Ley · Nº 7378

Qué dice la Ley 7.378

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LAS SUMAS QUE MENCIONA EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA HOSPITALES EN LAS CIUDADES QUE INDICA

Publicada
27 de noviembre de 1942
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.378?

Ley 7.378 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LAS SUMAS QUE MENCIONA EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA HOSPITALES EN LAS CIUDADES QUE INDICA». Fue publicada el 27 de noviembre de 1942 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.378?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de noviembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.378 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.378 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de noviembre de 1942.

Articulado

Texto vigente al 27 de noviembre de 1942.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LAS SUMAS QUE MENCIONA EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA HOSPITALES EN LAS CIUDADES QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República para invertir durante un período de tres años, las siguientes cantidades anuales:

$ 1.100,000 en la construcción de un edificio para Hospital en la ciudad de Ancud;

$ 400,000 en la construcción de un edificio para Hospital en la ciudad de Achao.

Artículo 2°

Estas construcciones se harán de material sólido y de acuerdo con los planos y estudios confeccionados por la Dirección General de Beneficencia.

Artículo 3°

El gasto que demanden estas obras se financiará con cargo a las entradas provenientes de la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, y a contar del 1° de Enero de 1943.

Artículo 4°

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Guillermo del Pedregal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.