Ley · Nº 7289

Qué dice la Ley 7.289

FIJA LOS DIAS FERIADOS PARA LA INDUSTRIA DEL CARBON

Publicada
2 de octubre de 1942
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.289?

Ley 7.289 — «FIJA LOS DIAS FERIADOS PARA LA INDUSTRIA DEL CARBON». Fue publicada el 2 de octubre de 1942 por MINISTERIO DEL TRABAJO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.289?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.289 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.289 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1942.

Articulado

Texto vigente al 2 de octubre de 1942.

__preamble__

FIJA LOS DIAS FERIADOS PARA LA INDUSTRIA DEL CARBON Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Mientras dure el actual conflicto bélico, en la industria del carbón, y en las demás que el Presidente de la República determine, se reputarán como días de trabajo los que actualmente tienen el carácter de festivo, con excepción del 1° de Enero, el 1° de Mayo, el Viernes Santo, los 18 y 19 de Septiembre y el 25 de Diciembre.

Artículo 2°

Las empresas mineras establecerán durante los días Domingos, turnos extraordinarios de trabajos destinados a efectuar las reparaciones necesarias en las labores que reclama el trabajo ordinario de las minas.

Artículo 3°

Los obreros ganarán por el trabajo efectuado en los días Domingos y en aquellos festivos que se reputan por esta ley como de trabajo, un salario igual al doble del salario ordinario.

Artículo 4°

Los obreros comprendidos en esta ley que hayan trabajado 288 días en el año, tendrán anualmente un feriado de veinte días con derecho a salario íntegro, y de diez días los que hayan trabajado más de 220 días y menos de 288 días.

Artículo 5°

Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintidós de Septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Leonidas Leyton L.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.