Ley · Nº 7365
Qué dice la Ley 7.365
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR DE LA MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE LOS BIENES E INSTALACIONES ELECTRICAS DESTINADAS A SUMINISTRAR EL SERVICIO PUBLICO DE DICHA CIUDAD
- Publicada
- 24 de noviembre de 1942
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.365?
Ley 7.365 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR DE LA MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE LOS BIENES E INSTALACIONES ELECTRICAS DESTINADAS A SUMINISTRAR EL SERVICIO PUBLICO DE DICHA CIUDAD». Fue publicada el 24 de noviembre de 1942 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.365?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de noviembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.365 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.365 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de noviembre de 1942.
Articulado
Texto vigente al 24 de noviembre de 1942.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR DE LA MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE LOS BIENES E INSTALACIONES ELECTRICAS DESTINADAS A SUMINISTRAR EL SERVICIO PUBLICO DE DICHA CIUDAD
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase al Presidente de la República para adquirir de la Municipalidad de Quirihue los bienes y demás instalaciones eléctricas destinadas a suministrar el servicio público de la ciudad de Quirihue, que aparecen detallados en el inventario practicado por la Dirección General de Servicios Eléctricos, con fecha 13 de Mayo de 1942 y que comprende: la maquinaria y red de distribución, instalaciones de alumbrado público, empalmes y medidores de la Municipalidad de Quirihue.
La adquisición deberá incluir, además, todos los derechos por concesiones de servidumbres que tenga la Municipalidad que actualmente estén afectos a la explotación del servicio mencionado.
Artículo 2°
El precio de la adquisición de bienes e instalaciones a que se refiere el artículo anterior será la suma de $ 47,992 (cuarenta y siete mil novecientos noventa y dos pesos) libre de todo gravamen.
Artículo 3°
Autorízase, además, al Presidente de la República para invertir la suma de cuatrocientos cincuenta y dos mil ocho pesos ($ 452,008) en obras de mejoramiento de la misma Empresa, que sean necesarias para proporcionar a la ciudad de Quirihue un servicio eléctrico eficiente.
Artículo 4°
Estas adquisiciones e inversiones se financiarán en la siguiente forma:
a) Imputando hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000) a los fondos que se consultan en el ítem 04/08/04 de las leyes de Presupuestos de la Administración Pública, destinados a explotación de obras, liberándose a esta Empresa de la obligación de reembolsarlos;
b) Con doscientos mil pesos ($ 200,000) que aportará la Corporación de Reconstrucción y Auxilio con el fin de llevar a cabo las construcciones necesarias, suma que pondrá a disposición de la Dirección General de Servicios Eléctricos, y
c) Con doscientos mil pesos ($ 200,000) que se imputarán a los fondos provenientes del rendimiento en el año 1943 del impuesto al cobre, establecido en la ley N° 7,160.
Artículo 5°
La administración de la Empresa adquirida por el Fisco y mejorada con los artículos anteriores quedará a cargo de la Dirección General de Servicios Eléctricos y sus rentas se destinarán a atender el mejoramiento y futuras extensiones de sus servicios.
Artículo 6°
Autorízase al director general de Servicios Eléctricos para que, en representación del Fisco, firme los documentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 7°
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a nueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Guillermo del Pedregal.