases:

(Santiago N.o 3) 26,500.- 1 26,500.-

Subidirectora de Liceo

Superior de 2.a Clase,

con 9 horas obligato-

rias de clases:

(Valdivia) 27,000.- 1 27,000.-

Inspectoras Generales

de Liceos Superiores de

1.a Clase, con 9 horas

obligatorias de clases:

(Santiago N.o 1, N.o 2,

N.o 3 (2), N.o 4, N.o

5 y Concepción) 27,000.- 7 180,000.-

Inspectoras Generales

de Liceos Superiores

de 2.a Clase, con 9

horas obligatorias de

clases: (Iquique,

Antofagasta, La Serena,

Valparaíso N.o 1, N.o 2,

Viña del Mar, Santiago

N° 6, Manuel de Salas,

Rancagua, San Fernando,

Curicó, Talca, Chillán

y Temuco). 25,500.- 14 357,000.-

Inspectoras Generales de

Liceos Comunes de 1.a

Clase, con 9 horas

obligatorias de clases:

(Quillota, Talcahuano,

Los Angeles y Osorno) 24,000.- 4 96,000.-

PERSONAL ADMINISTRATIVO

9. Secretaria-Contadora de

1.a Clase: (Santiago

N.o 1, Santiago N.o 3) 20,250.- 2 40,500.-

11. Secretaria-Contadoras

de 2.a Clase: (Valpa-

raíso N.o 1, Santiago

N.o 4, N.o 5, Curicó,

Chillán, Concepción,

Temuco y Valdivia) 15,750.- 3 126,000.-

19. Escribientes de 1.a

Clase: (Santiago N.o

1 y N.o 3) 8,250.- 2 16,500.-

20. Escribientes de 2.a

Clase: (Santiago N.o 1,

N.o 2, N.o 3 y Manuel

de Salas) 7,750.- 4 31,000.-

16. Escribientes-

Bibliotecarias de 1.a

Clase: (Santiago N.o 1,

N.o 2, N.o 3, N.o 4,

N.o 5 y Concepción) 10,500.- 6 63,000.-

19. Escribientes-

Bibliotecarias de 2.a Clase:

(Arica, La Serena, Valparaíso

N.o 1, N.o 2, Viña del Mar,

Santiago N.o 6, Manuel

de Salas, Curicó, Talca,

Chillán, Temuco, Valdivia

y Osorno) 8,250.- 13 107,250.-

20. Escribientes-

Bibliotecarias de 3.a Clase:

(Iquique, Antofagasta,

Ovalle, Quillota, San

Bernardo, Melipilla,

Rancagua, San Fernando,

Linares, Cauquenes,

Talcahuano, Los Angeles,

Angol, Traiguén, Puerto

Montt, Castro y Punta

Arenas) 7,750.- 17 131,750.-18. Inspectoras de 1.a +

Clase:

(Arica, Iquique, Antofa-

gasta, Copiapó, San

Felipe, Santiago N.o 1

(2), N.o 2, N.o 3 (5),

N.o 4, N.o 5, Manuel de

Salas, San Fernando,

Concepción y Castro). 9,000.- 19 171,000.-

20. Inspectores de 2.a Clase:

(Antofagasta, La Serena,

Valparaíso N.o 1, N.o 2,

Viña del Mar, Quillota,

Santiago N.o 1 (2), N.o 2

(2), N.o 3 (5), N.o 4

(2), N.o 5 (2), N.o 6,

Manuel de Salas, San

Bernardo, Rancagua,

Curicó, Talca, Chillán,

Concepción, Los Angeles,

Traiguén, Temuco,

Valdivia (2) y Osorno 7,750.- 33 255,750.-

21. Inspectoras de 3.a

Clase: (Arica, Iquique,

Antofagasta, Copiapó,

La Serena, Ovalle,

Valparaíso N.o 1 (2),

N.o 2 (2), Viña del Mar,

San Felipe (2), Santiago

N.o 1 (3), N.o 2 (2),

N.o 3 (6), N.o 4, N.o 5

(3), N.o 6 (2), San

Bernardo, Melipilla,

Rancagua, San Fernando

(2), Curicó (2), Talca,

Linares, Cauquenes,

Chillán, Concepción,

Talcahuano, Angol,

Traiguén (2), Temuco (2),

Valdivia, Puerto Montt,

Castro y Punta Arenas) 7,125.- 52 370,500.-

22. Ayudantes de gabinetes:

(Santiago N.o 1, N.o 2

y N.o 3) 6,500.- 2 19,500.-

11. Ecónoma de 1.a Clase:

(Santiago N.o 3) 15,750.- 1 15,750.-

17. Ecónoma de 2.a Clase:

(Santiago N.o 1) 9,750.- 1 9,750.-

19. Ecónomas de 3.a Clase:

(Antofagasta, Valparaíso

N.o 1, San Felipe,

Santiago N.o 4, N.o 5,

San Fernando, Curicó,

Traiguén, Temuco y

Valdivia) 8,250.- 10 82,500.-

19. Bodegueras de 2.a Clase:

(Santiago N.o 1 y N.o 3) 8,250.- 2 16,500.-

21. Guardalmacén de 4.a

Clase: (Arica, Iquique,

Quillota, San Felipe,

Rancagua, San Fernando,

Curicó, Cauquenes,

Chillán, Talcahuano y

Los Angeles) 7,125.- 11 78,375.-22. Guardalmacén de +

Cursos

Técnicos de 5.a Clase:

(Osorno y Castro) 6,500.- 2 13,000.-

PERSONAL ESPECIAL

14. Médico de Santiago

N.o 3 12,000.- 1 12,000.-

18. Enfermeras de Santiago

N.o 3 9,000.- 1 9,000.-

20. Médico de Santiago N.o 1

(1); Dentista de

Valparaíso N.o 1 (1) 7,750.- 2 15,500.-

PERSONAL DE SERVICIO

14. Maestro de Cocina de

Santiago N.o 3 12,000.- 1 12,000.-

20. Cocinero 2.o de Santiago

N.o 1 7,750.- 1 7,750.-

22. Cocineros 3.os: (Antofa-

gasta, San Felipe,

Valparaíso N.o 1,

Santiago N.o 3, N.o 4,

N.o 5, San Fernando,

Curicó, Chillán, Traiguén,

Temuco, Valdivia, Osorno

y Castro) 6,500.- 14 91,000.-

25. Ayudantes de Cocina: (San

Felipe, Valparaíso N.o 1,

Santiago N.o 1 (3), N.o 3

(3), N.o 4, N.o 5, San

Fernando, Curicó, Traiguén,

Temuco (2), Valdivia (2),

Osorno y Castro 4,875.- 10 92,625.-

20. Porteros 1.os: (Iquique,

Antofagasta, San Felipe,

Viña del Mar, Santiago

N.o 1 y N.o 3) 7,750.- 6 46,500.-

21. Porteros 2.os: (La Serena,

Valparaíso N.o 1, N.o 2,

Viña del Mar, Quillota,

Santiago N.o 1, N.o 2 (2),

N.o 3 (2), N.o 4, N.o 5,

N.o 6, Manuel de Salas (2),

Rancagua, San Fernando,

Curicó, Talca, Chillán,

Concepción, Talcahuano,

Los Angeles, Temuco,

Valdivia, Osorno, Castro

y Punta Arenas) 7,125.- 26 100,500.-

22. Porteros 3.os: (Ovalle,

Santiago N.o 3, San

Bernardo, Melipilla,

Linares, Cauquenes,

Angol, Traiguén y

Puerto Montt) 6,500.- 9 58,500.-

24. Mozos 2.os: (Valparaíso

N.o 1 (2), N.o 2 (2),

Santiago N.o 1 (2), N.o 2

(2), N.o 3 (2), N.o 4 (2),

N.o 5 (2), San Fernando

y Concepción) 5,500 14 86,000.-

25. Mozos 3.os: (Arica (2),

Iquique, Antofagasta (3),

Copiapó (2), La Serena

(3), Ovalle, San Felipe

(2), Valparaíso N.o 1,

N.o 2, Viña del Mar,

Quillota, Santiago N.o 1

(3), N.o 2 (2), N.o 3 (5),

N.o 4, N.o 5, N.o 6,

Manuel de Salas, San

Bernardo, Melipilla,

Rancagua, San Fernando,

Curicó (2), Talca (2),

Linares, Cauquenes,

Chillán, Concepción,

Talcahuano, Los Angeles,

Angol, Traiguén (2),

Temuco (4), Valdivia

(3), Osorno, Puerto

Montt, Castro (2) y

Punta Arenas 4,875.- 59 287,625.-

PERSONAL DOCENTE

Profesores de Escuelas

Anexas de medio-pupilaje:

(Santiago N.o 1 (8),

Santiago N.o 3 (6) 14,400.- 14 201,600.-

13. Profesores de Escuelas

Anexas de externado:

(Arica (6), Iquique (4),

Antofagasta (5), Copiapó

(3), La Serena (3), Ovalle

(2), San Felipe (3),

Valparaíso N.o 1 (8),

N.o 2 (8), Viña del Mar

(6), Quillota (4),

Santiago N.o 1 (1), N.o 2

(8), N.o 3 (5), N.o 4 (5),

N.o 5 (7), N.o 6 (1),

Manuel de Salas (4), San

Bernardo (2), Melipilla

(1), Rancagua (5), San

Fernando (3), Curicó (3),

Talca (3), Linares (3),

Cauquenes (1), Chillán

(5), Concepción (7),

Talcahuano (2), Los

Angeles (2), Angol (3),

Traiguén (3), Temuco (5),

Valdivia (4), Osorno (3),

Puerto Montt (2), Castro

(2), y Punta

Arenas (6) 12,750.- 146 1,887,000.-

16. Profesores de Talleres

Técnicos: Arica (3),

Iquique (4), Copiapó (2),

San Felipe (2), Quillota

(3), San Bernardo (1),

Rancagua (2), San Fernando

(3), Curicó (3), Linares

(3), Cauquenes (4),

Talcahuano (4), Los

Angeles (3), Angol (1),

Traiguén (2), Osorno

(3) y Castro (3) 12,750.- 46 566,500.-

HORAS DE CLASES

30,576 horas de clases, corres-

pondientes a los Liceos de

hombres y de niñas, a razón

de 750 pesos la hora anual

de clase 22.932,000.-

ENSEÑANZA ESPECIAL

(ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO)

6.o Director del Instituto

Superior de Comercio (1)

y Directora de Escuela

Técnica Femenina Superior

(1), con seis horas

obligatorias de clases 30,000.- 2 60,000.-

Directora Instituto

Comercial Femenino (1)

y Directores de los

Institutos Comerciales

de Valparaíso y Concepción

(2), con 9 horas

obligatorias de clases;

Directoras de las Escuelas

Técnicas Femeninas de

Valparaíso y N.o 2 de

Santiago (2), con 9 horas

obligatorias de clases 28,500.- 5 142,500.-

Directores de los Insti-

tutos Comerciales de:

Arica, Antofagasta, Talca

e Iquique, con 12 horas

obligatorias de

clases (3)

Directoras de las Escuelas

Técnicas Femeninas de:

Concepción, Talca, Temuco

y Los Andes (4); Inspec-

tores Generales del Insti-

tuto Comercial Superior y

de la Escuela Superior

Técnica Femenina, con 12

horas obligatorias de

clases (2) 27,000.- 10 270,000.-

Directores de los Insti-

tutos Comerciales de:

Coquimbo, Chillán, Los

Angeles, Temuco, Valdivia,

y Punta Arenas con 15

horas obligatorias de

clases (7); Directoras

de las Escuelas Técnicas

Femeninas de: Antofagasta,

La Serena, Chillán,

Valdivia y Punta Arenas

(5); Inspectora General

del Instituto Comercial

Femenino (1); Inspectoras

Generales de los Institutos

Comerciales de Valparaíso

(2) y Concepción (2), e

Inspectores Generales de

las Escuelas Técnicas

Femeninas de Valparaíso y

N.o 2 de santiago (2), con

15 horas obligatorias

de clases (7) 25,500.- 18 459,500.-

Inspectores Generales de

los Institutos Comerciales

de Antofagasta y

Talca (2) 24,000.- 2 48,000.-

9.o Contadora 1.a de la

Escuela Técnica Superior

Femenina 20,250.- 1 20,250.-

11. Guarda-almacén de la

Escuela Superior Femenina

(1); Secretarias-Contadoras

2.as de las Escuelas

Técnicas Femeninas de

Valparaíso y N.o 2 de

Santiago (2) 15,750.- 3 47,250.-

14. Guarda-almacenes 2.as

de las Escuelas Técnicas

Femeninas de: Valparaíso

y N.o 2 de Santiago (2)

y Secretarias Contadoras

3.as de las Escuelas

Técnicas Femeninas de

Concepción, Talca, Temuco

y Los Andes (4); Secre-

tario Estadístico Archi-

vero del Instituto

Superior de Comercio 12,000.- 7 84,000.-15. Chofer de la góndola+

del

Instituto Superior de

Comercio 11,250.- 1 11,250.-

16. Escribiente-Bibliotecario

1.o del Instituto Superior

de Comercio 10,500.- 1 10,500.-

18. Inspectores 1.os de los

Institutos Comerciales de:

Superior de Comercio,

Comercial Femenino, Con-

cepción, Talca, Iquique,

Arica, Coquimbo, Chillán,

Los Angeles, Temuco,

Valdivia, Curso Comercial

Anexo Liceo de Hombres de

Puerto Montt e Instituto

Comercial de Punta Arenas

(13); Inspectoras 1.as de

las Escuelas Técnicas

Superior y N.o 2 de Santiago

(2). Médico de la Escuela

Superior Técnica

Femenina (1) 9,000.- 16 144,000.-

19. Mayordomo Instituto

Superior de Comercio (1).

Escribiente-Bibliotecario

2.o del Instituto Comercial

de Valparaíso (1), Guarda-

almacenes 3.as de las

Escuelas Técnicas Femeninas

de: Concepción, Talca,

Temuco y Los Andes (4);

Ecónomos 3.as de las

Escuelas Técnicas Femeninas

de: Los Andes y Valdivia

(2); y Secretarias-

Contadoras 4.as de las

Escuelas Técnicas Femeninas

de: Antofagasta, La Serena,

Chillán, Valdivia y

Punta Arenas (5) 8,250.- 18 107,250.-

20. Inspectoras 2.as de los

Institutos Comerciales de:

Superior de Comercio,

Comercial Femenino y

Concepción (3), Inspectoras

2.as de las Escuelas

Técnicas Femeninas de:

Superior, N.o 2 de

Santiago, Valparaíso,

Concepción y Talca (5);

Ayudantes Técnicas de

Contabilidad y Práctica

Comercial de los Insti-

tutos Comerciales de:

Superior, Femenino,

Valparaíso, Concepción,

Antofagasta, Talca,

Iquique, Arica, Coquimbo,

Temuco y Valdivia (11);

Ayudantes Técnicos de

Física, Química y

Productos Comerciales

de los Institutos

Comerciales de: Superior,

Femenino, Valparaíso

y Concepción (4);

Guarda-almacén 4.o de

la Escuela Técnica

Superior Femenina (1);

Dentistas de las Escuelas

Técnicas Superior

Femenina y N.o 2 de

Santiago (2) 7,750.- 26 201,500.-

21. Inspectores 3.os de los

Institutos Comerciales de:

Superior de Comercio (1),

Femenino (1), Valparaíso

(2), Concepción (1),

Antofagasta (1), Talca (1),

Iquique (2), Arica (2),

Coquimbo (1), Temuco (1) y

Valdivia (1); Inspectoras

3.as de las Escuelas

Técnicas Femeninas de:

Superior Femenina (1); N.o 2

de Santiago (1), Temuco (1),

Los Andes (1), Antofagasta

(1), La Serena (1), Chillán

(1), Valdivia (1) y Punta

Arenas (1); Contadoras

Ayudantes de: Superior

Técnica Femenina (1);

Ayudantes Talleres de:

Superior Técnica Femenina

(1), N.o 2 de Santiago (1),

Valparaíso (1), Concepción

(1), Talca (1), Temuco (1),

Los Andes (1), Antofagasta

(1), La Serena (1), Chillán

(1), y Valdivia (1); y

Guarda-almacén 5.a de

Antofagasta (1). 7,125.- 36 256,500.-

23. Médico Escuela Técnica

N.o 2 de Santiago 6,000.- 1 6,000.-

PERSONAL DE SERVICIO

20. Porteros 1.os de los

Institutos Comerciales

de: Superior de Comercio

(1); Femenino (1), Valpa-

raíso (1), Chillán (1),

Los Angeles (1), Punta

Arenas (1); y de la

Escuela Técnica Femenina

Superior (1) 7,750.- 7 54,250.-

21. Porteros 2.os de los Ins-

titutos Comerciales de:

Superior (1), Femenino

(1), Valparaíso (1),

Concepción (1), Antofa-

gasta (1), Talca (1),

Iquique (1), Arica (1),

Coquimbo (1), Temuco

(1) y Valdivia (1);

y de las Escuelas Técnicas

Sup. Femenina (1), N.o 2

de Santiago (1), Valparaíso

(1), Concepción (1), Talca

(1), Temuco (1) y

Punta Arenas (1) 7,125.- 18 128,250.-

22. Porteros 3.os de las

Escuelas Técnicas Femeni-

nas de: Superior Técnica

Femenina (1), N.o 2 de

Santiago (1), Valparaíso

(1), Los Andes (1), Anto-

fagasta (1), La Serena (1),

Chillán (1) y

Valdivia (1) 6,500.- 8 52,000.-

24. Mozos 2.os de los Institu-

tos Comerciales de:

Superior de Comercio (1),

Valparaíso (1), Concepción

(1) e Iquique (1) 5,500.- 4 22,000.-

HORAS DE CLASES

a) De la Educación Comercial:

3,916 horas a razón de $ 750

anuales la hora $ 2.937,000.-

32 horas de especialidades a

razón de $ 1.050 anuales la hora 453,600.-

20 horas de cursos superiores a

razón de $ 1.300 anuales la hora 26,000.-

b) De las Escuelas Técnicas Femeninas:

1,305 horas de plan común a razón de

$ 750 anuales la hora $ 978,750.-

2,568 horas de clases de talleres a

razón de $ 750 anuales la hora 1.926,000.-

10 horas de cursos superiores a

razón de $ 1,300 anuales la hora 13,000.-

EDUCACION INDUSTRIAL Y MINERA

(Establecimientos del Servicio)

6.o Director de la Escuela

de Artes y Oficios (1);

Ingeniero Jefe de Talle-

res de la Escuela de

Artes y Oficios (1) 30,000.00 2 60,000.00

Directores de las Es-

cuelas Industriales y

de Minas (6); Subdirec-

tor de la Escuela de

Artes y Oficios (1) 28,500.00 7 199,500.00

Director de la Escuela

Industrial de Pesca (1);

Director de la Escuela de

Artes Gráficas (1) Subdi-

rectores de las Escuelas

Industriales y de Minas

(6); e Inspector General

de la Escuela de Artes

y Oficios (1), todos con

6 horas obligatorias de

clases 27,000.00 9 243,000.00

- Directores de las Escue-

las de Artesanos y Liceo

Industrial de Taltal (7)

e Inspectores Generales

de las Escuelas Industria-

les y de Minas (6); todos

con 6 horas obligatorias

de clases 25,500.00 13 331,500.00

- Inspectores Generales de

la Escuela Industrial de

Pesca (1) y de la Escuela

de Artes Gráficas (1),

ambos con 6 horas obliga-

torias de clases; Jefes

Técnicos de Talleres de

las Escuelas Industriales,

de Minas y de Artes Gráfi-

cas (7); Ingeniero Proyec-

tista de la Escuela de

Artes y Oficios (1), e

Ingeniero Metalurgista de

la Escuela de Minas de

La Serena (1) 24,000.00 11 264,000.00

8.o Inspectores Generales de

las Escuelas de Artesanos

(7), con 6 horas obligato-

rias de clases 22,500.00 7 157,500.00

9.o Contramaestre Jefe de

Astillero de la Escuela

Industrial de Pesca (1);

Contador Jefe de la Sec-

ción Contabilidad de la

Escuela de Artes y Oficios

(1) Jefe Técnico de la

Planta de Beneficio de

Minerales de la Escuela

de Minas de La Serena

(1); Jefe del Taller de

Fotograbado y Litografía

de la Escuela de Artes

Gráficas (1); Jefe de

Laboratorios Químico

Metalúrgico de las Es-

cuelas de Minas (3);

Ayudante de Ingeniero de

la Escuela de Artes y

Oficios (1) 20,250.00 8 162,000.00

10.o Jefe de la Sección Alma-

cenes de la Escuela de

Artes y Oficios (1);

Jefe del Taller de Tipo-

grafía y Prensa de la

Escuela de Artes Gráficas

(1); Jefes Técnicos de

Talleres de las Escuelas

de Artesanos (4) 18,000.0 6 108,000.00

11.o Contramaestre de Talleres

de las Escuelas de Arte-

sanos (12); Jefe del

Taller de Encuadernación

y Rayado de la Escuela de

Artes Gráficas (1);

Contadores 1.os de la

Escuela de Artes y Oficios;

de las Escuelas Industria-

les y de Minas (7); Jefe

de Trabajos de la Escuela

de Artes y Oficios (1);

Ecónomo 1.o de la Escuela

de Artes y Oficios (1);

Guarda-almacenes 1.os de

las Escuelas Industriales

y de Minas (6) 15,750.00 28 441,000.00

Contadores 2.os de la

Escuela de Artes y Oficios

y de la Escuela de Artes

Gráficas (2); Secretarios

Contadores 2.os de las

Escuelas de Artesanos (6);

del Liceo Industrial de

Taltal (1); de la

Escuela Industrial de

Pesca (1); Profesores

Inspectores, con 12 horas

obligatorias de clases,

para la Escuela Industrial

de Pesca, Liceo Industrial

de Taltal y Escuelas de

Artesanos (22); Secretario

General de la Escuela de

Artes y Oficios (1) 14,400.00 38 475,200.00

12 Ayudantes de Profesores

de Enseñanza Práctica de

Talleres y Laboratorios

de las Escuelas Industria-

les, de Minas y de Artes

y Oficios 13,500.00 78 1.053,000.00

14.o Maestros 1.os de Talleres

(25) Guarda-almacenes

2.os de la Escuela de

Artes y Oficios, Escuela

Industrial de Pesca y

Escuela de Artes Gráficas

(3); Guarda almacén y

Ecónomo de las Escuelas

de Artesanos y del Liceo

Industrial de Taltal (7);

Médico de la Escuela de

Artes y Oficios (1) 12,000.00 36 432,000.00

15.o Secretarios de las

Escuelas Industriales,

de Minas, de Artes y

Oficios y de Artes

Gráficas 11,250.00 8 90,000.00

16. Maestros 2.os de

Talleres 10,500.00 7 73,500.00

17.o Ayudante del Jefe de la

Sección Almacenes de la

Escuela de Artes y Oficios

(1); Dentistas de la

Escuela de Artes y Oficios

(2); Bibliotecario Archi-

vero de la Escuela de

Artes y Oficios (1);

Maestros 3.os de Talleres

(30); Ecónomos 2.os de

las Escuelas Industriales,

de Minas, de Pesca y de

Artes Gráficas (8) 9,750.00 42 409,500.00

18.o Estadístico de la Escuela

de Artes y Oficios (1);

Inspectores 1.os (8);

Enfermero 1.o de la

Escuela de Artes y

Oficios (1) 9,000.00 10 90,000.00

19.o Maestros 4.os de Talleres

(18); Mayordomo de las

Escuelas Industriales,

de Minas y de Artes y

Oficios (5); Escribientes

1.os (6) 8,250.00 20 239,250.00

20.o Director de la Escuela

para Adultos Anexa de 1.a

clase (Nocturna Escuela

Artes y Oficios) con 4

horas obligatorias de

clases (1); Médicos de

las Escuelas Industriales

y de Minas (6); Inspectores

2.os (17); Escribientes

2.os (9) 7,750.00 33 255,750.00

21.o Escribientes 3.os (10);

Inspectores 3.os (9) 7,125.00 19 135,375.00

22.o Enfermeros 2.os (8);

Inspectores 4.os (18) 6,500.00 26 169,000.00

23.o Directores de Escuelas

para Adultos Anexas de

2.a clase, con 4 horas

obligatorias de clases

(incluido el de la Domi-

nical de la Escuela de

Artes y Oficios) (10);

Dentista de las Escuelas

Industriales y de

Minas (6) 6,000.00 16 96,000.00

25.o Secretarios Inspectores

de Escuelas para Adultos,

Anexas de 1.a clase, con

4 horas obligatorias de

clases (Nocturna Escuela

Artes y Oficios) (1);

Médicos (9); Dentistas

(9) 4,875.00 19 92,625.00

26.o Secretarios Inspectores

de Escuelas para Adultos

Anexas de 2.a clase, con

4 horas obligatorias de

clases (incluido el de

la Dominical de la Escuela

de Artes y Oficios) 4,125.00 10 41,250.00

Gabineteros de Talleres de

las Escuelas para Adultos

Anexos 2,400.00 18 43,200.00

PERSONAL DE SERVICIO

14.o Maestro de Cocina de la

Escuela de Artes y

Oficios 12,000.00 1 12,000.00

19.o Cocinero 1.o de la

Escuela de Artes y

Oficios 8,250.00 1 8,250.00

20.o Cocineros 2.os (11);

Choferes 1.os (4);

Jardinero 1.o (1);

Cuidador Nocturno 1.o

(1); Porteros 1.os (7) 7,750.00 24 186,000.00

21.o Porteros 2.os (16) 7,125.00 16 114,000.00

22.o Cocineros 3.os (11);

Choferes 2.os (1) 6,500.00 12 78,000.00

23.o Jardineros 2.os (4);

Cuidador Nocturno 2.o (2);

Telefonista (1); Mozos

1.os (5) 6,000.00 12 72,000.00

24.o Cuidador Nocturno 3.o (3);

Mozos 2.os (44);

Jardineros 3.os (2) 5,500.00 49 269,500.00

25.o Mozos 3.os 4,875.00 80 390,000.00

Porteros de las Escuelas

para Adultos Anexas 2,000.00 8 16,000.00

HORAS DE CLASES:

5,094 horas de clases de ramos de

enseñanza secundaria o técnica

generalizada, a $ 750 la hora

semanal $ 3.820,500.00

316 horas de clases de ramos de

extensión de la enseñanza

secundaria o técnica especializada

a $ 900 la hora semanal 284,400.00

618 horas de clases de ramos de

enseñanza superior a $ 1,050 la hora

semanal 648,900.00

217 horas de clases de ramos de

enseñanza profesional, a $ 1,300

la hora semanal 282,100.-

DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

3.o Director General $ 42,750.00 1 $ 42,750.00

6.o Secretario (1);

Contador (1) 30,000.00 2 60,000.00

7.o Visitador de Imprentas 26,250.00 1 26,250.00

12. Oficial de Secretaría 13,500.00 1 13,500.00

6.o Jefes de Sección 30,000.- 5 150,000.-

7.o Bibliotecarios Mayores 26,250.- 3 78,750.-

8.o Bibliotecarios 1.os 22,500.- 2 45,000.-

9.o Bibliotecarios 2.os (4);

Prosecretario (1) 20,250.- 5 101,250.-

11. Encargado del depósito

de publicaciones

oficiales 15,750.- 1 15,750.-

12. Bibliotecarios 3.os 13,500.- 8 108,000.-

14. Bibliotecarios 4.os 12,000.- 7 84,000.-

14. Mayordomo Jefe 12,000.- 1 12,000.-

18. Auxiliares (8);

Mayordomo (1);

Embalador (1) 9,000.- 10 90.000.-

10. Catalogador 1.o 8,250.- 1 8,250.-

21. Catalogadores 2.os 7,125.- 3 21.375.-

23. Catalogadores 3.os 6,000.- 2 12.000.-

24. Catalogadores 4.os 5,500.- 3 16,500.-

10. Porteros 1.os 8,250.- 1 8,250.-

21. Porteros 2.os 7,125.- 3 21,375.-

17. Guardianes 1.os 9,750.- 6 58,500.-

18. Guardianes 2.os (12) 9,000.- 12 108,000.-

Biblioteca Severín

7.o Conservador 26,250.- 1 26,250.-

9.o Bibliotecario 2.o 20,250.- 1 20,250.-

12. Bibliotecario 3.o 13,500.- 1 13,500.-

17. Auxiliar 9,750.- 1 9,750.-

19. Portero 1.o 8,250.- 1 8,250.-

23. Portero 3.o 6,000.- 1 6,000.-

Archivo Nacional

4.o Conservador 38,250.- 1 38,250.-

6.o Jefes de Sección 30,000.- 2 60,000.-

7.o Archivero Mayor 26,250.- 2 52,500.-

9.o Archivero 1.o 20,250.- 1 20,250.-

12. Archivero 2.o (1),

Oficial (1) 13,500.- 2 27,000.-

17. Auxiliar 9,750.- 2 19,500.-

19. Portero 1.o 8,250.- 2 16,500.-

21. Portero 2.o 7,125.- 1 7,125.-

Museo Nacional de Historia Natural

6.o Director 30,000.- 1 30,000.-

7.o Jefes de Sección 26,250.- 4 105,000.-

11. Taxidermista 13,750.- 2 31,500.-

12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-

14. Bibliotecario 12,000.- 1 12,000.-

17. Auxiliar (1);

Mayordomo (1) 9,750.- 2 19,500.-

16. Guardián Tipógrafo 1.o 10,500.- 1 10,500.-

18. Guardián Tipógrafo 2.o 9,000.- 1 9,000.-

19. Guardianes (2); Portero

1.o (1) 8,250.- 3 24,750.-

23. Portero 3.o 6,000.- 1 6,000.-

Museo Histórico Nacional

6.o Director 30,000.- 1 30,000.-

7.o Jefes de Sección 26,250.- 3 78,750.-

9.o Secretario-Bibliotecario 20,250.- 1 20,250.-

12. Oficiales 13,500.- 4 54,000.- 14. Oficial +

12,000.- 1 12,000.-

17. Auxiliar 9,750.- 2 19,500.-

19. Guardianes (2); Porteros

1.os (2) 8,250.- 4 33,000.-

Museo Nacional de Bellas Artes

7.o Director 26,250.- 1 26,250.-

9.o Secretario Inspector 20,250.- 1 20,250.-

17. Auxiliares 9,750.- 2 19,500.-

19. Guardianes 8,250.- 7 57,750.-

Museo de Valparaíso

7.o Director 26,250.- 1 26,250.-

12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-

16. Taxidermista 10,500.- 1 10,500.-

21. Portero 2.o 7,125.- 1 7,125.-

Museo de Concepción

7.o Director 26,250.- 1 26,250.-

12. Taxidermista 13,500.- 1 13,500.-

21. Portero 2.o 7,125.- 1 7,125.-

Museo de Talca

12. Conservador 13,500.- 1 13,500.-

23. Portero 3.o 6,000.- 1 6,000.-

Artículo 2

o Los profesores de la Enseñanza Secundaria Normal, Industrial y Minera, Comercial y Técnica Femenina y de la Escuela de Ciegos y Sordomudos, gozarán de una renta anual de setecientos cincuenta pesos ($ 750) por hora semanal de clase.

Los profesores de asignaturas de carácter especializado o superior, consultados en la presente ley en los actuales planes de estudio, gozarán, respectivamente, de una renta anual de novecientos pesos ($ 900), mil cincuenta pesos ($ 1,050) y mil trescientos pesos ($ 1,300).

Artículo 3

o El personal a que se refiere el artículo anterior, no podrá desempeñar mas de treinta horas semanales de clases en establecimientos fiscales. Las profesoras de taller de las Escuelas Técnicas Femeninas, no podrán servir más de veinticuatro horas en sus talleres. No obstante, en casos justificados, el Presidente de la República, podrá autorizar una hora de exceso sobre el máximo fijado por la ley, la que será servida en carácter de interino y sin derecho a aumentos quinquenales.

En todo caso, ningún profesor podrá servir más de treinta y siete horas semanales de clases, sumadas las que desempeñe en establecimientos fiscales de enseñanza y en colegios particulares.

Artículo 4

o Todo el personal dependiente del Ministerio de Educación Pública gozará de aumentos de 20 por ciento sobre su sueldo base por cada cinco años de servicios. Estos aumentos quinquenales no podrán exceder del sueldo base respectivo.

Artículo 5

o Las horas obligatorias de clases que fija la presente ley para el personal administrativo de los establecimientos educacionales, se harán efectivas cuando haya horario disponible en la asignatura que sea titulado.

Las horas obligatorias que se estén desempeñando son renunciables, y al funcionario que desee acogerse a esta facilidad se le descontará del sueldo base la suma de setecientos cincuenta pesos anuales ($ 750) por cada hora de clase que renuncie.

Artículo 6

o La antigüedad del personal que presta sus servicios en las Escuelas Diurnas y Nocturnas, se computará considerando el tiempo servido en toda la enseñanza fiscal, pero, en ningún caso podrán acumularse servicios prestados durante el mismo período.

Artículo 7

o Podrá, también, acogerse a la jubilación el personal en actual servicio que habiendo percibido desahucio se encuentre reincorporado a la enseñanza o cuyos expedientes se encuentren en tramitación, siempre que tengan 55 años de edad y 30 de servicios, quien seguirá pagando el saldo de su desahucio hasta su total cancelación con un 10 por ciento de la pensión mensual que obtenga.

Dicha pensión será equivalente al promedio de los sueldos y gratificaciones percibidos en los últimos doce meses de servicios.

Artículo 8

o El personal docente, administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales de la provincia de Magallanes, gozará de una gratificación equivalente al ciento por ciento de los sueldos que fija la presente ley.

Artículo 9

o Los funcionarios en actual servicio, cuyos sueldos hubieren sido modificados por la presente ley, continuarán sirviendo en propiedad sus respectivos cargos.

Artículo 10

Se restablece la parte segunda del inciso final del artículo 5.o de la ley N.o 5,005, de 24 de Noviembre de 1931, en lo relativo a las jubilaciones del personal docente de la enseñanza.

Artículo 11

Ningún funcionario dependiente del Ministerio de Educación Pública podrá percibir desde la fecha de la promulgación de la presente ley, como remuneración de sus servicios, una suma superior a 90,000 pesos al año.

Este límite no regirá para los profesores universitarios.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.