Ley · Nº 7400

Qué dice la Ley 7.400

AUTORIZA EXPROPIACION TERRENO EN RAUCO, DEPARTAMENTO CURICO, PARA CONSTRUCCION EDIFICIO ESCOLAR

Publicada
3 de febrero de 1943
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.400?

Ley 7.400 — «AUTORIZA EXPROPIACION TERRENO EN RAUCO, DEPARTAMENTO CURICO, PARA CONSTRUCCION EDIFICIO ESCOLAR». Fue publicada el 3 de febrero de 1943 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.400?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de febrero de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.400 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.400 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de febrero de 1943.

Articulado

Texto vigente al 3 de febrero de 1943.

__preamble__

AUTORIZA EXPROPIACION TERRENO EN RAUCO, DEPARTAMENTO CURICO, PARA CONSTRUCCION EDIFICIO ESCOLAR

El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación para construir un edificio escolar del terreno situado en la localidad de Rauco, del departamento de Curicó, que pertenece a doña Rosa Céspedes viuda de Rubio y deslinda: al Sur, en cincuenta metros con calle Balmaceda; al Norte, en igual medida, con terrenos de la propietaria; al Oriente y Poniente, en sesenta metros, con terrenos de la misma persona. El terreno se encuentra frente al edificio de la Municipalidad de Rauco, calle Balmaceda de por medio.

Artículo 2°

La expropiación se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857.

Artículo 3°

Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia del inmueble expropiado no suspenderán el procedimiento de expropiación.

Los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.

Artículo 4°

Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación, y se tramitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.

Artículo 5°

El inmueble expropiado en conformidad a esta ley se presumirá de derecho con títulos saneados.

Artículo 6°

El Fisco transferirá este terreno a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Esta misma Sociedad pondrá a disposición del Ministerio de Educación los fondos necesarios para pagar el valor de la expropiación.

Artículo 7°

Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Claro.- Gmo. del Pedregal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.