Ley · Nº 7291
Qué dice la Ley 7.291
DEL DECRETO 114, DE 8 DE MARZO DE 1938, DE AGRICULTURA, QUE APROBO EL TEXTO DEFINITIVO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, MODIFICA EL INCISO 3° DEL ARTICULO 93, EL 1° Y EL 3° DEL 98, EL 2° DEL 100, EL 2° DEL 105, EL 2° DEL 113, EL ARTICULO 129, EL INCISO FINAL DEL 133, EL ARTICULO 136, EL INCISO 1° DEL 144, EL 1° DEL 145, EL 1° DEL 147, EL 1° Y EL 3° DEL 161 Y EL ARTICULO 172, Y DEL DECRETO 3,274, DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 1941 (1), QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DEL 1,280, DE 29 DE MARZO DE 1935 (2), QUE, A SU VEZ, FIJO EL DE LA LEY 4,409, DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1928, QUE CREO EL COLEGIO DE ABOGADOS, SUBSTITUYE LOS ARTICULOS 45 Y 50, Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL MODIFICA LA ESCALA DEL INCISO 2° DEL ARTICULO 972.
- Publicada
- 27 de octubre de 1942
- Versiones
- 1
- Artículos
- 22
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.291?
Ley 7.291 — «DEL DECRETO 114, DE 8 DE MARZO DE 1938, DE AGRICULTURA, QUE APROBO EL TEXTO DEFINITIVO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, MODIFICA EL INCISO 3° DEL ARTICULO 93, EL 1° Y EL 3° DEL 98, EL 2° DEL 100, EL 2° DEL 105, EL 2° DEL 113, EL ARTICULO 129, EL INCISO FINAL DEL 133, EL ARTICULO 136, EL INCISO 1° DEL 144, EL 1° DEL 145, EL 1° DEL 147, EL 1° Y EL 3° DEL 161 Y EL ARTICULO 172, Y DEL DECRETO 3,274, DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 1941 (1), QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DEL 1,280, DE 29 DE MARZO DE 1935 (2), QUE, A SU VEZ, FIJO EL DE LA LEY 4,409, DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1928, QUE CREO EL COLEGIO DE ABOGADOS, SUBSTITUYE LOS ARTICULOS 45 Y 50, Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL MODIFICA LA ESCALA DEL INCISO 2° DEL ARTICULO 972.». Fue publicada el 27 de octubre de 1942 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.291?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de octubre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.291 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.291 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de octubre de 1942.
Articulado
Texto vigente al 27 de octubre de 1942 · se muestran los primeros 12 de 22 artículos.
__preamble__
MODIFICA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY N° 4,409, QUE CREO EL COLEGIO DE ABOGADOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Substitúyese el artículo 45 del texto definitivo de la ley número 4,409, por el siguiente:
Artículo 45
Las patentes se pagarán semestralmente en los meses de Marzo y de Septiembre, o anualmente en el mes de Marzo, y su monto anual será el siguiente:
Abogados ante la Corte Suprema $ 600.-
Ante las Cortes de Apelaciones de
Santiago y Valparaíso 400.-
Ante las demás Cortes de
Apelaciones y ante las Cortes
Marciales 300.-
Ante los Jueces de Letras de
Asiento de Cortes 200.-
Ante los Jueces de Letras de
cabecera de provincia, que no
sean asiento de Corte 120.-
Ante los Jueces de Letras de
cabecera de departamento y
Juzgados de Letras de Menor
Cuantía 70.-
Abogados que no estuvieren
comprendidos en ninguna de
las categorías anteriores 100.-
Ningún abogado podrá ejercer acto alguno de tal o desempeñar un cargo, empleo o función para el que las leyes requieran ese título sin que previamente haya pagado la patente que corresponda.
Se exceptúan únicamente los abogados que desempeñan algún cargo o función comprendido en el Escalafón Judicial, a menos que ejerzan las funciones de árbitro en los casos autorizados por las leyes y los mencionados en el artículo 47".
Artículo 2°
Substitúyese el artículo 50 de la misma ley por el siguiente:
Artículo 50
Los Consejos percibirán mensual y directamente de la Tesorería respectiva, sin necesidad de decreto, el monto total de las patentes de su distrito jurisdiccional".
Artículo 3°
Substitúyese la escala establecida en el artículo 972, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por la siguiente:
-------------------------------------------------------
Cuantía del Monto de la
juicio consignación
-------------------------------------------------------
De 5,001 a 20,000 pesos_______________________ $ 300
De 20,001 a 50,000 pesos______________________ 700
De 50,001 a 100,000 pesos_____________________ 1,200
De 100,001 a 200,000 pesos____________________ 1,800
De 200,001 a 500,000 pesos____________________ 2,500
De 500,001 a 1.000,000 pesos__________________ 4,000
De 1,000,001 a 2.00,000 pesos_________________ 8,000
De más de 2.000,000 pesos_____________________ 10,000
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Artículo 4°
Modifícanse, en la forma que se indica, los siguientes artículos de la Ley de Alcoholes, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto número 114, de 8 de Marzo de 1938, del Ministerio de Agricultura:
Artículo 93
Substitúyese en el inciso 3° las cifras "5" por "10" y "50" por, "100".
Artículo 99
Reemplázase al final del inciso 1° la cifra "10" por "20"; y
En el inciso 3° substitúyese la cifra "20" por "40".
Artículo 100
En el inciso 2° reemplázase la cifra "20" por "40".
Artículo 105
Substitúyense en el inciso 2° las cifras "20" por "40" y "100" por "200".
Artículo 113
En el inciso 2° reeemplázanse las cifras "100" por "200" y "300" por "600".