Ley · Nº 7361

Qué dice la Ley 7.361

CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE MAYOR CUANTIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE OVALLE

Publicada
26 de noviembre de 1942
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.361?

Ley 7.361 — «CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE MAYOR CUANTIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE OVALLE». Fue publicada el 26 de noviembre de 1942 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.361?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de noviembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.361 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.361 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de noviembre de 1942.

Articulado

Texto vigente al 26 de noviembre de 1942.

__preamble__

CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE MAYOR CUANTIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE OVALLE

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Créase, a contar desde el 1° de Enero de 1943, un Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía con asiento en la ciudad de Ovalle y con jurisdicción mixta para el departamento del mismo nombre.

Artículo 2°

Las causas actualmente pendientes en el Juzgado de Letras de Ovalle, que tengan números impares de ingreso, pasarán a conocimiento del Juzgado que se crea por la presente ley.

Artículo 3°

El personal del nuevo Juzgado se compondrá de un juez letrado, un secretario, un oficial 1°, un oficial 2° y un oficial de sala.

Artículo 4°

Los gastos que demande la instalación y funcionamiento del nuevo Juzgado se financiarán con fondos provenientes de la ley N° 7,145, de 31 de Diciembre de 1941.

Artículo 5°

La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, cinco de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Oscar Gajardo V.- Gmo. del Pedregal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.