Ley · Nº 7369
Qué dice la Ley 7.369
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS PREDIOS QUE SE INDICAN, DE LA CIUDAD DE LINARES, DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DEL LICEO DE HOMBRES DE DICHA CIUDAD
- Publicada
- 12 de diciembre de 1942
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.369?
Ley 7.369 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS PREDIOS QUE SE INDICAN, DE LA CIUDAD DE LINARES, DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DEL LICEO DE HOMBRES DE DICHA CIUDAD». Fue publicada el 12 de diciembre de 1942 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.369?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de diciembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.369 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.369 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de diciembre de 1942.
Articulado
Texto vigente al 12 de diciembre de 1942.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS PREDIOS QUE SE INDICAN, DE LA CIUDAD DE LINARES, DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DEL LICEO DE HOMBRES DE DICHA CIUDAD
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, en la ciudad de Linares, los tres predios números 1051, 1052 y 1053, que forman la manzana comprendida entre las calles Delicias, por el norte; Colo Colo, por el sur; Yumbel, por el oriente, y Lautaro, por el poniente, de propiedad de doña María Tapia viuda de Tapia y de don Lucio Venegas Valdebenítez.
Artículo 2°
La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley número 345, de 15 de Mayo de 1931, debiendo considerarse para los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 de la citada ley, como resuelta la expropiación el mismo día de la vigencia de la presente ley.
En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia de los inmuebles a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se tramitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación. Los bienes expropiados en conformidad a esta ley se reputarán con títulos saneados.
Artículo 3°
Los predios expropiados serán destinados a la construcción de un edificio para el Liceo de Hombres.
Artículo 4°
El Presidente de la República invertirá en la expropiación y construcción del edificio referido hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000), la que será deducida del producto de la ley 7,160, durante el año 1943.
La construcción estará a cargo de la Dirección General de Obras Públicas.
Artículo 5°
La presente ley regirá a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS.- Benjamín Claro.- Guillermo del Pedregal.