Ley · Nº 7381
Qué dice la Ley 7.381
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR TERRENO QUE SE INDICA, UBICADO EN PUERTO MONTT, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO
- Publicada
- 15 de diciembre de 1942
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.381?
Ley 7.381 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR TERRENO QUE SE INDICA, UBICADO EN PUERTO MONTT, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO». Fue publicada el 15 de diciembre de 1942 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.381?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de diciembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.381 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.381 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de diciembre de 1942.
Articulado
Texto vigente al 15 de diciembre de 1942.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR TERRENO QUE SE INDICA, UBICADO EN PUERTO MONTT, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Se declara de utilidad pública y se autoriza al Presidente de la República para expropiar el terreno denominado "Población o Chacra Cabrera", de la ciudad de Puerto Montt, que figura en el rol de avalúos bajo el numero 774, con la suma de $ 79,000, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con la propiedad de don Guillermo Yagode y Julio Thienel, o sus actuales dueños; Sur, con cima del cerro que está a continuación de la calle Melipulli, hoy Rosselot, la Marina y propiedad de don Guillermo Binder, o su actual dueño; Oriente, con propiedad de don Guillermo Binder y Julio Thienel, o sus actuales dueños, y Poniente, camino vecinal y propiedad de don Guillermo Yagode, o su actual dueño.
Artículo 2°
La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 345, de 15 de Mayo de 1931, debiendo considerarse para los efectos del artículo 79 de la citada ley, como resuelta la expropiación el mismo día de la vigencia de la presente ley.
Artículo 3°
En caso de haber juicios o acciones pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia del inmueble a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación, y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.
Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación.
Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación, y se tramitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.
Artículo 4°
El terreno cuya expropiación se autoriza por la presente ley se destinará a la construcción de un Estadio.
Artículo 5°
El valor de la expropiación que esta ley autoriza se imputará a los fondos acumulados en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto N° 114, de 8 de Marzo de 1938.
Artículo 6°
Autorízase la inversión de quinientos mil pesos en la construcción de un Estadio en Puerto Montt.
El gasto se imputará a las entradas que produzca durante el año 1943 la ley N° 7,160, publicada en el Diario Oficial, de 21 de Enero de 1942.
Artículo 7°
La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS.- Guillermo del Pedregal.