Ley · Nº 7260
Qué dice la Ley 7.260
MEJORA SITUACIÓN ECONÓMICA DE CARABINEROS DE CHILE
- Publicada
- 1 de septiembre de 1942
- Versiones
- 1
- Artículos
- 45
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.260?
Ley 7.260 — «MEJORA SITUACIÓN ECONÓMICA DE CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 1 de septiembre de 1942 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.260?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de septiembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.260 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.260 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de septiembre de 1942.
Articulado
Texto vigente al 1 de septiembre de 1942 · se muestran los primeros 12 de 45 artículos.
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Ley núm. 7.260
MEJORA LA SITUACION ECONOMICA DEL CUERPO DE CARABINEROS DE CHILE
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Auméntase en cien pesos ($ 100) mensuales el sueldo base del personal de tropa y civil contratado del Cuerpo de Carabineros de Chile.
Artículo 2
o El personal de Carabineros de Chile de nombramiento supremo gozará de un aumento del cinco por ciento sobre su sueldo base por cada cinco años de servicios prestados en la Institución o en las Fuerzas Armadas. Este aumento será del diez por ciento para el personal a contrata.
El monto de estos quinquenios no podrá exceder del 25% del sueldo para el personal de nombramiento supremo, ni del 50% para el personal a contrata.
Artículo 3
o Los profesores civiles de la Escuela de Carabineros y los del Instituto Superior de Carabineros, cuya remuneración se paga por hora de clase, no se beneficiarán con los quinquenios establecidos por esta ley y continuarán regidos por las disposiciones de los artículos 5.o y 6.o de la Ley N.o 7.157, de 30 de Enero de 1942.
Artículo 4
o Establécese una asignación familiar consistente en $ 70 mensuales por cada carga de familia para el personal de nombramiento supremo y de $ 50 mensuales para el personal a contrata.
Se entiende por carga de familia: la cónyuge, la madre viuda y los hijos legítimos, naturales, entenados y adoptivos, que sean varones o hijas solteras menores de 18 años de edad, y que vivan a sus expensas.
Artículo 5
o El personal a contrata que al ser promovido dentro de la institución a un empleo de nombramiento supremo recibiere una remuneración inferior a la que tenía en su anterior destino, continuará gozando del aumento por años de servicios que poseía en su antiguo empleo, mientras subsista la situación anotada.
Artículo 6
o Suprimense los premios de constancia instituidos en la ley N.o 5.537, de 27 de Diciembre de 1934, para el personal de tropa. No obstante, aquellos individuos que a la fecha de la vigencia de la presente ley se encontraren gozando del primero de los premios indicados y no hubieren cumplido cinco años de servicios, continuarán disfrutando de él hasta que adquieran el derecho al primer quinquenio.
Artículo 7
o Los quinquenios y demás asignaciones o gratificaciones de que goza el personal, con excepción de las de zona, rancho y familiar, serán computables para el retiro y se considerarán como sueldo sólo para dicho efecto, imponiéndose sobro ellos el 8% a la Caja de Previsión de Carabineros.
Quedan solamente exceptuadas del 3%, las gratificaciones o asignaciones ya percibidas a la fecha de la presente ley.
Artículo 8
o Los quinquenios y demás beneficios mencionados en el artículo anterior se calcularán sobre el sueldo base independientemente entre sí.
Artículo 9
o Substituyese el artículo 2.o de la Ley N.o 5.689, de 17 de Septiembre de 1935, por el siguiente:
Artículo 2
o El personal de Carabinera de nombramiento supremo, de fila y asimilados, que haya cumplido con los requisitos legales y reglamentarios para el ascenso, entrará a ganar el sueldo asignado al grado jerárquico inmediatamente superior. El demás personal de nombramiento supremo tendrá derecho a este mismo beneficio, una vez que haya cumplido en su empleo el tiempo reglamentario respectivo, que se fija para el personal de fila a cuyo grado su renta se haya equiparada.
El personal de tropa, asimilados y civiles a contrata, para los efectos del beneficio establecido en el inciso anterior, necesitará solamente haber cumplido cinco años de servicios continuos en el mismo grado jerárquico.
El personal civil y asimilados, tanto de nombramiento supremo como a contrata, cuyo empleo no corresponda a la escala jerárquica del personal de fila, para los efectos de este artículo, se considerará que le corresponde entrar a usufructuar del mayor sueldo de la jerarquía superior, más próxima equivalente al personal de fila
Los Alféreces de Carabineros, al cumplir cinco años de servicios en el grado tendrán derecho a percibir el sueldo del grado inmediatamente superior de la escala de sueldos que rige para Carabineros, y llenado este requisito se denominarán Alféreces Primeros".
Artículo 10
El personal de nombramiento supremo y los suboficiales que tengan cumplidos los requisitos para el ascenso y que no hayan podido ascender por falta de vacantes, tendrán derecho, por una sola vez en la carrera, a que se les compute, cuando asciendan, el tiempo servido en exceso en uno de los grados anteriores y hasta por un máximum de dos años y para el sólo efecto de cumplir el tiempo exigido en su nuevo grado.
Este beneficio no alterará el orden de antigüedad que ocupe en el Escalafón y podrá acogerse a él el personal que a la fecha de la presente ley se encuentre con tiempo servido en exceso en cualquiera de los grados anteriores.