Ley · Nº 7459
Qué dice la Ley 7.459
FIJA SUELDOS A LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON ESPECIAL DEL PODER JUDICIAL
- Publicada
- 16 de agosto de 1943
- Versiones
- 1
- Artículos
- 28
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.459?
Ley 7.459 — «FIJA SUELDOS A LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON ESPECIAL DEL PODER JUDICIAL». Fue publicada el 16 de agosto de 1943 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.459?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de agosto de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.459 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.459 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de agosto de 1943.
Articulado
Texto vigente al 16 de agosto de 1943 · se muestran los primeros 12 de 28 artículos.
__preamble__
FIJA SUELDOS A LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON ESPECIAL DEL PODER JUDICIAL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
> **Nota.** El artículo 4º de la LEY 8100, Publicada el 01.03.1945, derogó la presente norma, en lo que se refieren al beneficio de quinquenios establecidos en favor de los funcionarios y empleados judiciales.
Artículo 1º
Los empleados del Escalafón especial del Poder Judicial gozarán de los siguientes sueldos:
A.- Oficial 1º de la Corte Suprema $ 44.000
Oficiales 2ºs. de la Corte Suprema,
Oficiales 1os. y Oficiales 1ºs.
Estadísticos de las Cortes de
Apelaciones 40.000
B.- Oficiales 3ºs. de la Corte Suprema;
Secretario del Presidente del mismo
Tribunal; Oficiales 2ºs. de las Cortes
de Apelaciones. Bibliotecario
Estadístico de la Corte de Apelaciones
de Santiago, y Oficiales 1ºs. de los
Juzgados de Letras de Mayor Cuantía
de asiento de Corte 36.000
C.- Oficiales 4ºs. de la Corte Suprema:
Secretario del Fiscal del mismo Tribunal;
Oficiales 3ºs. de las Cortes de
Apelaciones, y Oficiales 2ºs. de los
Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de
asiento de Corte 30.000
D.- Oficiales 4ºs. de las Cortes de
Apelaciones; demás Oficiales de los
Fiscales de estos tribunales; Estadístico
de la Corte de Concepción; Oficiales
3ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía de asiento de Corte y Oficiales
1ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía de capital de provincia 26.000
E.- Oficiales 4ºs. de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de asiento de
Corte; Oficiales de los Defensores
Públicos de Santiago y Valparaíso;
Oficiales 2ºs. de los Juzgados de Letras
de Mayor Cuantía de capital de
provincia; Oficiales 1ºs. de los Juzgados
de Letras de Mayor Cuantía de
departamento, y Oficiales 1ºs. de los
Juzgados de Letras de Menor Cuantía de
asiento de Corte 21.000
F.- Oficiales auxiliares de la Corte
Suprema; Oficiales 3ºs. de los Juzgados
de Letras de Mayor Cuantía de capital de
provincia; Oficiales 2ºs. de los
Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de
departamento; Oficiales 2ºs. de los
Juzgados de Letras de Menor Cuantía de
asiento de Corte, y Oficiales 1ºs. de
los demás Juzgados de Letras de Menor
Cuantía 18.000
G.- Oficiales 3ºs. de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de departamento;
Oficiales 2os. de los demás Juzgados
de Letras de Menor Cuantía e intérprete
del Juzgado de Temuco 15.000
Artículo 2º
Los demás empleados que no figuran en el Escalafón, gozarán de los sueldos anuales siguientes:
Mayordomo del Palacio de los Tribunales
de Santiago $ 21.000
Oficiales de Sala de la Corte Suprema
y de las Cortes de Apelaciones;
Oficiales de Sala de la Presidencia de
la Corte de Apelaciones de Santiago;
Portero de los Tribunales de Justicia de
Valparaíso; Oficiales de Sala de los
Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de
asiento de Corte; Oficial de Sala del
Archivo Judicial de Santiago y Oficiales
Archiveros de los Juzgados del Crimen
de Santiago y Chillán 18.000
Mayordomo de la Corte de Apelaciones
de La Serena 15.000
Ascensoristas para los Palacios de
los Tribunales de Justicia de Santiago
y Valparaíso; mozos para el aseo del
Palacio de los Tribunales de Santiago;
fogoneros para los Palacios de los
Tribunales de Santiago y Valparaíso;
chofer de los Juzgados de Letras de
Mayor Cuantía del Crimen de Santiago;
Oficiales de Sala de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de capital de
provincia y de departamento, y Oficiales
de Sala de los Juzgados de Letras de
Menor Cuantía 12.000
Artículo 3º
El personal subalterno de los Juzgados Especiales de menores gozará de los siguientes sueldos anuales:
Oficiales de los Juzgados Especiales de
Menores:
Santiago (2) Valparaíso (1). $ 30.000
Escribientes de los Juzgados
Especiales de Menores:
Santiago (6) Valparaíso (1) 24.000
Receptores Visitadores de los Juzgados
Especiales de Menores:
Santiago (2) Valparaíso (1) 24.000
Escribientes de los Juzgados Especiales
de Menores de Valparaíso (2) 18.000
Porteros de los Juzgados Especiales de
Menores de Santiago (2), y Oficiales de
Sala de Valparaíso (1) 16.000
Inspector para Niños de los Juzgados
Especiales de Menores de Santiago (2) 15,000
Artículo 4º
El personal del Instituto Médico Legal "Dr. Carlos Ibar" gozará de los siguientes sueldos anuales:
Director $ 42,000
Médicos Legistas Autopsiadores (3),
Médicos Legalistas Examinadores (2),
y Médicos Legistas Alienistas y
Criminologistas (3) 36,000
Texicólogos 30,000
Secretario Estadístico y Bibliotecario
(1), Médicos Legistas de Iquique (1),
La Serena (1), Talca (1), Chillán (1),
Concepción (1), Temuco (1), y Valdivia
(1) 24,000
Médico Legista Histólogo (1), Fotógrafo
Dactilóscopo (1), Médico Legista
Laboratorista (1), Practicante (1),
Técnico a cargo de Museo (1), Médicos
Legistas de Antofagasta (1), y Osorno
(1) 18,000
Ayudante del Laboratorio de Medicina
Legal e Histología (1) y Oficial de
Partes (1) 18,000
Jardinero 12,000
Dactilógrafo (1) y Escribiente (1) 12,000
Personal de Servicio
Mayordomo 18,000
Ayudantes de Autopsias (3), Ayudantes
de Toxicología (2), y Mecánico (1) 18,000
Portero (1), Mozos (4), y Choferes (2) 12,000
Mozo (1), Mozo Auxiliar de Histología
(1), Mozo Auxiliar de Toxicología (1) 12,000
Auxiliares y Cuidadores de Morgue de
Iquique (1), Antofagasta (1), La
Serena (1), Talca (1), Chillán (1),
Concepción (1), Temuco (1), Valdivia
(1), y Osorno (1) 12,000
Departamento Médico Legal de Valparaíso
Médicos Legistas (2) 30,000
Mayordomo de la Morgue 15,000
Portero 12,000
Artículo 5º
El personal subalterno del Poder Judicial a que se refiere la presente ley, gozará, además de un diez por ciento del sueldo asignado a su empleo, por cada quinquenio; pero este aumento no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento del sueldo base.
De igual beneficio gozará el personal a que se refiere la ley 4,558, de 4 de Febrero de 1929.
Artículo 6º
Los oficiales 1os. de las Cortes de Apelaciones deberán ser abogados, sin perjuicio de que continúen en el desempeño de su cargo los que actualmente no lo son. Asimismo, el secretario del Fiscal de la Corte Suprema deberá ser abogado.
No obstante, podrán ser nombrados Oficiales Primeros los actuales empleados que sin estar en posesión del título de abogado, tengan más de quince años de antigüedad en el servicio judicial y hayan sido siempre calificados en Lista Nº 1.
Artículo 7º
Elévanse al grado de oficiales 4os., respectivamente, los actuales cargos de oficiales 5os. de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, y al grado de oficiales 3os. los actuales cargos de oficiales 4ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia.
Artículo 8º
Los actuales cargos de oficial 5º del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Collipulli, y oficiales 4os. de los Juzgados de Caupolicán y Mulchén se elevan al grado de oficiales 3ºs. de dichos Tribunales, y los actuales cargos de oficiales 3ºs. del Juzgado de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal de Santiago, al grado de oficiales 2ºs.
Artículo 9º
Elévase al grado de oficial 1º el actual cargo de oficial 2º del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Temuco.
Artículo 10
Pasarán a la planta con la categoría, grado o sueldo que corresponda en virtud de lo establecido por esta ley, los siguientes cargos servidos actualmente por personal a contrata: oficial 5º de la Secretaría en lo Criminal de la Corte de Apelaciones de Santiago; oficial de Sala de la presidencia de la misma Corte; mayordomo de la corte de Apelaciones de La Serena, y oficiales 4ºs. de los Juzgados de Letras de San Felipe y Los Angeles.
Artículo 11
Los empleados que desempeñan actualmente los cargos indicados en los cuatro últimos artículos, continuarán en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento con los grados y sueldos que esta ley les asigna, y para todos los efectos legales se les computará el tiempo servido en esos cargos.