Ley · Nº 7427
Qué dice la Ley 7.427
DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA EXPROPIAR EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE DON BERNARDINO TORRES, SIGNADO CON EL NUMERO 39, DEL ROL DE BIENES RAICES DE LA COMUNA DE NOGALES
- Publicada
- 17 de julio de 1943
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.427?
Ley 7.427 — «DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA EXPROPIAR EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE DON BERNARDINO TORRES, SIGNADO CON EL NUMERO 39, DEL ROL DE BIENES RAICES DE LA COMUNA DE NOGALES». Fue publicada el 17 de julio de 1943 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.427?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de julio de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.427 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.427 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de julio de 1943.
Articulado
Texto vigente al 17 de julio de 1943.
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DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA EXPROPIAR EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE DON BERNARDINO TORRES, SIGNADO CON EL NUMERO 39, DEL ROL DE BIENES RAICES DE LA COMUNA DE NOGALES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Declárase de utilidad pública el inmueble de propiedad de la sucesión de don Bernardino Torres, ubicado en la comuna de Nogales, signado con el número 39 del Rol de Bienes Raíces de dicha comuna, y cuyos deslindes son: al Norte, con predios de don José M. Vergara y de la sucesión de don Januario del C. Torres; al Sur, calle Manuel M. Aldunate; al Oriente, calle José del C. Godoy, y al Poniente, línea férrea del Ferrocarril Longitudinal Norte.
Artículo 2°
Autorízase a la Municipalidad de la comuna de Nogales, a fin de expropiar para su dominio el inmueble declarado de utilidad pública en el artículo anterior, y que deberá destinar a la construcción de un Matadero de su propiedad.
Artículo 3°
La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley número 345, de 15 de Mayo de 1931, debiendo considerarse, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 de la citada ley, como resuelta la expropiación el mismo día de la vigencia de la presente ley.
Artículo 4°
El pago del valor de la expropiación lo hará la Municipalidad de Nogales en moneda legal y, a fin de responder oportunamente a éste, procederá dentro de los sesenta días siguientes al de la vigencia de la presente ley, a depositar una cantidad no inferior a la del avalúo fiscal vigente del inmueble a expropiarse, más un diez por ciento, en una cuenta especial en la Caja Nacional de Ahorros y sobre la cual sólo podrá girar la misma Municipalidad, para efectuar el pago del valor definitivo de la expropiación. En caso que los fondos del depósito no fueren suficientes para cubrir dicho valor, se completará éste con cargo a la Partida de Ingresos Ordinarios del Presupuesto de la Municipalidad.
Si después de efectuado el pago quedare un saldo en la Cuenta, éste lo girará la Municipalidad para ingresarlo a la Partida de Ingresos Ordinarios de su Presupuesto.
En caso de que la Municipalidad no efectuare el depósito indicado en el primer inciso de este artículo dentro del plazo señalado para hacerlo, quedarán sin efecto las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5°
La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, primero de Julio de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- J. Allard.