Ley · Nº 7300

Qué dice la Ley 7.300

FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE PEUMO PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 150,000

Publicada
30 de octubre de 1942
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.300?

Ley 7.300 — «FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE PEUMO PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 150,000». Fue publicada el 30 de octubre de 1942 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.300?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de octubre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.300 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.300 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de octubre de 1942.

Articulado

Texto vigente al 30 de octubre de 1942.

__preamble__

FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE PEUMO PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 150,000

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Facúltase a la Municipalidad de Peumo para contratar un préstamo con la Caja Nacional de Ahorros hasta por la suma de $ 150,000, de acuerdo con las modalidades, plazos y condiciones que establece la ley N° 6,811, orgánica de dicha institución.

Artículo 2°

El producto de dicho empréstito se invertirá por la Municipalidad en adquirir un terreno para parque y estadio, y dotarlo de los servicios indispensables.

Artículo 3°

Para garantizar el préstamo a que se refiere el artículo 1° de esta ley, la Municipalidad de Peumo podrá constituir hipoteca en favor de la Caja Nacional de Ahorros sobre las propiedades que posea y sobre las que adquiera en conformidad al artículo 2°, y para este efecto no regirá la disposición del N° 3° del Ar. 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto se fijó por decreto supremo N° 1,472, de 17 de Marzo de 1941, del Ministerio del Interior.

Artículo 4°

Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Matte.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.