Ley · Nº 6777

Qué dice la Ley 6.777

APRUEBA PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION, CORRESPONDIENTE AL AñO 1941 CONTRATACION DE PERSONAL GASTOS DE PROPAGANDA CONSTRUCCIONES POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS ADQUISICION DE AUTOMOVILES PAGO DE HONORARIOS, USO DE TELEFONOS, ETC.

Publicada
3 de enero de 1941
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1
Artículos
12
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6.777?

Ley 6.777 — «APRUEBA PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION, CORRESPONDIENTE AL AñO 1941 CONTRATACION DE PERSONAL GASTOS DE PROPAGANDA CONSTRUCCIONES POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS ADQUISICION DE AUTOMOVILES PAGO DE HONORARIOS, USO DE TELEFONOS, ETC.». Fue publicada el 3 de enero de 1941 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.777?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1941: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6.777 sigue vigente?

Sí. La Ley 6.777 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1941.

Articulado

Texto vigente al 3 de enero de 1941.

__preamble__

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1941

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1941, según el siguiente detalle:

ENTRADAS______________________________ $ 2,194.424,778

Grupo "A" Bienes

Nacionales_________ $ 54.550,000

Grupo "B" Servicios

Nacionales_________ 174.218,534

Grupo "C" Impuestos

directos o

indirectos_________ 1,839.512,424

Grupo "D" Entradas

varias_____________ 126.143,820

GASTOS________________________________ $ 2,194.293,561

Presidencia de la

República__________ 1.974,527

Congreso Nacional__ 13.291,165

Servicios

Independientes_____ 6.758,055

Ministerio del

Interior___________ 390.247,660

Ministerio de

Relaciones

Exteriores:

en moneda corriente

$ 5.062,969

en oro

$ 5.822,800

a $ 4.00 m/l. por

$ oro 23.291,200 28.354,169

___________

Ministerio de

Hacienda___________ 153.613,757

Ministerio de

Educación Pública__ 408.599,365

Ministerio de

Justicia___________ 80.048,273

Ministerio de

Defensa Nacional:

Subsecretaría de

Guerra___________ 274.138,384

Subsecretaría de

Marina___________ 279.996,229

Subsecretaría de

Aviación_________ 67.763,740

Ministerio de

Fomento____________ 240.625,510

Ministerio de

Agricultura________ 21.088,947

Ministerio de

Tierras y

Colonización_______ 20.306,469

Ministerio del

Trabajo____________ 38.951,321

Ministerio de

Salubridad,

Previsión y

Asistencia Social__ 168.535,990

Artículo 2

o Formará parte de las entradas ordinarias de 1941 la totalidad del superavit que arroje el balance del ejercicio presupuestario de 1940.

Artículo 3

o No se podrá contratar personal de empleados sino que con cargo a la letra a) "Personal a contrata" del ítem 04 "Gastos Variables" de la presente ley, salvo que se trate del personal destinado a la construcción de obras públicas o explotación de servicios, que podrá contratarse con cargo a las obras.

Durante el año 1941 se mantendrán en todos los servicios los mismos cargos a contrata existentes en 1940, con las mismas remuneraciones y no se podrá contratar, a menos que se trate de ascensos, personal con renta superior a la que percibía en 31 de Diciembre de este último año.

Las sumas consultadas en la letra a) "Personal a contrata" no podrán ser incrementadas ni disminuídas mediante traspasos.

Artículo 4

o Los servicios públicos no podrán efectuar, con cargo al presupuesto o a otros fondos fiscales o propios, gastos en impresiones o subscripciones de revistas, ni hacer propaganda del propio servicio, sino que por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las revistas y publicaciones de carácter exclusivamente técnico, según calificación que hará el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. Estas publicaciones no podrán contener avisos comerciales.

Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de esos servicios o cualquiera otra.

Artículo 5

o Las construcciones que consulten los diferentes servicios en el ítem 11) de sus presupuestos, deberán ejecutarse por intemedio de la Dirección General de Obras Públicas, con excepción de las del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Educación Pública, de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, de la Dirección General de Alcantarillado de Santiago y del Hospital de Carabineros.

Artículo 6

o Queda prohibido a los servicios públicos adquirir automóviles (automóviles y camiones) con fondos del presupuesto o con fondos propios. Se exceptúa de esta disposición a la Preidencia de la República.

La adquisición de estos vehículos automóviles la efectuará la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, de acuerdo con las indicaciones de la glosa y letra "w" "adquisiciones" de su presupuesto.

Artículo 7

o Las reparticiones públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de decreto supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 8

o Los saldos no invertidos del ítem 01) "Sueldos fijos" pasarán a incrementar el ítem 06-01-05 c) "Deuda flotante".

Artículo 9

o Las partidas que consulten fondos por subvenciones no podrán ser materia de traspasos por decreto supremo.

Artículo 10

Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para empresas hasta concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04) "Gastos variables" de sus presupuestos.

Artículo 11

No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos, con excepción de los servicios de Gobierno Interior, de Carabineros, de Investigaciones, de Juzgados del Crimen, y los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cuarenta.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Marcial Mora M.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.