Ley · Nº 7316
Qué dice la Ley 7.316
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 20,000
- Publicada
- 5 de noviembre de 1942
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.316?
Ley 7.316 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 20,000». Fue publicada el 5 de noviembre de 1942 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.316?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de noviembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.316 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.316 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de noviembre de 1942.
Articulado
Texto vigente al 5 de noviembre de 1942.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 20,000 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de la comuna de Los Alamos para contratar un empréstito con garantía hipotecaria hasta por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), con una institución de crédito comercial o con la Caja Nacional de Ahorros, a un interés no superior al 9% anual y con una amortización, también anual, no inferior al 10%.
El producto del empréstito deberá ser invertido en los trabajos de terminación del Teatro Municipal del pueblo de Los Alamos.
Artículo 2°
El servicio de intereses y amortizaciones del empréstito se atenderá con los ingresos provenientes de la contribución ordinaria sobre bienes raíces de la comuna de Los Alamos, y, en caso que ellos fueren insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida, la Municipalidad completará las cantidades que falten con los recursos provenientes de sus demás rentas ordinarias.
Artículo 3°
El pago de intereses y de amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Alamos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir la obligación, sin necesidad de decreto del alcalde en caso que éste no haya sido dictado con la oportunidad debida.
Artículo 4°
La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la Partida de Ingresos Ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la Partida de Egresos Ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en los ingresos de la Partida Extraordinaria, los fondos que produzca el empréstito y, finalmente, en la Partida de Egresos Extraordinarios, la inversión autorizada.
Artículo 5°
Para los efectos de este empréstito no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros o de la institución de crédito que deseare contratarlo.
Artículo 6°
La Municipalidad de Los Alamos deberá solicitar la autorización correspondiente para hipotecar las propiedades que fueren necesarias para garantizar el servicio del empréstito.
Artículo 7°
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a quince de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Matte.