Ley · Nº 7389
Qué dice la Ley 7.389
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA CAJA DE LA HABITACION POPULAR LOS TERRENOS FISCALES QUE SE INDICAN
- Publicada
- 14 de enero de 1943
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.389?
Ley 7.389 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA CAJA DE LA HABITACION POPULAR LOS TERRENOS FISCALES QUE SE INDICAN». Fue publicada el 14 de enero de 1943 por MINISTERIO DEL TRABAJO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.389?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de enero de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.389 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.389 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de enero de 1943.
Articulado
Texto vigente al 14 de enero de 1943.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA CAJA DE LA HABITACION POPULAR LOS TERRENOS FISCALES QUE SE INDICAN
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Caja de la Habitación Popular el dominio de los terrenos fiscales que forman parte de la manzana N° 492, y que se encuentran ubicados en la ciudad de Antofagasta, los que tienen los siguientes deslindes:
Norte, terrenos fiscales que forman el resto de la manzana N° 492, ocupados por un campamento obrero de la Administración del puerto; Sur, propiedad de la sucesión Orchard, hoy Caja de la Habitación Popular; Este, calle 21 de Mayo y propiedad de la sucesión Orchard, hoy Caja de la Habitación Popular; Oeste, resto de la manzana N° 492, ocupada por el campamento obrero indicado. La superficie de dichos terrenos es de 1.530 metros cuadrados.
El Conservador de Bienes Raíces respectivo procederá a hacer las anotaciones e inscripciones que correspondan para la transferencia de este predio.
Artículo 2°
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Caja de la Habitación Popular el dominio de los terrenos fiscales que a continuación se indican:
Predio compuesto de un lote ubicado en el puerto de San Antonio, de la provincia de Santiago, que tiene los siguientes deslindes particulares: Norte, en 100 metros con calle 2 Sur, que lo separa de las manzanas XXVI y XXVII; Este, en 150 metros, con calle "D", en proyecto; Sur, en 100 metros con los sitios fiscales N°s 6 y 5 de la manzana XXXV, calle "C" y sitio N° 6 y parte del sitio N° 5, de la manzana XXXIV, y Oeste, en 150 metros con los sitios fiscales N°s 3 y 1, de la manzana XXXIV, calle 3 sur y sitios N°s 9, 7, 5, 3 y 1 de la manzana XXX, dejando entre los terrenos que se ceden y la Avenida Barros Luco una faja de 25 metros de ancho. Este lote de terrenos tiene una superficie de 15,000 metros cuadrados.
Predio en Cañete que tiene conjuntamente los siguientes deslindes: Norte, sitios N°s 401 y 406; Este, calle Saavedra; Sur, calle Aldea; Oeste, calle Séptimo de Línea y sitios N°s 401 y 408.
El Conservador de Bienes Raíces respectivo procederá a hacer las anotaciones e inscripciones que correspondan para la transferencia de estos predios.
Artículo 3°
La Caja de la Habitación Popular construirá, en los casos a que se refieren los artículos anteriores, casas baratas que se venderán con sujeción a la Ley Orgánica de esa Institución, sin considerar en el precio el valor del terreno que se transfiere con el objeto indicado.
Igual disposición se aplicará a las construcciones ya efectuadas, cuando proceda.
Artículo 4°
La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS.- Gmo. del Pedregal M.- Mariano Bustos L.