Ley · Nº 7384
Qué dice la Ley 7.384
AUTORIZA REUNIONES HIPICAS EXTRAORDINARIAS EN LOS HIPODROMOS DEL PAIS, UNA VEZ EN CADA AÑO, A BENEFICIO DE LA PASCUA PARA LOS NIÑOS POBRES, Y UN SORTEO EXTRAORDINARIO ANUAL DE LA POLLA DE BENEFICENCIA
- Publicada
- 7 de diciembre de 1942
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.384?
Ley 7.384 — «AUTORIZA REUNIONES HIPICAS EXTRAORDINARIAS EN LOS HIPODROMOS DEL PAIS, UNA VEZ EN CADA AÑO, A BENEFICIO DE LA PASCUA PARA LOS NIÑOS POBRES, Y UN SORTEO EXTRAORDINARIO ANUAL DE LA POLLA DE BENEFICENCIA». Fue publicada el 7 de diciembre de 1942 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.384?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de diciembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.384 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.384 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de diciembre de 1942.
Articulado
Texto vigente al 7 de diciembre de 1942.
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AUTORIZA REUNIONES HIPICAS EXTRAORDINARIAS EN LOS HIPODROMOS DEL PAIS, UNA VEZ EN CADA AÑO, A BENEFICIO DE LA PASCUA PARA LOS NIÑOS POBRES, Y UN SORTEO EXTRAORDINARIO ANUAL DE LA POLLA DE BENEFICENCIA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Con el objeto de contribuir al financiamiento de las festividades de Pascua para los niños pobres y distribuir entre ellos, además de juguetes y vestuarios, otras especies, facúltase al Presidente de la República para autorizar la celebración una vez en cada año, de reuniones hípicas extraordinarias en los hipódromos del país, en días distintos de los establecidos en el artículo 15 de la ley N° 6,836, de 26 de Febrero de 1941.
El descuento a las apuestas mutuas establecido en el artículo 1º de la ley N° 5,055, y en las modificaciones posteriores establecidas por ley, será destinado también a estos fines, sin otra deducción que las establecidas en las letras b) y d) del artículo 2º de la ley N° 5,055, de 12 de Febrero de 1932.
Artículo 2º
Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para autorizar, con el mismo objeto señalado en el artículo anterior, un sorteo extraordinario anual de la Polla de Beneficencia.
Artículo 3º
El producto de estos beneficios será destinado por el Presidente de la República, en la forma que determine, a incrementar los fondos que reúnan con igual finalidad las Comisiones ad honores que anualmente designará.
Estas Comisiones, que serán Provinciales, haciendo una de ellas de Central, deberán rendir cuenta de la inversión de los fondos recolectados, a la Contraloría General de la República.
Artículo 4º
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- A. Duhalde V.- Gmo. del Pedregal.