Ley · Nº 7305

Qué dice la Ley 7.305

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR $ 400,000

Publicada
12 de noviembre de 1942
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.305?

Ley 7.305 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR $ 400,000». Fue publicada el 12 de noviembre de 1942 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.305?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de noviembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.305 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.305 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de noviembre de 1942.

Articulado

Texto vigente al 12 de noviembre de 1942 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR $ 400,000

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Purranque para contratar un empréstito que produzca hasta la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) mediante la emisión de bonos que devenguen un siete por ciento de interés y un uno por ciento de amortización acumulativa anuales.

Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al ochenta y cinco por ciento de su valor nominal. Las correspondientes emisiones las hará la Tesorería General de la República a solicitud de la Municipalidad de Purranque y previos los respectivos acuerdos de esta Corporación.

Artículo 2°

El servicio de dichos bonos se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública con las entradas que produzca la contribución adicional del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Purranque.

Artículo 3°

En caso de que la Municipalidad de Purranque por los dos tercios de sus regidores en ejercicio prefiera no acogerse al beneficio que establece el artículo 1° de esta ley, se la autoriza para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, instituciones de crédito, bancarias o de bienestar social, préstamos con o sin garantía especial, hasta obtener el total de la suma de cuatrocientos mil pesos, consultada en el artículo citado. En este caso la Municipalidad queda autorizada para convenir libremente con las instituciones contratantes el tipo de interés, el que no podrá ser superior al 8% y el monto de la amortización no podrá ser inferior al dos por ciento anuales.

Artículo 4°

Las sumas provenientes de la contribución adicional del uno por mil, citada en el artículo 2° de esta ley, ingresarán y egresarán anualmente en los respectivos ítem y glosas de las partidas de ingresos y egresos extraordinarios del Presupuesto de la citada Municipalidad.

Artículo 5°

Una vez cancelado totalmente el empréstito, el impuesto del uno por mil dejará de cobrarse.

Artículo 6°

Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere la presente ley, sin que rijan para ello las limitaciones que al efecto establece la ley orgánica de dicha institución.

Artículo 7°

El producto del empréstito se invertirá en las siguientes obras:

Construcción de un edificio

consistorial con teatro__________________ $ 300,000

Reparaciones de la plaza pública_________ 40,000

Reparaciones del Estadio Municipal_______ 50,000

Subvención para el Cuerpo de Bomberos____ 5,000

Subvención a la Cruz Roja________________ 5,000

Artículo 8°

Si realizada alguna de las obras enumeradas en el artículo anterior quedaren fondos sobrantes, podrán éstos destinarse a cualquiera otra de las partidas consultadas en el mismo artículo.

Artículo 9°

Los fondos provenientes del empréstito los depositará el Tesorero comunal de Purranque, a la orden de la Municipalidad de esa comuna, en una cuenta corriente especial, en la Caja Nacional de Ahorros, cuyos cheques, para efectuar giros en esa cuenta, deberán ser firmados por el Alcalde y el Tesorero respectivo.

Artículo 10

Declárase de utilidad pública el terreno que, ubicado a menos de tres kilómetros de la Plaza de Purranque, sirva, a juicio de los dos tercios de los regidores en ejercicio de la Municipalidad de Purranque, para Parque de Recreo, Jardín Botánico Autóctono y Teatro al Aire Libre.

Dicho terreno no podrá tener una superficie menos de cuatro hectáreas ni superior a quince hectáreas.

La Municipalidad de Purranque, por la mayoría de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá acordar la expropiación de dicho terreno y destinar hasta $ 100,000 del producto del empréstito que se autoriza por la presente ley, en los fines a que se refiere este artículo.

La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 345, de 15 de Mayo de 1931.

Artículo 11

La Municipalidad, por el acuerdo de los dos tercios de sus regidores, podrá cambiar la forma de inversión del empréstito.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.