Ley · Nº 7400
Qué dice la Ley 7.400
AUTORIZA EXPROPIACION TERRENO EN RAUCO, DEPARTAMENTO CURICO, PARA CONSTRUCCION EDIFICIO ESCOLAR
- Publicada
- 3 de febrero de 1943
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.400?
Ley 7.400 — «AUTORIZA EXPROPIACION TERRENO EN RAUCO, DEPARTAMENTO CURICO, PARA CONSTRUCCION EDIFICIO ESCOLAR». Fue publicada el 3 de febrero de 1943 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.400?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de febrero de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.400 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.400 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de febrero de 1943.
Articulado
Texto vigente al 3 de febrero de 1943.
__preamble__
AUTORIZA EXPROPIACION TERRENO EN RAUCO, DEPARTAMENTO CURICO, PARA CONSTRUCCION EDIFICIO ESCOLAR
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación para construir un edificio escolar del terreno situado en la localidad de Rauco, del departamento de Curicó, que pertenece a doña Rosa Céspedes viuda de Rubio y deslinda: al Sur, en cincuenta metros con calle Balmaceda; al Norte, en igual medida, con terrenos de la propietaria; al Oriente y Poniente, en sesenta metros, con terrenos de la misma persona. El terreno se encuentra frente al edificio de la Municipalidad de Rauco, calle Balmaceda de por medio.
Artículo 2°
La expropiación se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857.
Artículo 3°
Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia del inmueble expropiado no suspenderán el procedimiento de expropiación.
Los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.
Artículo 4°
Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación, y se tramitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.
Artículo 5°
El inmueble expropiado en conformidad a esta ley se presumirá de derecho con títulos saneados.
Artículo 6°
El Fisco transferirá este terreno a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Esta misma Sociedad pondrá a disposición del Ministerio de Educación los fondos necesarios para pagar el valor de la expropiación.
Artículo 7°
Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Claro.- Gmo. del Pedregal.