Ley · Nº 6939

Qué dice la Ley 6.939

COMPLEMENTA EL D.F.L. N.o 178, DE 1931 (CODIGO DEL TRABAJO)

Publicada
26 de mayo de 1941
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 6.939?

Ley 6.939 — «COMPLEMENTA EL D.F.L. N.o 178, DE 1931 (CODIGO DEL TRABAJO)». Fue publicada el 26 de mayo de 1941 por MINISTERIO DEL TRABAJO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 6.939?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de mayo de 1941: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 6.939 sigue vigente?

Sí. La Ley 6.939 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de mayo de 1941.

Articulado

Texto vigente al 26 de mayo de 1941.

__preamble__

COMPLEMENTA EL D.F.L. N.o 178, DE 1931 (CODIGO DEL TRABAJO)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Agrégase al artículo 146 del decreto con fuerza de ley N.o 178, de 28 de Mayo de 1931, el siguiente inciso final:

"Las empresas que por su giro principal exploten servicios de utilidad pública mendiante concesiones o contratos con el Fisco o las Municipalidades, que estén sujetas al cobro de tarifas por dichos servicios y que tengan actualmente un capital pagado superior a $ 80.000.000, estarán obligadas a distribuír anualmente, en todo caso, la gratificación máxima a que se refiere el inciso 2.o".

Artículo 2

o Agrégase al artículo 402 del referido decreto con fuerza de ley, el siguiente inciso final:

"Las empresas que por su giro principal exploten servicios de utilidada pública mediante concesiones o contratos con el Fisco o las Municipalidades, que estén sujetas al cobro de tarifas por dichos servicios y que tengan actualmente un capital pagado superior a 80.000.000 de pesos, estarán obligadas a pagar a sus obreros, en todo caso, la bonificación indicada en el inciso 2.o. Esta participación será percibida directamente por los obreros".

Artículo 3

o Las empresas a que se refieren los artículos anteriores estarán obligadas a pagar las gratificaciones y bonificaciones a su personal por el ejercicio terminado el 31 de Diciembre de 1940.

Artículo 4

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, veinte de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Juan Pradenas Muñoz.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.