Ley · Nº 7297
Qué dice la Ley 7.297
DESTINA A BENEFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EL MAYOR IMPUESTO QUE SE APLIQUE A LOS LICORES NACIONALES
- Publicada
- 30 de octubre de 1942
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.297?
Ley 7.297 — «DESTINA A BENEFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EL MAYOR IMPUESTO QUE SE APLIQUE A LOS LICORES NACIONALES». Fue publicada el 30 de octubre de 1942 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.297?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de octubre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.297 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.297 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de octubre de 1942.
Articulado
Texto vigente al 30 de octubre de 1942.
__preamble__
DESTINA A BENEFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EL MAYOR IMPUESTO QUE SE APLIQUE A LOS LICORES NACIONALES El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Destínase a beneficio de la
Universidad de Chile, a contar desde la vigencia de la
presente ley, el mayor impuesto a que se refiere el
artículo siguiente.
Artículo 2°
Substitúyense los incisos 1° y 2° del artículo 33 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 114, de 8 de Marzo de 1938, por los siguientes: "Los licores nacionales pagarán un impuesto de $ 30 por litro de alcohol de 100 grados centesimales y de $ 3.60 por litro de vino que se emplee en su fabricación". "Los licores cuyo precio de venta sea superior a $ 80 por litro pagarán duplicado el impuesto a que se refiere el inciso anterior".
Artículo 3°
La Tesorería Fiscal de Santiago pondrá anualmente a disposición de la Universidad de Chile los impuestos que recaude en conformidad al artículo anterior.
Artículo 4°
El Fisco entregará a la Universidad de Chile y durante el año 1943, con cargo a la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, la suma de veinte millones de pesos. El Fisco entregará, además, durante el mismo año, con cargo a la ley N° 7,160, las siguientes cantidades:
a) Dos millones de pesos a la Universidad Católica de Valparaíso, y
b) Dos millones de pesos a la Universidad Católica de Chile para su Sección Bienestar.
Artículo 5°
La Universidad de Chile destinará las cantidades que perciba, de acuerdo con las disposiciones anteriores:
a) A la atención de la investigación científica y de las necesidades docentes de las diversas Escuelas y Facultades;
b) A la construcción del edificio de la Universidad de Chile y de la Casa del Estudiante, y a la adquisición de los muebles, útiles y enseres que sean necesarios para la dotación de dichos edificios.
c) A la creación, en provincias, de Escuelas o Institutos universitarios, e Institutos de Investigación Agrícola, orientados, de preferencia, a la satisfacción de las necesidades económicas regionales.
Artículo 6°
Cumplidos que sean los fines de la presente ley, los recursos indicados en el artículo 2° pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Chile.
Artículo 7°
Transfiérese a la Universidad de Chile el sitio ubicado en esta ciudad en la Avenida Bernardo O'Higgins esquina de Arturo Prat, y cuyos deslindes son: al Norte, Avenida Bernardo O'Higgins; al Sur, sitio de la Universidad de Chile; al Oriente, calle Arturo Prat, y al Poniente, edificio de la Universidad de Chile.
Artículo 8°
La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, seis de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- O. Bustos.- B. Matte.