Ley · Nº 6914

Qué dice la Ley 6.914

COMPLEMENTA LA LEY N.o 6,667, QUE FIJO LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL.

Publicada
16 de junio de 1941
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6.914?

Ley 6.914 — «COMPLEMENTA LA LEY N.o 6,667, QUE FIJO LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL.». Fue publicada el 16 de junio de 1941 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.914?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de junio de 1941: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6.914 sigue vigente?

Sí. La Ley 6.914 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de junio de 1941.

Articulado

Texto vigente al 16 de junio de 1941.

__preamble__

COMPLEMENTA LA LEY N.o 6,667, QUE FIJO LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL.

El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Agrégase en el artículo 1.o de la ley N.o 6,667, de 2 de Octubre de 1940, a continuación del rubro "Planta y Sueldos de los Empleados de la Biblioteca del Congreso", el siguiente nuevo rubro:

"Oficina de informaciones de la Cámara de Diputados:

Un jefe del Servicio __ ___ __ $ 48,750

Artículo 2

o Agrégase en el rubro "Planta y Sueldos de los empleados de la Cámara de Diputados" de la ley anteriormente citada, en la parte que se refiere a los oficiales de Sala, guardianes, ayudante de Tesorero y telefonista 2.o, lo siguiente:

Ayudante de la Secretaría de Comisiones y Ayudante de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, suprimiéndose la conjunción "y" entre las palabras "Ayudante del Tesorero" y "Telefonista 2", substituyéndose por una coma.

Artículo 3

o El mayor gasto que demande esta ley durante el presente año se cubrirá con fondos de la Secretaría de la Cámara de Diputados.

Artículo 4

o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, veintinueve de Abril de mil novecientos cuarenta y uno.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Arturo Olavarría.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.