Ley · Nº 7236
Qué dice la Ley 7.236
MODIFICA LA LEY N.o 6,528 QUE REORGANIZO LOS SERVICIOS DEL TRABAJO
- Publicada
- 25 de agosto de 1942
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.236?
Ley 7.236 — «MODIFICA LA LEY N.o 6,528 QUE REORGANIZO LOS SERVICIOS DEL TRABAJO». Fue publicada el 25 de agosto de 1942 por MINISTERIO DEL TRABAJO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.236?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de agosto de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.236 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.236 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de agosto de 1942.
Articulado
Texto vigente al 25 de agosto de 1942.
__preamble__
Ley núm. 7,236
MODIFICA LA LEY N.o 6,528 QUE REORGANIZO LOS SERVICIOS DEL TRABAJO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o. Agrégase, a continuación de las palabras "Créase", que figura en el artículo 2.o, inciso 2.o de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940, la siguiente frase:
"con el carácter de Servicio Técnico".
Artículo 2
o. Substitúyese el artículo 16 de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940 por el siguiente:
"La Dirección General del Trabajo, tendrá la siguiente dotación de personal en los escalafones "Inspectivo" y "Administrativo":
Denominación Grado Sueldo N.o de
unitario empleados
1.o- Escalafón Inspectivo:
a) Director general 1.o $ 60.000.- 1
b) Jefes de
Departamentos
Técnicos 3.o 47.000.- 2
c) Inspectores
Visitadores
Zonales 4.o 42,000.- 3
d) Jefes
Provinciales 1.a
Categoría 5.o 37,000.- 3
e) Jefes
Provinciales 2.a
Categoría
(6); Jefe Médico
(1) e Ingenieros
Técnicos Zonales
(3) 6.o 33,600.- 10
f) Jefes Provinciales
3.a Categoría y
Jefes de Sección
de la Dirección
General 7.o 30,000.- 15
g) Jefes Provinciales
4.a Categoría y
Jefes de Secciones 8.o 27,000.- 14
h) Inspectores
Primeros 9.o 24,000.- 17
i) Inspectores
Segundos 10.o 21,600.- 27
j) Inspectores
Terceros 11.o 18,600.- 40
k) Inspectores
Cuartos 12.o 16,600.- 60
l) Inspectores
Ayudantes 13.o 15,000.- 60
2.o- Escalafón Administrativo
a) Jefe Departamento
Administrativo 4.o 42,000.- 1
b) Jefe Servicio de
Control 5.o 37,000.- 1
c) Jefes de Sección 8.o 27,000.- 3
d) Oficiales
Primeros 10.o 21,600.- 6
e) Oficiales
Segundos 13.o 15,000.- 7
f) Oficiales
Terceros 15.o 14,000.- 14
g) Oficiales
Cuartos 17.o 12,000.- 27
h) Oficiales Quintos 19.o 10,800.- 36
3.o- Personal de Servicio:
a) Mayordomo General 15.o 14,000.- 1
b) Porteros Primeros 16.o 13,000.- 3
c) Porteros Segundos 18.o 11,400.- 4
d) Porteros Terceros 20.o 10,200.- 9
e) Porteros Cuartos 21.o 9,600.- 15
Artículo 3
o. Substitúyese el artículo 21 de la ley N.o 6,528, por el siguiente:
"Se hacen extensivas a los funcionarios de los escalafones inspectivo y administrativo y a todo el personal del escalafón judicial de la Dirección General del Trabajo, las disposiciones del artículo 496 del Código del Trabajo y del artículo 3.o de la ley N.o 6,974, de 7 de Julio de 1941".
Artículo 4
o. Para cubrir el gasto que importa esta ley, auméntase a un medio por mil el impuesto que establece el artículo 22 de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940.
Artículo 5
o. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Leonidas Leyton L.