Ley · Nº 7316

Qué dice la Ley 7.316

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 20,000

Publicada
5 de noviembre de 1942
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.316?

Ley 7.316 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 20,000». Fue publicada el 5 de noviembre de 1942 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.316?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de noviembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.316 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.316 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de noviembre de 1942.

Articulado

Texto vigente al 5 de noviembre de 1942.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 20,000 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de la comuna de Los Alamos para contratar un empréstito con garantía hipotecaria hasta por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), con una institución de crédito comercial o con la Caja Nacional de Ahorros, a un interés no superior al 9% anual y con una amortización, también anual, no inferior al 10%.

El producto del empréstito deberá ser invertido en los trabajos de terminación del Teatro Municipal del pueblo de Los Alamos.

Artículo 2°

El servicio de intereses y amortizaciones del empréstito se atenderá con los ingresos provenientes de la contribución ordinaria sobre bienes raíces de la comuna de Los Alamos, y, en caso que ellos fueren insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida, la Municipalidad completará las cantidades que falten con los recursos provenientes de sus demás rentas ordinarias.

Artículo 3°

El pago de intereses y de amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Alamos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir la obligación, sin necesidad de decreto del alcalde en caso que éste no haya sido dictado con la oportunidad debida.

Artículo 4°

La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la Partida de Ingresos Ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la Partida de Egresos Ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en los ingresos de la Partida Extraordinaria, los fondos que produzca el empréstito y, finalmente, en la Partida de Egresos Extraordinarios, la inversión autorizada.

Artículo 5°

Para los efectos de este empréstito no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros o de la institución de crédito que deseare contratarlo.

Artículo 6°

La Municipalidad de Los Alamos deberá solicitar la autorización correspondiente para hipotecar las propiedades que fueren necesarias para garantizar el servicio del empréstito.

Artículo 7°

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, a quince de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Matte.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.