Ley · Nº 7276

Qué dice la Ley 7.276

MODIFICA LA LEY 6,667, QUE FIJO LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL

Publicada
5 de noviembre de 1942
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.276?

Ley 7.276 — «MODIFICA LA LEY 6,667, QUE FIJO LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL». Fue publicada el 5 de noviembre de 1942 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.276?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de noviembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.276 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.276 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de noviembre de 1942.

Articulado

Texto vigente al 5 de noviembre de 1942.

__preamble__

MODIFICA LA LEY 6,667, QUE FIJO LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Modifícase la ley N.o 6.667, de 17 de Septiembre de 1940, substituyéndose en el artículo 1.o el párrafo "Planta y sueldo de los empleados de la Biblioteca del Congreso" por el siguiente:

Bibliotecario, Jefe de la Oficina___________$ 58,500

Jefe Sección Ciencias Políticas,

Sociales y Económicas_______________________ 48,750

Subjefe Sección General_____________________ 44,875

Oficial Mayor_______________________________ 39,000

Oficial 1.o_________________________________ 29,250

Oficial segundo_____________________________ 24,375

Jefe de la Sección Canje y Encuadernación

y del personal subalterno___________________ 24,375

Portero 1.o_________________________________ 14,700

Porteros segundos (2), cada uno con_________ 13,650

Ascensorista________________________________ 9,450

Artículo 2

o En la Planta de la Biblioteca del Congreso, el Jefe Sección Ciencias Sociales pasará a denominarse "Jefe Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas"; el actual cargo de Oficial pasará a denominarse "Oficial Mayor"; el Dactilógrafo pasará a denominarse Oficial Primero; el de Oficial Auxiliar, Oficial Segundo; el de Mayordomo, Jefe de la Sección Canje y Encuadernación y del personal subalterno, y el del Portero Auxiliar, Portero primero.

Artículo 3

o El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se imputará a los recursos sobrantes de la aplicación del artículo 8.o transitorio de la ley 6,417, por expiración de las pensiones que en él se contemplan.

Artículo 4

o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República

Santiago, nueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Raúl Morales.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.