Ley · Nº 7068

Qué dice la Ley 7.068

MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Publicada
1 de octubre de 1941
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.068?

Ley 7.068 — «MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL». Fue publicada el 1 de octubre de 1941 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.068?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de octubre de 1941: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.068 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.068 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de octubre de 1941.

Articulado

Texto vigente al 1 de octubre de 1941.

__preamble__

MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

o Reemplázase el artículo 636 del Código de Procedimiento Penal por el siguiente:

Artículo 636

Antes de declarar la rebeldía del inculpado o reo, el juez expedirá las órdenes correspondientes para citarlo o aprehenderlo y dirigirá requisitoria a los jueces de los lugares en que se sospeche que aquél haya podido albergarse".

Artículo 2

o Substitúyese el artículo 637 del mismo Código por el siguiente:

Artículo 637

Las órdenes y requisitorias contendrán, en cuanto sea posible, los siguientes pormenores:

1.o El nombre, apellido paterno y materno, cargo, profesión u oficio del inculpado, el apodo que tuviere, su residencia y las señas en virtud de las cuales pueda ser identificado;

2.o El delito por el cual se le persigue;

3.o La circunstancia señalada en el artículo 635 que hubiere dado motivo para expedir la orden o requisitoria; y

4.o El término dentro del cual deba comparecer el inculpado, bajo apercibimiento de ser declarado reo rebelde y pararle los perjuicios correspondientes. Este término será de treinta días, contados desde aquel en que se expida la primera orden o requisitoria".

Artículo 3

o Derógase el artículo 638 del Código mencionado.

Artículo 4

o Suprímese en el artículo 639, la frase "en los edictos".

Artículo 5

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.- Santiago, diecisiete de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Domingo J. Godoy.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.