Ley · Nº 7236

Qué dice la Ley 7.236

MODIFICA LA LEY N.o 6,528 QUE REORGANIZO LOS SERVICIOS DEL TRABAJO

Publicada
25 de agosto de 1942
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.236?

Ley 7.236 — «MODIFICA LA LEY N.o 6,528 QUE REORGANIZO LOS SERVICIOS DEL TRABAJO». Fue publicada el 25 de agosto de 1942 por MINISTERIO DEL TRABAJO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.236?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de agosto de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.236 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.236 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de agosto de 1942.

Articulado

Texto vigente al 25 de agosto de 1942.

__preamble__

Ley núm. 7,236

MODIFICA LA LEY N.o 6,528 QUE REORGANIZO LOS SERVICIOS DEL TRABAJO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o. Agrégase, a continuación de las palabras "Créase", que figura en el artículo 2.o, inciso 2.o de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940, la siguiente frase:

"con el carácter de Servicio Técnico".

Artículo 2

o. Substitúyese el artículo 16 de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940 por el siguiente:

"La Dirección General del Trabajo, tendrá la siguiente dotación de personal en los escalafones "Inspectivo" y "Administrativo":

Denominación Grado Sueldo N.o de

unitario empleados

1.o- Escalafón Inspectivo:

a) Director general 1.o $ 60.000.- 1

b) Jefes de

Departamentos

Técnicos 3.o 47.000.- 2

c) Inspectores

Visitadores

Zonales 4.o 42,000.- 3

d) Jefes

Provinciales 1.a

Categoría 5.o 37,000.- 3

e) Jefes

Provinciales 2.a

Categoría

(6); Jefe Médico

(1) e Ingenieros

Técnicos Zonales

(3) 6.o 33,600.- 10

f) Jefes Provinciales

3.a Categoría y

Jefes de Sección

de la Dirección

General 7.o 30,000.- 15

g) Jefes Provinciales

4.a Categoría y

Jefes de Secciones 8.o 27,000.- 14

h) Inspectores

Primeros 9.o 24,000.- 17

i) Inspectores

Segundos 10.o 21,600.- 27

j) Inspectores

Terceros 11.o 18,600.- 40

k) Inspectores

Cuartos 12.o 16,600.- 60

l) Inspectores

Ayudantes 13.o 15,000.- 60

2.o- Escalafón Administrativo

a) Jefe Departamento

Administrativo 4.o 42,000.- 1

b) Jefe Servicio de

Control 5.o 37,000.- 1

c) Jefes de Sección 8.o 27,000.- 3

d) Oficiales

Primeros 10.o 21,600.- 6

e) Oficiales

Segundos 13.o 15,000.- 7

f) Oficiales

Terceros 15.o 14,000.- 14

g) Oficiales

Cuartos 17.o 12,000.- 27

h) Oficiales Quintos 19.o 10,800.- 36

3.o- Personal de Servicio:

a) Mayordomo General 15.o 14,000.- 1

b) Porteros Primeros 16.o 13,000.- 3

c) Porteros Segundos 18.o 11,400.- 4

d) Porteros Terceros 20.o 10,200.- 9

e) Porteros Cuartos 21.o 9,600.- 15

Artículo 3

o. Substitúyese el artículo 21 de la ley N.o 6,528, por el siguiente:

"Se hacen extensivas a los funcionarios de los escalafones inspectivo y administrativo y a todo el personal del escalafón judicial de la Dirección General del Trabajo, las disposiciones del artículo 496 del Código del Trabajo y del artículo 3.o de la ley N.o 6,974, de 7 de Julio de 1941".

Artículo 4

o. Para cubrir el gasto que importa esta ley, auméntase a un medio por mil el impuesto que establece el artículo 22 de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940.

Artículo 5

o. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, catorce de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Leonidas Leyton L.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.