Ley · Nº 7315
Qué dice la Ley 7.315
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR $ 500,000
- Publicada
- 12 de noviembre de 1942
- Versiones
- 1
- Artículos
- 12
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.315?
Ley 7.315 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR $ 500,000». Fue publicada el 12 de noviembre de 1942 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.315?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de noviembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.315 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.315 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de noviembre de 1942.
Articulado
Texto vigente al 12 de noviembre de 1942.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR $ 500,000
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Chanco para contratar un empréstito con la Corporación de Fomento de la Producción hasta por la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), con un interés que no excederá del seis por ciento anual, y con una amortización que no excederá de diez años.
Artículo 2°
La Municipalidad deberá poner dicha suma a disposición del Fisco, a título de anticipo reembolsable en la forma que en este artículo se determina, con el fin de que éste se haga cargo del servicio público eléctrico de Chanco.
El referido anticipo será reembolsado a la Municipalidad por la Empresa Eléctrica Fiscal de Chanco, suministrándole, sin retribución alguna por parte de ella, el servicio de alumbrado público de esta ciudad, por el tiempo que resulte para enterarlo, sin computar intereses, de acuerdo con el número y potencia de las lamparillas que se instalen para este servicio, en conformidad con las tarifas aprobadas por el Presidente de la República.
Artículo 3°
El servicio de la deuda indicada en el artículo 1° lo atenderá la Municipalidad con las entradas provenientes de la contribución adicional sobre bienes raíces que contempla el artículo 26 del decreto con fuerza de ley número 245, de 15 de Mayo de 1931, y con cualquiera otra clase de recursos de sus rentas ordinarias hasta completar la suma necesaria para dicho servicio.
Toda suma proveniente de la contribución adicional indicada, que exceda al servicio ordinario de la deuda, será destinada a amortizaciones extraordinarias de la misma.
Artículo 4°
El pago de intereses y amortización ordinaria se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chanco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de esta Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si él no fuere dictado con la oportunidad debida.
La referida Caja atenderá al pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 5°
La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda el servicio de intereses y amortización del empréstito.
Artículo 6°
Autorízase al Presidente de la República para que adquiera de la actual concesionaria, doña María Pastora Parra, la maquinaria y accesorios de la central térmica y la red de distribución que sean aprovechables, destinados al servicio público eléctrico de Chanco, que aparecen detallados en el Inventario practicado por la Dirección General de Servicios Eléctricos, con fecha 30 de Mayo de 1942.
La adquisición deberá incluir, además, todos los derechos por concesiones y servidumbres que posea la concesionaria para la explotación de dicho servicio.
Artículo 7°
El precio de adquisición de los bienes e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será hasta la suma de ochenta y siete mil ciento veinte pesos ($ 87,120) y se pagará una vez que aquéllos queden libres de todo gravamen.
Artículo 8°
Con el fin de llevar a cabo las construcciones necesarias de edificio, cierros y dependencias anexas para la planta eléctrica fiscal de Chanco, la Corporación de Reconstrucción y Auxilio pondrá a disposición de la Dirección General de Servicios Eléctricos la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) de los fondos destinados a la construcción de edificios fiscales.
Artículo 9°
Autorízase al Presidente de la República para invertir los fondos de que pueda disponer en virtud de esta ley, en el pago del precio de los bienes e instalaciones a que se refieren los artículos 6° y 7°, y en la adquisición e instalación de la maquinaria y ejecución de las obras de mejoramiento que sean necesarias para proporcionar un servicio eficiente en Chanco.
Artículo 10
Autorízase al director general de Servicios Eléctricos para que, en representación del Fisco, firme los documentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 11
Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a quince de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Matte.