Ley · Nº 7068
Qué dice la Ley 7.068
MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- Publicada
- 1 de octubre de 1941
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.068?
Ley 7.068 — «MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL». Fue publicada el 1 de octubre de 1941 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.068?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de octubre de 1941: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.068 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.068 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de octubre de 1941.
Articulado
Texto vigente al 1 de octubre de 1941.
__preamble__
MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1
o Reemplázase el artículo 636 del Código de Procedimiento Penal por el siguiente:
Artículo 636
Antes de declarar la rebeldía del inculpado o reo, el juez expedirá las órdenes correspondientes para citarlo o aprehenderlo y dirigirá requisitoria a los jueces de los lugares en que se sospeche que aquél haya podido albergarse".
Artículo 2
o Substitúyese el artículo 637 del mismo Código por el siguiente:
Artículo 637
Las órdenes y requisitorias contendrán, en cuanto sea posible, los siguientes pormenores:
1.o El nombre, apellido paterno y materno, cargo, profesión u oficio del inculpado, el apodo que tuviere, su residencia y las señas en virtud de las cuales pueda ser identificado;
2.o El delito por el cual se le persigue;
3.o La circunstancia señalada en el artículo 635 que hubiere dado motivo para expedir la orden o requisitoria; y
4.o El término dentro del cual deba comparecer el inculpado, bajo apercibimiento de ser declarado reo rebelde y pararle los perjuicios correspondientes. Este término será de treinta días, contados desde aquel en que se expida la primera orden o requisitoria".
Artículo 3
o Derógase el artículo 638 del Código mencionado.
Artículo 4
o Suprímese en el artículo 639, la frase "en los edictos".
Artículo 5
o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.- Santiago, diecisiete de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Domingo J. Godoy.