Ley · Nº 7307

Qué dice la Ley 7.307

MODIFICA LA LEY N° 6,438, SOBRE EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE MOLINA

Publicada
30 de octubre de 1942
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.307?

Ley 7.307 — «MODIFICA LA LEY N° 6,438, SOBRE EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE MOLINA». Fue publicada el 30 de octubre de 1942 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.307?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de octubre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.307 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.307 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de octubre de 1942.

Articulado

Texto vigente al 30 de octubre de 1942.

__preamble__

MODIFICA LA LEY N° 6,438, SOBRE EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE MOLINA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Modifícase la ley N° 6,438, de 16 de Octubre de 1939, sobre empréstito a la Municipalidad de Molina, en la siguiente forma:

Substitúyese la inversión señalada en la letra b) del artículo 2° de la citada ley, por la siguiente: $ 100,000 para la construcción de un casino en el Estadio Municipal; $ 60,000 para construcción de una casa del Administrador en el mismo estadio; $ 40,000 para construcción de un Matadero en el pueblo de Lontué.

Artículo 2°

Facúltase a la Municipalidad de Molina para modificar la inversión señalada en el artículo 2° de la ley 6,438, y la que ahora se indica en el artículo anterior, siempre que la modificación y la nueva inversión se acuerden en sesión especial destinada a este objeto y con los votos de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 3°

Inclúyese entre los caminos que corresponde pavimentar a la Dirección General de Pavimentación, en conformidad a lo que establece el artículo 16 de la ley 6,266, de 7 de Octubre de 1938, el que comunica la Estación de Molina con el pueblo del mismo nombre, en cuanto queda fuera del límite urbano.

Artículo 4°

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Matte.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.