Ley · Nº 7459

Qué dice la Ley 7.459

FIJA SUELDOS A LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON ESPECIAL DEL PODER JUDICIAL

Publicada
16 de agosto de 1943
Versiones
1
Artículos
28
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.459?

Ley 7.459 — «FIJA SUELDOS A LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON ESPECIAL DEL PODER JUDICIAL». Fue publicada el 16 de agosto de 1943 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.459?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de agosto de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.459 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.459 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de agosto de 1943.

Articulado

Texto vigente al 16 de agosto de 1943 · se muestran los primeros 12 de 28 artículos.

__preamble__

FIJA SUELDOS A LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON ESPECIAL DEL PODER JUDICIAL

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

> **Nota.** El artículo 4º de la LEY 8100, Publicada el 01.03.1945, derogó la presente norma, en lo que se refieren al beneficio de quinquenios establecidos en favor de los funcionarios y empleados judiciales.

Artículo 1º

Los empleados del Escalafón especial del Poder Judicial gozarán de los siguientes sueldos:

A.- Oficial 1º de la Corte Suprema $ 44.000

Oficiales 2ºs. de la Corte Suprema,

Oficiales 1os. y Oficiales 1ºs.

Estadísticos de las Cortes de

Apelaciones 40.000

B.- Oficiales 3ºs. de la Corte Suprema;

Secretario del Presidente del mismo

Tribunal; Oficiales 2ºs. de las Cortes

de Apelaciones. Bibliotecario

Estadístico de la Corte de Apelaciones

de Santiago, y Oficiales 1ºs. de los

Juzgados de Letras de Mayor Cuantía

de asiento de Corte 36.000

C.- Oficiales 4ºs. de la Corte Suprema:

Secretario del Fiscal del mismo Tribunal;

Oficiales 3ºs. de las Cortes de

Apelaciones, y Oficiales 2ºs. de los

Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de

asiento de Corte 30.000

D.- Oficiales 4ºs. de las Cortes de

Apelaciones; demás Oficiales de los

Fiscales de estos tribunales; Estadístico

de la Corte de Concepción; Oficiales

3ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor

Cuantía de asiento de Corte y Oficiales

1ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor

Cuantía de capital de provincia 26.000

E.- Oficiales 4ºs. de los Juzgados de

Letras de Mayor Cuantía de asiento de

Corte; Oficiales de los Defensores

Públicos de Santiago y Valparaíso;

Oficiales 2ºs. de los Juzgados de Letras

de Mayor Cuantía de capital de

provincia; Oficiales 1ºs. de los Juzgados

de Letras de Mayor Cuantía de

departamento, y Oficiales 1ºs. de los

Juzgados de Letras de Menor Cuantía de

asiento de Corte 21.000

F.- Oficiales auxiliares de la Corte

Suprema; Oficiales 3ºs. de los Juzgados

de Letras de Mayor Cuantía de capital de

provincia; Oficiales 2ºs. de los

Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de

departamento; Oficiales 2ºs. de los

Juzgados de Letras de Menor Cuantía de

asiento de Corte, y Oficiales 1ºs. de

los demás Juzgados de Letras de Menor

Cuantía 18.000

G.- Oficiales 3ºs. de los Juzgados de

Letras de Mayor Cuantía de departamento;

Oficiales 2os. de los demás Juzgados

de Letras de Menor Cuantía e intérprete

del Juzgado de Temuco 15.000

Artículo 2º

Los demás empleados que no figuran en el Escalafón, gozarán de los sueldos anuales siguientes:

Mayordomo del Palacio de los Tribunales

de Santiago $ 21.000

Oficiales de Sala de la Corte Suprema

y de las Cortes de Apelaciones;

Oficiales de Sala de la Presidencia de

la Corte de Apelaciones de Santiago;

Portero de los Tribunales de Justicia de

Valparaíso; Oficiales de Sala de los

Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de

asiento de Corte; Oficial de Sala del

Archivo Judicial de Santiago y Oficiales

Archiveros de los Juzgados del Crimen

de Santiago y Chillán 18.000

Mayordomo de la Corte de Apelaciones

de La Serena 15.000

Ascensoristas para los Palacios de

los Tribunales de Justicia de Santiago

y Valparaíso; mozos para el aseo del

Palacio de los Tribunales de Santiago;

fogoneros para los Palacios de los

Tribunales de Santiago y Valparaíso;

chofer de los Juzgados de Letras de

Mayor Cuantía del Crimen de Santiago;

Oficiales de Sala de los Juzgados de

Letras de Mayor Cuantía de capital de

provincia y de departamento, y Oficiales

de Sala de los Juzgados de Letras de

Menor Cuantía 12.000

Artículo 3º

El personal subalterno de los Juzgados Especiales de menores gozará de los siguientes sueldos anuales:

Oficiales de los Juzgados Especiales de

Menores:

Santiago (2) Valparaíso (1). $ 30.000

Escribientes de los Juzgados

Especiales de Menores:

Santiago (6) Valparaíso (1) 24.000

Receptores Visitadores de los Juzgados

Especiales de Menores:

Santiago (2) Valparaíso (1) 24.000

Escribientes de los Juzgados Especiales

de Menores de Valparaíso (2) 18.000

Porteros de los Juzgados Especiales de

Menores de Santiago (2), y Oficiales de

Sala de Valparaíso (1) 16.000

Inspector para Niños de los Juzgados

Especiales de Menores de Santiago (2) 15,000

Artículo 4º

El personal del Instituto Médico Legal "Dr. Carlos Ibar" gozará de los siguientes sueldos anuales:

Director $ 42,000

Médicos Legistas Autopsiadores (3),

Médicos Legalistas Examinadores (2),

y Médicos Legistas Alienistas y

Criminologistas (3) 36,000

Texicólogos 30,000

Secretario Estadístico y Bibliotecario

(1), Médicos Legistas de Iquique (1),

La Serena (1), Talca (1), Chillán (1),

Concepción (1), Temuco (1), y Valdivia

(1) 24,000

Médico Legista Histólogo (1), Fotógrafo

Dactilóscopo (1), Médico Legista

Laboratorista (1), Practicante (1),

Técnico a cargo de Museo (1), Médicos

Legistas de Antofagasta (1), y Osorno

(1) 18,000

Ayudante del Laboratorio de Medicina

Legal e Histología (1) y Oficial de

Partes (1) 18,000

Jardinero 12,000

Dactilógrafo (1) y Escribiente (1) 12,000

Personal de Servicio

Mayordomo 18,000

Ayudantes de Autopsias (3), Ayudantes

de Toxicología (2), y Mecánico (1) 18,000

Portero (1), Mozos (4), y Choferes (2) 12,000

Mozo (1), Mozo Auxiliar de Histología

(1), Mozo Auxiliar de Toxicología (1) 12,000

Auxiliares y Cuidadores de Morgue de

Iquique (1), Antofagasta (1), La

Serena (1), Talca (1), Chillán (1),

Concepción (1), Temuco (1), Valdivia

(1), y Osorno (1) 12,000

Departamento Médico Legal de Valparaíso

Médicos Legistas (2) 30,000

Mayordomo de la Morgue 15,000

Portero 12,000

Artículo 5º

El personal subalterno del Poder Judicial a que se refiere la presente ley, gozará, además de un diez por ciento del sueldo asignado a su empleo, por cada quinquenio; pero este aumento no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento del sueldo base.

De igual beneficio gozará el personal a que se refiere la ley 4,558, de 4 de Febrero de 1929.

Artículo 6º

Los oficiales 1os. de las Cortes de Apelaciones deberán ser abogados, sin perjuicio de que continúen en el desempeño de su cargo los que actualmente no lo son. Asimismo, el secretario del Fiscal de la Corte Suprema deberá ser abogado.

No obstante, podrán ser nombrados Oficiales Primeros los actuales empleados que sin estar en posesión del título de abogado, tengan más de quince años de antigüedad en el servicio judicial y hayan sido siempre calificados en Lista Nº 1.

Artículo 7º

Elévanse al grado de oficiales 4os., respectivamente, los actuales cargos de oficiales 5os. de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, y al grado de oficiales 3os. los actuales cargos de oficiales 4ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia.

Artículo 8º

Los actuales cargos de oficial 5º del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Collipulli, y oficiales 4os. de los Juzgados de Caupolicán y Mulchén se elevan al grado de oficiales 3ºs. de dichos Tribunales, y los actuales cargos de oficiales 3ºs. del Juzgado de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal de Santiago, al grado de oficiales 2ºs.

Artículo 9º

Elévase al grado de oficial 1º el actual cargo de oficial 2º del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Temuco.

Artículo 10

Pasarán a la planta con la categoría, grado o sueldo que corresponda en virtud de lo establecido por esta ley, los siguientes cargos servidos actualmente por personal a contrata: oficial 5º de la Secretaría en lo Criminal de la Corte de Apelaciones de Santiago; oficial de Sala de la presidencia de la misma Corte; mayordomo de la corte de Apelaciones de La Serena, y oficiales 4ºs. de los Juzgados de Letras de San Felipe y Los Angeles.

Artículo 11

Los empleados que desempeñan actualmente los cargos indicados en los cuatro últimos artículos, continuarán en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento con los grados y sueldos que esta ley les asigna, y para todos los efectos legales se les computará el tiempo servido en esos cargos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.